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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475564 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, el Decreto Supremo N° 011-2011- MIMDES, que aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, y el Decreto Supremo N° 009- 2010-MIMDES, que establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional Vida Digna Créase el Programa Nacional VIDA DIGNA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir y proteger los derechos de las personas adultas mayores en situación de calle. Para efectos del Programa Nacional VIDA DIGNA, se conceptualiza a las personas adultas mayores en situación de calle como aquellas personas mayores de 60 años, que habitan permanentemente en las calles, pernoctan en lugares públicos o privados, no cuentan con vínculos familiares ni apoyo de redes sociales y no participan en ningún programa social. El Programa Nacional VIDA DIGNA depende funcionalmente del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables al cual le compete la supervisión del cumplimiento de sus objetivos. Artículo 2.- Ámbito y población objetivo El Programa Nacional VIDA DIGNA interviene en todo el territorio nacional y su población objetivo son las personas adultas mayores en situación de calle, a nivel nacional. El citado programa brindará prestaciones de carácter temporal a esta población y evaluará periódicamente su impacto. Artículo 3.- Funciones del Programa El Programa Nacional VIDA DIGNA tiene las siguientes funciones: a) Articular y complementar acciones para fortalecer los servicios de los Centros de Atención Residencial para las Personas Adultas Mayores (CARPAM), así como otros que presten servicios asistenciales, previamente defi nidos de acuerdo a las necesidades de la población benefi ciaria. b) Brindar servicios de atención básica y especializada dirigidos a Personas Adultas Mayores que se encuentren en situación de calle, coordinando para ello con actores institucionales como: Sociedades de Benefi cencia Pública, instituciones benéfi cas, el sector privado, organizaciones de voluntariado, e instituciones públicas, implementando modelos de gestión adecuados según las características de la población benefi ciaria. c) Supervisar, monitorear y evaluar los servicios que se fi nanciarán o prestarán a través de terceros en el marco del Programa. d) Formular y aprobar procedimientos de intervención especializados en el marco del Programa, según los perfi les de las personas adultas mayores en situación de calle. e) Promover la intervención articulada de Sectores y niveles de gobierno, organismos y programas para contribuir al logro de los objetivos del Programa. f) Promover la participación y cooperación de la comunidad en la implementación del Programa. g) Aquellas que se determinen en el Manual de Operaciones en el marco de los objetivos del Programa. Artículo 4.- Servicios del Programa Nacional VIDA DIGNA El Programa Nacional VIDA DIGNA realiza los siguientes servicios: a) Servicio de atención integral especializada a personas adultas mayores en situación de calle, con prestación de servicios de alojamiento, alimentación completa, vestimenta y otros servicios básicos y necesarios para el desarrollo de una vida digna a fi n de fortalecer y complementar la atención de la población focalizada por el Programa, en los Centros de Atención Residencial para las Personas Adultas Mayores (CARPAM) u otros de similar naturaleza. b) Servicio de atención básica, mediante el cual se mejorará la calidad de vida de las personas adultas mayores en situación de calle que no desean ingresar permanentemente en un CARPAM, a través de la prestación de servicios de HOSPEDERÍA que incluyen alojamiento nocturno, alimentación y/o vestimenta. c) Servicio de articulación, información, acceso y restitución de derechos de las personas adultas mayores, en coordinación con los Sectores pertinentes, prioritariamente el derecho a la identidad, salud, justicia y acceso a otros servicios y programas del Estado. Para los efectos de la ejecución del programa, ésta será realizada de manera conjunta por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los gobiernos locales y las Sociedades de Benefi cencia Pública. La administración estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien tendrá a su cargo el Padrón de Benefi ciarios, que permitirá garantizar que quienes ingresen al Programa Nacional VIDA DIGNA bajo la modalidad del servicio de atención integral especializada (CARPAM), no sean benefi ciarios de programas de inclusión social. Artículo 5.- Del/la Director/a Ejecutivo/a El Programa Nacional VIDA DIGNA cuenta con un/a Director/a Ejecutivo/a, quien es designado/a mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El/la Director/a Ejecutivo/a ejerce las siguientes funciones: a) Propone al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables los lineamientos de política institucional del Programa; b) Informa al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables sobre el desarrollo y ejecución del Programa; c) Formula directivas, reglamentos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo del Programa; d) Promueve la articulación de los servicios del Programa con los órganos de la entidad vinculados; e) Dirige y supervisa la ejecución de los servicios del Programa; f) Aprueba y suscribe convenios de acuerdo a su competencia; g) Expide resoluciones dentro del ámbito de su competencia; h) Elabora la Memoria Anual del Programa; y, i) Ejerce las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones. Artículo 6.- Financiamiento El Programa Nacional VIDA DIGNA se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 7.- Articulación con Entidades En el marco de la rectoría del Sistema Nacional de Población en Riesgo, del cual forman parte las personas adultas mayores, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional VIDA DIGNA, ejercerá su función rectora y realizará un trabajo articulado con entidades públicas y privadas, para lo cual podrá suscribir convenios o generar alianzas estratégicas con los Sectores del Estado, Gobiernos Regionales, Locales y entidades del sector público y privado que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional, señalados en la presente norma. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la operatividad Para los efectos de la operatividad del Programa Nacional VIDA DIGNA, éste formará parte de la