Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Resuelven contrato de concesion suscrito con RL Telecom S.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 533-2012 MTC/03 MORDAZA, 26 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 8212009-MTC/03 de fecha 2 de diciembre de 2009, se otorgo concesion unica a la empresa RL TELECOM S.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, senalando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sera el primer servicio a prestar. El contrato de concesion fue suscrito el 25 de febrero de 2010; Que, por Resolucion Directoral N° 095-2010MTC/27 de fecha 25 de febrero de 2010, se inscribio en la ficha Nº 223 del registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa RL TELECOM S.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, a ser brindado inicialmente en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a su plan de cobertura; Que, mediante Memorando N° 2911-2011-MTC/29 de fecha 25 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hizo MORDAZA el Informe N° 348-2011-MTC/29.02, que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 04 de MORDAZA de 2011, segun Acta de Inspeccion Tecnica Nº 118-2011, en el cual concluye que la empresa RL TELECOM S.R.L., se encuentra prestando el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lambayeque; Que, por escrito de registro P/D Nº 045133, recibido el 17 de MORDAZA de 2012, la empresa RL TELECOM S.R.L. comunica que ha decidido no seguir operando en el departamento de MORDAZA, que se ha desmontado la cabecera de dicho lugar el 01 de marzo de 2012 y que se ha decidido cambiar de departamento, montando la cabecera en Huanta, departamento de MORDAZA, a partir del dia 15 de marzo de 2012; Que, con Oficio Nº 14316-2012-MTC/27 del 11 de MORDAZA de 2012, se considera el escrito presentado por la administrada como una solicitud de modificacion de plan de cobertura, y en tal sentido se le solicita la MORDAZA de un MORDAZA plan de cobertura, el mismo que es remitido a este Ministerio mediante escrito de registro P/D Nº 061697 recibido el 24 de MORDAZA de 2012; Que, a traves del Oficio Nº 17674-2012-MTC/27 del 08 de junio de 2012, se solicita a RL TELECOM S.R.L., a fin de continuar con el tramite de modificacion de plan de cobertura, que senale cuales fueron los motivos de fuerza mayor o caso fortuito que llevaron a la administrada a suspender la prestacion del servicio publico que le fue concedido, en atencion al numeral 3 del articulo 130º y al numeral 3 del articulo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y en concordancia con lo estipulado en el numeral 6.07 de la clausula Sexta y numeral 20.01 de la clausula Vigesima del Contrato de Concesion celebrado con dicha empresa; Que, mediante escrito de registro P/D N° 075046 recibido el 22 de junio de 2012, la empresa RL TELECOM S.R.L., senala que la causa por la que se retiraron del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA fue debido a la poca aceptacion de su propuesta de servicio en la MORDAZA y a la competencia con otras empresas de cable con mayor cobertura, lo que no le permitio tener ganancias; situacion que sostiene comunico a sus usuarios con un mes de anticipacion;

Que, con Informe Nº 2509-2012-MTC/29.02 del 22 de junio de 2012, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se concluye que de acuerdo a la verificacion realizada el 21 de MORDAZA de 2012, a la empresa RL TELECOM S.R.L. para la verificacion de la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, dicha empresa no brinda el servicio que le fue concedido, en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun Acta de Inspeccion Tecnica Nº 299-2012; Que, articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, senala como una obligacion principal de los concesionarios, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor; en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, la clausula decimo MORDAZA del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 821-2009-MTC/03 establece que, la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del referido contrato, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio o por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, el articulo 1315° del Codigo Civil, senala que para que un determinado hecho, evento, acontecimiento o circunstancia, constituya caso fortuito o fuerza mayor, debe ser extraordinario, imprevisible, irreversible, no imputable al obligado, que impida la ejecucion de la obligacion o determine su cumplimiento parcial MORDAZA o defectuoso y que se MORDAZA configurado con posterioridad al nacimiento de la obligacion pero con anterioridad al vencimiento del plazo para su cumplimiento; Que, los fundamentos presentados y alegados por la empresa RL TELECOM S.R.L, mediante escrito registrado con P/D N° 075046, no sustentan un caso fortuito o de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el articulo 1315° del Codigo Civil, para haber suspendido la prestacion del servicio dado en concesion, sin previa autorizacion del Ministerio; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion MORDAZA citado, establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 3 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que es causal de resolucion de contrato: la suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, el literal b) de la clausula vigesima del contrato de concesion, establece que la inscripcion en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, sera cancelada de pleno derecho, cuando se MORDAZA producido la suspension del servicio inscrito sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que se produzca por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados; Que, el numeral 22.04 de la clausula vigesimo MORDAZA del referido contrato, senala que de haberse resuelto el mismo por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, se aplicara como penalidad la inhabilitacion a la concesionaria, para suscribir con este Ministerio, un MORDAZA contrato de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion de contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante el Informe N° 971-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa RL TELECOM S.R.L. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 8212009-MTC/03, prevista en el numeral 3 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordante con el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del referido contrato de concesion; por haber suspendido la prestacion del

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