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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475570 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resuelven contrato de concesión suscrito con RL Telecom S.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2012 MTC/03 Lima, 26 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 821- 2009-MTC/03 de fecha 2 de diciembre de 2009, se otorgó concesión única a la empresa RL TELECOM S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, señalando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, será el primer servicio a prestar. El contrato de concesión fue suscrito el 25 de febrero de 2010; Que, por Resolución Directoral N° 095-2010- MTC/27 de fecha 25 de febrero de 2010, se inscribió en la fi cha Nº 223 del registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa RL TELECOM S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a ser brindado inicialmente en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a su plan de cobertura; Que, mediante Memorando N° 2911-2011-MTC/29 de fecha 25 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe N° 348-2011-MTC/29.02, que da cuenta de la inspección técnica realizada el 04 de mayo de 2011, según Acta de Inspección Técnica Nº 118-2011, en el cual concluye que la empresa RL TELECOM S.R.L., se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; Que, por escrito de registro P/D Nº 045133, recibido el 17 de abril de 2012, la empresa RL TELECOM S.R.L. comunica que ha decidido no seguir operando en el departamento de Lambayeque, que se ha desmontado la cabecera de dicho lugar el 01 de marzo de 2012 y que se ha decidido cambiar de departamento, montando la cabecera en Huanta, departamento de Ayacucho, a partir del día 15 de marzo de 2012; Que, con Ofi cio Nº 14316-2012-MTC/27 del 11 de mayo de 2012, se considera el escrito presentado por la administrada como una solicitud de modifi cación de plan de cobertura, y en tal sentido se le solicita la presentación de un nuevo plan de cobertura, el mismo que es remitido a este Ministerio mediante escrito de registro P/D Nº 061697 recibido el 24 de mayo de 2012; Que, a través del Ofi cio Nº 17674-2012-MTC/27 del 08 de junio de 2012, se solicita a RL TELECOM S.R.L., a fi n de continuar con el trámite de modifi cación de plan de cobertura, que señale cuales fueron los motivos de fuerza mayor o caso fortuito que llevaron a la administrada a suspender la prestación del servicio público que le fue concedido, en atención al numeral 3 del artículo 130º y al numeral 3 del artículo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y en concordancia con lo estipulado en el numeral 6.07 de la cláusula Sexta y numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del Contrato de Concesión celebrado con dicha empresa; Que, mediante escrito de registro P/D N° 075046 recibido el 22 de junio de 2012, la empresa RL TELECOM S.R.L., señala que la causa por la que se retiraron del distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque fue debido a la poca aceptación de su propuesta de servicio en la zona y a la competencia con otras empresas de cable con mayor cobertura, lo que no le permitió tener ganancias; situación que sostiene comunicó a sus usuarios con un mes de anticipación; Que, con Informe Nº 2509-2012-MTC/29.02 del 22 de junio de 2012, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se concluye que de acuerdo a la verifi cación realizada el 21 de abril de 2012, a la empresa RL TELECOM S.R.L. para la verifi cación de la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, dicha empresa no brinda el servicio que le fue concedido, en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, según Acta de Inspección Técnica Nº 299-2012; Que, artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala como una obligación principal de los concesionarios, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor; en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, la cláusula décimo quinta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 821-2009-MTC/03 establece que, la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del referido contrato, sólo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio o por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, el artículo 1315° del Código Civil, señala que para que un determinado hecho, evento, acontecimiento o circunstancia, constituya caso fortuito o fuerza mayor, debe ser extraordinario, imprevisible, irreversible, no imputable al obligado, que impida la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial tardío o defectuoso y que se haya confi gurado con posterioridad al nacimiento de la obligación pero con anterioridad al vencimiento del plazo para su cumplimiento; Que, los fundamentos presentados y alegados por la empresa RL TELECOM S.R.L, mediante escrito registrado con P/D N° 075046, no sustentan un caso fortuito o de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil, para haber suspendido la prestación del servicio dado en concesión, sin previa autorización del Ministerio; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión antes citado, establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 3 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que es causal de resolución de contrato: la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio; Que, el literal b) de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que la inscripción en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, será cancelada de pleno derecho, cuando se haya producido la suspensión del servicio inscrito sin previa autorización del Ministerio, salvo que se produzca por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados; Que, el numeral 22.04 de la cláusula vigésimo segunda del referido contrato, señala que de haberse resuelto el mismo por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, se aplicará como penalidad la inhabilitación a la concesionaria, para suscribir con este Ministerio, un nuevo contrato de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución de contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante el Informe N° 971-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa RL TELECOM S.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 821- 2009-MTC/03, prevista en el numeral 3 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordante con el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión; por haber suspendido la prestación del