NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475562 actividades mineras relacionadas a los concesionarios o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotación con los concesionarios, puedan vender a comercializadores el oro que obtengan, bajo el amparo de la Declaración de Compromisos de los concesionarios o de los operadores de contratos de explotación de cuyos derechos mineros provenga el mineral; Que, dicha disposición se enmarca en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105 y en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, que fi jan las condiciones para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal, y para la venta de oro que estos operadores realicen; y teniendo en cuenta que las actividades objeto de dicha disposición no están consideradas en el proceso de formalización al consistir en modalidades tradicionales de relación contractual de terceros con titulares mineros formalizados o en proceso de formalización; Que, se ha comprobado que el tipo de relación contractual a la cual se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, también existe en las provincias de Sandia y Carabaya del departamento de Puno, por lo cual se ha visto por conveniente extender los efectos de dicho dispositivo al ámbito de estas provincias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027- 2012-EM, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 1º.- De la venta del oro Conforme a costumbre reconocida y practicada en las zonas La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, así como en las provincias de Sandia y Carabaya del departamento de Puno, las terceras personas naturales que obtengan mineral como consecuencia de realizar actividades mineras relacionadas a los concesionarios o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotación con los concesionarios, podrán vender a comercializadores el oro que obtengan, bajo el amparo de la Declaración de Compromisos de los concesionarios o de los operadores de contratos de explotación, de cuyos derechos mineros provenga el mineral.” Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por los Ministros de Energía y Minas, de Economía y Finanzas, y de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 848089-8 Autorizan a la Directora General de Hidrocarburos (e) a suscribir Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Nitratos del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2012-MEM/DM Lima, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, que modifi ca el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 757 e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148- 2008-EF, establece que las solicitudes se presentarán ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (en adelante PROINVERSIÓN), entidad que evaluará el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual emitirá el proyecto de Convenio al Sector correspondiente, el cual deberá emitir opinión, comunicando a través de la emisión de una copia autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolución Ministerial que designe a la persona que suscribirá el Convenio en representación de éste; Que, la empresa Nitratos del Perú S.A. solicitó ante PROINVERSIÓN, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de empresa receptora, señalando que el inversionista nacional HOLDING NITRATOS S.A. realizó una inversión de US$ 11’279,826.47 (Once Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Veintiséis y 47/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, en el marco de las funciones de PROINVERSIÓN, contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10 y de conformidad con el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, se establece que la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con empresas receptoras de inversión, se efectuará conjuntamente por el Ministerio del sector correspondiente o quien éste designe y por PROINVERSIÓN; Que, siendo el objeto social de Nitratos del Perú S.A. dedicarse a la fabricación, comercialización, exportación, importación, distribución, transporte u otra actividad relacionada a productos químicos derivados del petróleo, carbón mineral, gas natural y sus compuestos condensados, gas licuado de petróleo y gases sintéticos provenientes de la transformación de combustibles fósiles, tales como el amoniaco, el ácido nítrico, el nitrato de amonio, la urea, el metanol, el etileno, el cianuro de sodio, entre otros, además de subproductos como el etano, el hidrógeno, el dióxido de carbono, entre otros; corresponde fi rmar el Convenio de Estabilidad Jurídica al Ministro de Energía y Minas, o quien éste designe y a PROINVERSIÓN; Que, es de aplicación a Nitratos del Perú S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto mínimo de inversión de US$ 10´000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho benefi cio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al Subsector Hidrocarburos; Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a la empresa receptora, durante el plazo de diez (10) años, la garantía de estabilidad de los regímenes de contratación de los trabajadores; Que, mediante Ofi cio Nº 773-2012/PROINVERSIÓN/ DSI y los Informes Técnicos Nº 91, 107 y 125-2012/DSI e Informes Legales Nº 145, 174, 213, 215 y 221-2012/OAJ adjuntos, PROINVERSIÓN fundamentó la procedencia de la suscripción del referido Convenio, señalando la posibilidad que éste incluya, exclusivamente, los regímenes de contratación de los trabajadores; Que, asimismo, mediante los Informes Técnicos Nº 107 y 125-2012/DSI e Informes Legales Nº 174, 213, 215 y 221-2012/OAJ, PROINVERSIÓN señaló que la empresa Nitratos del Perú S.A. ha emitido acciones representativas de su capital a favor de Holding Nitratos S.A., por el importe de US$ 12’980,381.00 (Doce Millones Novecientos Ochenta Mil Trescientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);