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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493157 de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el art. Nº 197º de Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 911254-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA FE DE ERRATAS ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 516-6-2013-DE Mediante Ofi cio Nº 116-2013/PROINVERSIÓN/SG, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Proinversión Nº 516- 6-2013-DE, publicado en la edición del día 16 de abril de 2013. DICE: Visto el el Informe Legal N° 84-2013/OAJ, se acuerda: 1. Incluir la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes de PROINVERSIÓN, en los siguientes términos: (…) 2. Autorizase a PROINVERSIÓN a suscribir los referidos contratos con Organismos Multilaterales Financieros en los cuales el Perú es país miembro, pudiendo utilizar para ello los modelos contractuales y términos de referencia que son utilizados por estos.” 3. Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su pronta implementación. 4. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. (…) DEBE DECIR: Visto el Informe Legal N° 84-2013/OAJ, se acuerda: 1. Incluir la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes de PROINVERSIÓN, en los siguientes términos: (…) Autorízase a PROINVERSIÓN a suscribir los referidos contratos con Organismos Multilaterales Financieros en los cuales el Perú es país miembro, pudiendo utilizar para ello los modelos contractuales y términos de referencia que son utilizados por estos.” 2. Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su pronta implementación. 3. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. (…) 926038-1