Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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Articulo 3.- La Directiva aprobada por la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban Directiva que establece el procedimiento que desarrolla la Centesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que deroga la competencia del Tribunal del Servicio Civil en materia de Pago de Retribuciones
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 072-2013-SERVIR-PE
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, disponiendo en su articulo 7° su estructura basica compuesta por: a) Consejo Directivo, b) Gerencia General y c) Tribunal del Servicio Civil; Que, el articulo 17° de la referida MORDAZA, establece que el Tribunal del Servicio Civil es un organo con independencia tecnica para resolver en las materias de su competencias, conociendo recursos de apelacion en materia de: a) acceso al servicio civil; b) pago de retribuciones; c) evaluacion y progresion en la carrera; d) regimen disciplinario; y, e) terminacion de la relacion de trabajo; Que, mediante la Centesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se derogo el literal b) del articulo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, referido a la competencia del Tribunal del Servicio Civil respecto a los recursos de apelacion sobre pago de retribuciones; Que, es necesario establecer los mecanismos necesarios para la devolucion de los expedientes que se mantienen en el Tribunal del Servicio Civil sobre pago de retribuciones, al haber dejado de ser competente para resolver los referidos recursos impugnativos; Que, ante esta situacion, el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en Sesion Nº 052013, aprobo la propuesta de Directiva, mediante la cual se establece el procedimiento a seguir por parte del Tribunal del Servicio Civil al dejar de ser competente en materia de pago de retribuciones a partir del 1 de enero de 2013 y tener en giro recursos de apelacion sobre la materia derogada; Con la visacion del Gerente General y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva que establece el procedimiento que desarrolla la centesima tercera disposicion complementaria final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que deroga la competencia del Tribunal del Servicio Civil en materia de Pago de Retribuciones, el mismo que consta de ocho (8) articulos y dos (2) Disposiciones Finales Transitorias. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y de la Directiva que aprueba en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DESARROLLA LA CENTESIMA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29951, LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2013, QUE DEROGA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL EN MATERIA DE PAGO DE RETRIBUCIONES CAPITULO I OBJETO, BASE LEGAL, ALCANCE, DEFINICIONES
Articulo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la Centesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que derogando el literal b) del articulo 17° del Decreto Legislativo Nº 1023, determino que el Tribunal del Servicio Civil no sea competente para conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion en materia de pago de retribuciones. Articulo 2.- Base Legal La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas: a) Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. b) Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos. c) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y su modificatoria. e) Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067. f) Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. Articulo 3.- Alcance La presente Directiva es de aplicacion y cumplimiento por parte de: a) El Tribunal del Servicio Civil (TSC). b) Las entidades de la administracion publica que han remitido recursos de apelacion al TSC en materia de pago de retribuciones. c) Los administrados que han interpuesto recursos de apelacion en materia de pago de retribuciones. Articulo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente Directiva, se tendra en consideracion las definiciones siguientes: a. Entidad de origen: Es la entidad que emitio el acto administrativo u omitio pronunciarse sobre una peticion de pago de retribuciones, habiendo sido objeto de apelacion para ser resuelto en MORDAZA instancia administrativa por el TSC. b. Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legitimos o derechos recaen los efectos del acto administrativo u omision de decidir por parte de la Entidad de origen en materia de pago de retribuciones. c. Recurrente: Es la persona sobre cuyos intereses legitimos o derechos recaen los efectos del acto administrativo u omision de decidir por parte de la Entidad de origen en materia de pago de retribuciones que interpuso el recurso de apelacion ante la entidad de origen con el fin de que fuese elevado al TSC.

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