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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493159 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Directiva que establece el procedimiento que desarrolla la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que deroga la competencia del Tribunal del Servicio Civil en materia de Pago de Retribuciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 072-2013-SERVIR-PE Lima, 17 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, disponiendo en su artículo 7° su estructura básica compuesta por: a) Consejo Directivo, b) Gerencia General y c) Tribunal del Servicio Civil; Que, el artículo 17° de la referida norma, establece que el Tribunal del Servicio Civil es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencias, conociendo recursos de apelación en materia de: a) acceso al servicio civil; b) pago de retribuciones; c) evaluación y progresión en la carrera; d) régimen disciplinario; y, e) terminación de la relación de trabajo; Que, mediante la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se derogó el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, referido a la competencia del Tribunal del Servicio Civil respecto a los recursos de apelación sobre pago de retribuciones; Que, es necesario establecer los mecanismos necesarios para la devolución de los expedientes que se mantienen en el Tribunal del Servicio Civil sobre pago de retribuciones, al haber dejado de ser competente para resolver los referidos recursos impugnativos; Que, ante esta situación, el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en Sesión Nº 05- 2013, aprobó la propuesta de Directiva, mediante la cual se establece el procedimiento a seguir por parte del Tribunal del Servicio Civil al dejar de ser competente en materia de pago de retribuciones a partir del 1 de enero de 2013 y tener en giro recursos de apelación sobre la materia derogada; Con la visación del Gerente General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva que establece el procedimiento que desarrolla la centésima tercera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que deroga la competencia del Tribunal del Servicio Civil en materia de Pago de Retribuciones, el mismo que consta de ocho (8) artículos y dos (2) Disposiciones Finales Transitorias. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva que aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Artículo 3.- La Directiva aprobada por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DESARROLLA LA CENTÉSIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29951, LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, QUE DEROGA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL EN MATERIA DE PAGO DE RETRIBUCIONES CAPÍTULO I OBJETO, BASE LEGAL, ALCANCE, DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que derogando el literal b) del artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 1023, determinó que el Tribunal del Servicio Civil no sea competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación en materia de pago de retribuciones. Artículo 2.- Base Legal La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas: a) Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. b) Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. c) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y su modifi catoria. e) Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1067. f) Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. Artículo 3.- Alcance La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de: a) El Tribunal del Servicio Civil (TSC). b) Las entidades de la administración pública que han remitido recursos de apelación al TSC en materia de pago de retribuciones. c) Los administrados que han interpuesto recursos de apelación en materia de pago de retribuciones. Artículo 4.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se tendrá en consideración las defi niciones siguientes: a. Entidad de origen: Es la entidad que emitió el acto administrativo u omitió pronunciarse sobre una petición de pago de retribuciones, habiendo sido objeto de apelación para ser resuelto en última instancia administrativa por el TSC. b. Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legítimos o derechos recaen los efectos del acto administrativo u omisión de decidir por parte de la Entidad de origen en materia de pago de retribuciones. c. Recurrente: Es la persona sobre cuyos intereses legítimos o derechos recaen los efectos del acto administrativo u omisión de decidir por parte de la Entidad de origen en materia de pago de retribuciones que interpuso el recurso de apelación ante la entidad de origen con el fi n de que fuese elevado al TSC.