Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493162 domicilios procesales, en los que notifi cará de manera simultánea. 4.2 La notifi cación por correo electrónico será efectuada por el órgano competente del OEFA siempre que dicho medio permita comprobar fehacientemente su recepción. 4.3 La autorización será incorporada al expediente y deberá contener lo siguiente: (a) La(s) dirección(es) electrónica(s) a la(s) cual(es) se remitirán las notifi caciones. (b) La dirección de un domicilio físico. Artículo 5°.- Obligaciones a cargo del administrado La autorización dada por el administrado genera en este las siguientes obligaciones: (a) Señalar una dirección de correo electrónico válida y que permita activar la opción de respuesta automática de recepción. Si el administrado optara por ser notifi cado en más de una dirección electrónica, todas las direcciones de correo electrónico deberán permitir la activación de respuesta automática de recepción. (b) Mantener activa al menos una dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo. (c) Asegurar que la capacidad del buzón de al menos una dirección de correo electrónico permita recibir los documentos a notifi car. (d) Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante la tramitación del procedimiento administrativo. (e) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado. Artículo 6°.- Cartilla informativa El OEFA entregará a los administrados una cartilla informativa que contenga lo siguiente: (a) Información sobre los servicios de correo electrónico que permiten confi gurar la opción de respuesta automática de recepción. (b) Indicaciones que se deben seguir para confi gurar la opción de respuesta automática de recepción. (c) Obligaciones a cargo de los administrados que soliciten ser notifi cados mediante correo electrónico. (d) El horario de atención al público del OEFA, al que hace referencia el Artículo 9° del presente Reglamento. (e) Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Artículo 7°.- Verifi cación de la activación de la opción de respuesta automática de recepción 7.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles de señalada(s) la(s) dirección(es) de correo electrónico por parte del administrado, el órgano correspondiente del OEFA remitirá un correo electrónico con el fi n de verifi car la activación de la opción de respuesta automática de recepción. 7.2 Si el órgano correspondiente del OEFA obtuviera una respuesta automática de recepción del correo electrónico remitido, se tendrá fi jado el domicilio procesal en la(s) dirección(es) de correo electrónico proporcionada(s) por el administrado. 7.3 Si el administrado optara por ser notifi cado en más de una dirección electrónica, únicamente se fi jarán como domicilio procesal aquellas direcciones de correo electrónico de las cuales se obtuviera una respuesta automática de recepción. 7.4 Si en el día en que el OEFA remite el correo electrónico de verifi cación no obtuviera ninguna respuesta automática de recepción, se entenderá(n) por no validada(s) la(s) dirección(es) de correo electrónico señalada(s) por el administrado y se procederá a la notifi cación personal en el domicilio físico a que hace referencia el Literal (b) del Numeral 4.3 del Artículo 4° del presente Reglamento, entendiéndose este último como el nuevo domicilio procesal. Artículo 8°.- Horario de la notifi cación electrónica El OEFA notifi cará mediante correo electrónico en el mismo horario de atención al público. Si la notifi cación se realizara fuera del horario hábil, se entenderá que se efectuó al día hábil siguiente. Artículo 9°.- Plazo de la notifi cación electrónica A fi n de cumplir con el plazo de notifi cación de cinco (5) días hábiles a que hace referencia el Numeral 24.1 del Artículo 24° de la Ley, el órgano correspondiente del OEFA deberá notifi car electrónicamente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición del acto que se notifi que. Artículo 10°.- Contenido de la notifi cación electrónica La notifi cación electrónica debe cumplir con lo establecido en el Numeral 24.1 del Artículo 24° de la Ley, sobre el contenido de las notifi caciones. Para tal efecto, el órgano correspondiente del OEFA incluirá la cédula de notifi cación en el texto del correo electrónico remitido, sin perjuicio de remitirlo además como un archivo adjunto. Artículo 11°.- Falta de respuesta automática de recepción 11.1 El órgano correspondiente del OEFA procederá a notifi car de manera personal, en el domicilio físico a que hace referencia el Numeral 4.3 del Artículo 4° del presente Reglamento, si no recibiera respuesta automática de recepción en el día de la notifi cación, cuando: (a) la opción de respuesta automática de recepción se encuentre desactivada; (b) el buzón haya llegado a su límite de capacidad; (c) existan fallas técnicas en la red; o, (d) por cualquier otra razón que impida la recepción de respuesta automática. La lista de supuestos antes mencionada tiene carácter enunciativo. 11.2 Si el administrado optara por ser notifi cado en más de una dirección electrónica, bastará con que el órgano correspondiente del OEFA reciba una respuesta automática de recepción de cualquiera de las direcciones electrónicas señaladas por el administrado. Únicamente se procederá a notifi car de manera personal en el domicilio físico, si no se recibe ninguna respuesta automática de recepción. Artículo 12°.- Vigencia de la notifi cación en dirección de correo electrónico señalada por el administrado 12.1 La notifi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entenderá válidamente efectuada cuando el órgano correspondiente del OEFA reciba la respuesta automática de recepción de cualquiera de las direcciones electrónicas señaladas por el administrado. La notifi cación surtirá efectos el día que conste haber sido recibida, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 25° de la Ley. 12.2 Para efectos del cómputo de plazos se aplicará el último párrafo del Artículo 25° de la Ley. Artículo 13°.- Notifi cación mediante dos o más correos electrónicos Cuando el documento a notifi car supere el límite máximo de capacidad, el órgano correspondiente del OEFA lo enviará mediante dos o más correos electrónicos, entendiéndose como fecha de recepción de la notifi cación la que corresponde al último correo electrónico recibido por el administrado. Artículo 14°.- Responsable de la notifi cación electrónica El órgano del OEFA ante el cual se tramita el procedimiento administrativo es el responsable de la notifi cación electrónica. La dirección electrónica desde la cual se remita la notifi cación no podrá ser la de un funcionario o servidor público determinado; deberá ser la del órgano responsable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cartilla Informativa La Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de la Información, elaborará la Cartilla Informativa a que hace referencia el Artículo 6° del presente Reglamento, en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de esta norma.