Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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domicilios procesales, en los que notificara de manera simultanea. 4.2 La notificacion por correo electronico sera efectuada por el organo competente del OEFA siempre que dicho medio permita comprobar fehacientemente su recepcion. 4.3 La autorizacion sera incorporada al expediente y debera contener lo siguiente: (a) La(s) direccion(es) electronica(s) a la(s) cual(es) se remitiran las notificaciones. (b) La direccion de un domicilio fisico. Articulo 5°.- Obligaciones a cargo del administrado La autorizacion dada por el administrado genera en este las siguientes obligaciones: (a) Senalar una direccion de correo electronico valida y que permita activar la opcion de respuesta automatica de recepcion. Si el administrado optara por ser notificado en mas de una direccion electronica, todas las direcciones de correo electronico deberan permitir la activacion de respuesta automatica de recepcion. (b) Mantener activa al menos una direccion de correo electronico durante la tramitacion del procedimiento administrativo. (c) Asegurar que la capacidad del buzon de al menos una direccion de correo electronico permita recibir los documentos a notificar. (d) Activar la opcion de respuesta automatica de recepcion y mantenerla activa durante la tramitacion del procedimiento administrativo. (e) Revisar continuamente la cuenta de correo electronico, incluyendo la bandeja de spam o el buzon de correo no deseado. Articulo 6°.- Cartilla informativa El OEFA entregara a los administrados una cartilla informativa que contenga lo siguiente: (a) Informacion sobre los servicios de correo electronico que permiten configurar la opcion de respuesta automatica de recepcion. (b) Indicaciones que se deben seguir para configurar la opcion de respuesta automatica de recepcion. (c) Obligaciones a cargo de los administrados que soliciten ser notificados mediante correo electronico. (d) El horario de atencion al publico del OEFA, al que hace referencia el Articulo 9° del presente Reglamento. (e) Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Articulo 7°.- Verificacion de la activacion de la opcion de respuesta automatica de recepcion 7.1 Dentro de los cinco (5) dias habiles de senalada(s) la(s) direccion(es) de correo electronico por parte del administrado, el organo correspondiente del OEFA remitira un correo electronico con el fin de verificar la activacion de la opcion de respuesta automatica de recepcion. 7.2 Si el organo correspondiente del OEFA obtuviera una respuesta automatica de recepcion del correo electronico remitido, se tendra fijado el domicilio procesal en la(s) direccion(es) de correo electronico proporcionada(s) por el administrado. 7.3 Si el administrado optara por ser notificado en mas de una direccion electronica, unicamente se fijaran como domicilio procesal aquellas direcciones de correo electronico de las cuales se obtuviera una respuesta automatica de recepcion. 7.4 Si en el dia en que el OEFA remite el correo electronico de verificacion no obtuviera ninguna respuesta automatica de recepcion, se entendera(n) por no validada(s) la(s) direccion(es) de correo electronico senalada(s) por el administrado y se procedera a la notificacion personal en el domicilio fisico a que hace referencia el Literal (b) del Numeral 4.3 del Articulo 4° del presente Reglamento, entendiendose este ultimo como el MORDAZA domicilio procesal. Articulo 8°.- Horario de la notificacion electronica El OEFA notificara mediante correo electronico en el mismo horario de atencion al publico. Si la notificacion se realizara fuera del horario habil, se entendera que se efectuo al dia habil siguiente.

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

Articulo 9°.- Plazo de la notificacion electronica A fin de cumplir con el plazo de notificacion de cinco (5) dias habiles a que hace referencia el Numeral 24.1 del Articulo 24° de la Ley, el organo correspondiente del OEFA debera notificar electronicamente dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la expedicion del acto que se notifique. Articulo 10°.- Contenido de la notificacion electronica La notificacion electronica debe cumplir con lo establecido en el Numeral 24.1 del Articulo 24° de la Ley, sobre el contenido de las notificaciones. Para tal efecto, el organo correspondiente del OEFA incluira la cedula de notificacion en el texto del correo electronico remitido, sin perjuicio de remitirlo ademas como un archivo adjunto. Articulo 11°.- Falta de respuesta automatica de recepcion 11.1 El organo correspondiente del OEFA procedera a notificar de manera personal, en el domicilio fisico a que hace referencia el Numeral 4.3 del Articulo 4° del presente Reglamento, si no recibiera respuesta automatica de recepcion en el dia de la notificacion, cuando: (a) la opcion de respuesta automatica de recepcion se encuentre desactivada; (b) el buzon MORDAZA llegado a su limite de capacidad; (c) existan fallas tecnicas en la red; o, (d) por cualquier otra razon que impida la recepcion de respuesta automatica. La lista de supuestos MORDAZA mencionada tiene caracter enunciativo. 11.2 Si el administrado optara por ser notificado en mas de una direccion electronica, bastara con que el organo correspondiente del OEFA reciba una respuesta automatica de recepcion de cualquiera de las direcciones electronicas senaladas por el administrado. Unicamente se procedera a notificar de manera personal en el domicilio fisico, si no se recibe ninguna respuesta automatica de recepcion. Articulo 12°.- Vigencia de la notificacion en direccion de correo electronico senalada por el administrado 12.1 La notificacion dirigida a la direccion de correo electronico senalada por el administrado se entendera validamente efectuada cuando el organo correspondiente del OEFA reciba la respuesta automatica de recepcion de cualquiera de las direcciones electronicas senaladas por el administrado. La notificacion surtira efectos el dia que conste haber sido recibida, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Articulo 25° de la Ley. 12.2 Para efectos del computo de plazos se aplicara el ultimo parrafo del Articulo 25° de la Ley. Articulo 13°.- Notificacion mediante dos o mas correos electronicos Cuando el documento a notificar supere el limite MORDAZA de capacidad, el organo correspondiente del OEFA lo enviara mediante dos o mas correos electronicos, entendiendose como fecha de recepcion de la notificacion la que corresponde al ultimo correo electronico recibido por el administrado. Articulo 14°.- Responsable de la notificacion electronica El organo del OEFA ante el cual se tramita el procedimiento administrativo es el responsable de la notificacion electronica. La direccion electronica desde la cual se remita la notificacion no podra ser la de un funcionario o servidor publico determinado; debera ser la del organo responsable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Cartilla Informativa La Oficina de Comunicaciones y Atencion al Ciudadano, en coordinacion con la Oficina de Tecnologias de la Informacion, elaborara la Cartilla Informativa a que hace referencia el Articulo 6° del presente Reglamento, en un plazo de quince (15) dias habiles, contado a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

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