Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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sustraidos o perdidos, en los sistemas de red de la empresa concesionaria con el fin de deshabilitar su uso en la red del servicio publico movil. Liberacion: Es la eliminacion del bloqueo del NE de los equipos terminales moviles, que han sido reportados como recuperados, con el fin de habilitar su uso en la red del servicio publico movil. NE: Numero de serie electronico que identifica al equipo terminal movil (ESN, IMEI u otro equivalente). Procedimiento de Intercambio: Procedimiento que precisa los mecanismos tecnicos para efectuar el intercambio de informacion de bloqueo/liberacion de equipos terminales moviles. Sistema de intercambio centralizado: Es el sistema informatico a traves del cual las empresas concesionarias de servicios publicos moviles realizaran el intercambio de informacion de reportes de equipos terminales moviles que han sido reportados como sustraidos, perdidos y recuperados por las empresas concesionarias de servicios publicos moviles nacionales e internacionales (de aquellos paises con los cuales el Estado Peruano MORDAZA firmado un acuerdo). Equipo terminal movil: Para los efectos del presente procedimiento se entiende por aquel equipo que puede ser usado en la red del servicio publico movil. Equipo terminal sustraido: Equipo terminal movil reportado a la empresa concesionaria del servicio publico movil como MORDAZA o robado. Equipo terminal perdido: Equipo terminal movil reportado a la empresa concesionaria como perdido. Equipo terminal recuperado: Equipo terminal movil reportado a la empresa concesionaria como recuperado. Articulo 3°.- Base de Datos de Reportes. Las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan implementar una "Base de Datos de Reportes" con la informacion de equipos terminales moviles que hayan sido reportados por los usuarios, los importadores, los distribuidores o la propia empresa; como sustraidos, perdidos y recuperados. En la "Base de Datos de Reportes" se registraran los "bloqueos" y "liberaciones", las fechas y horas, el NE, el concepto (sustraido, perdido y recuperado) y la informacion adicional que considere cada empresa concesionaria. Articulo 4°.- Plazo de las empresas concesionarias para mantener la informacion. Las empresas concesionarias del servicio publico movil estan obligadas a mantener los registros o documentos que sustenten los "bloqueos" o "liberaciones" reportados, por un periodo minimo de tres (3) anos. Articulo 5°.- Responsabilidad. La empresa concesionaria sera responsable de la informacion contenida en su "Base de Datos de Reportes", debiendo asegurar su confidencialidad. Articulo 6°.- Entrega de informacion al OSIPTEL. Las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan entregar al OSIPTEL, a traves del "Sistema de Intercambio Centralizado", la informacion de los equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados. La informacion minima a intercambiarse de manera obligatoria se indica en el "Procedimiento de Intercambio" adjunto en el Anexo N° 1. Articulo 7°.- Periodicidad del intercambio de informacion. El intercambio de la informacion se realizara de forma diaria, segun lo indicado en el "Procedimiento de Intercambio" adjunto en el Anexo N° 1. Articulo 8°.- Implementaciones tecnicas. Las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan efectuar las implementaciones tecnicas y adoptar las medidas necesarias a fin de que la informacion entregada al OSIPTEL sea veraz y la entrega se realice de manera MORDAZA, segun lo definido en el "Procedimiento de Intercambio" adjunto en el Anexo N° 1. La informacion entregada tendra el caracter de declaracion jurada.

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

Articulo 9°.- Regimen de Infracciones y Sanciones. En el Anexo N° 2 que forma parte de la presente MORDAZA se establece el regimen de infracciones y sanciones correspondiente a la Ley 28774 y disposiciones reglamentarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las empresas concesionarias del servicio publico movil y el OSIPTEL realizaran las adecuaciones y pruebas tecnicas necesarias para que se realice el intercambio a traves del Sistema de Intercambio Centralizado. Dentro de dicho plazo, el OSIPTEL debera entregar las respectivas cuentas de usuario y contrasenas para que el personal de las empresas concesionarias del servicio publico movil acceda al Sistema de Intercambio Centralizado. Asimismo, el OSIPTEL elaborara el correspondiente cuadro de personal de contacto de cada empresa concesionaria del servicio publico movil y lo pondra en conocimiento de estas. Segunda.- Vencido el plazo otorgado en la Primera Disposicion Transitoria, las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan iniciar el intercambio de la informacion conforme a lo establecido en el Articulo 7°. Tercera.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil que se encuentren intercambiando informacion de la base de datos de equipos terminales sustraidos, perdidos y recuperados, lo seguiran ejecutando de la forma en que lo vienen realizando hasta el vencimiento del plazo otorgado en la Primera Disposicion Transitoria de la presente Resolucion, a partir del cual deberan sujetarse a lo dispuesto en la presente norma. Cuarta.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil que inicien operaciones comerciales despues de la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, dispondran de un plazo MORDAZA de dos (02) meses, contados a partir de su fecha de inicio de operacion comercial, para iniciar el intercambio a traves del Sistema de Intercambio Centralizado. Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, las empresas concesionarias del servicio publico movil remitiran al OSIPTEL el listado historico actualizado de NE's bloqueados y recuperados en sus sistemas al sistema de intercambio centralizado. DISPOSICION FINAL UNICA.- Deroguese la Resolucion de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/OSIPTEL, a partir de la fecha de inicio de intercambio de informacion entre el OSIPTEL y las empresas concesionarias del servicio publico movil, de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento de Intercambio" adjunto en el Anexo N° 1. ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE EQUIPOS TERMINALES MOVILES SUSTRAIDOS/ PERDIDOS/RECUPERADOS 1. Objetivo. Definir el procedimiento de intercambio de informacion de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos o recuperados de empresas concesionarias del servicio publico movil (incluyendo informacion de otros paises con los cuales el Peru tiene acuerdos) que se encuentren en operacion comercial, a traves de un sistema de intercambio centralizado administrado por el OSIPTEL (o un tercero designado, de ser el caso). 2. Alcance. El presente procedimiento es de aplicacion a las empresas concesionarias que brinden servicios publicos moviles. 3. Definiciones. Bloqueado (B): Estado de equipo terminal movil reportado como sustraido o perdido, a traves de su codigo NE.

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