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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493223 derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el citado artículo 3° de la Ley N° 27332 señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, mediante Ley N° 28774 se creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se establecieron prohibiciones y sanciones; y se modifi có el Código Penal, tipifi cándose como delito la alteración, reemplazo, duplicación o de cualquier modo, la modifi cación de un número de línea o de serie electrónico o de serie mecánico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, así como a terceros; Que, en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28774 se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, la reglamentación de la presente norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28774; el cual estableció disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, al listado de equipos terminales, a la obligación de intercambio de información entre las empresas operadoras, entre otras; Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 023- 2007-MTC dispuso que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28774 y su Reglamento; y la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo estableció que el OSIPTEL emitirá, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del reglamento; Que, el artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, emitido con anterioridad a la Ley N° 28774, prohibía la activación o reactivación de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorización expresa de sus propietarios; y que los concesionarios están obligados a llevar un registro de los reportes por el extravío de terminales y a compartir dicha información con los concesionarios que tengan tecnologías compatibles; Que, en cumplimiento del artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/ OSIPTEL, estableció el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como extraviados, sustraídos o recuperados, a ser aplicado para el intercambio de información entre las empresas concesionarias de servicios públicos móviles; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se modifi có el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28774; incluyéndose entre sus modifi caciones, la sustitución del actual esquema de intercambio de información entre las empresas concesionarias del servicio público móvil sobre equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos y recuperados, por un esquema de compartición de información a través de una base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL; Que, en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se estableció que en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles, el OSIPTEL emitirá la Resolución que establezca el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL, por parte de las empresas concesionarias del servicio público móvil, de equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos y recuperados; Que, resulta necesario establecer el nuevo procedimiento a ser aplicado por las empresas de servicios públicos móviles para entregar al OSIPTEL de manera obligatoria la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados y la forma de acceso a dicha información, vía la base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL; Que, asimismo, para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, y disposiciones reglamentarias, corresponde que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca el régimen de infracciones y sanciones aplicable; Que, el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL señala que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de marzo de 2013, se ordenó la publicación del Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C y Nextel del Perú S.A., remitieron comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2013-CD/ OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia corresponde ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva, en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias, conjuntamente con su Exposición de Motivos; cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su Exposición de Motivos; el Informe Nº 258- GPRC/GFS/GTICE/2013, y la Matriz de Comentarios, en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL OSIPTEL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO SUSTRAÍDOS (HURTADOS Y ROBADOS), PERDIDOS Y RECUPERADOS; Y EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA LEY N° 28774 Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Artículo 1°.- Alcance. El presente procedimiento será aplicable a las empresas concesionarias del servicio público móvil que comprenden: el servicio de telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) con sistema digital y el servicio móvil por satélite. Artículo 2°.- Defi niciones. Para efectos del presente procedimiento se entenderá como: Bloqueo: Es el registro de los NE de los equipos terminales móviles, que han sido reportados como