Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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corresponde que el OSIPTEL, en el MORDAZA de sus competencias, establezca el regimen de infracciones y sanciones aplicable; Que, el articulo 27° del Reglamento General del OSIPTEL senala que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo de 2013, se ordeno la publicacion del Proyecto de MORDAZA que regula el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados, y establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; Que, las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C y Nextel del Peru S.A., remitieron comentarios a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2013-CD/ OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia corresponde ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva, en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA que regula el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion y su Exposicion de Motivos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion de la presente resolucion y su Exposicion de Motivos; el Informe Nº 258GPRC/GFS/GTICE/2013, y la Matriz de Comentarios, en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo MORDAZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION AL OSIPTEL DE EQUIPOS TERMINALES MOVILES REPORTADOS COMO SUSTRAIDOS (HURTADOS Y ROBADOS), PERDIDOS Y RECUPERADOS; Y EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA LEY N° 28774 Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Articulo 1°.- Alcance. El presente procedimiento sera aplicable a las empresas concesionarias del servicio publico movil que comprenden: el servicio de telefonia movil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) con sistema digital y el servicio movil por satelite. Articulo 2°.- Definiciones. Para efectos del presente procedimiento se entendera como: Bloqueo: Es el registro de los NE de los equipos terminales moviles, que han sido reportados como

derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el citado articulo 3° de la Ley N° 27332 senala que esta funcion normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, mediante Ley N° 28774 se creo el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, se establecieron prohibiciones y sanciones; y se modifico el Codigo Penal, tipificandose como delito la alteracion, reemplazo, duplicacion o de cualquier modo, la modificacion de un numero de linea o de serie electronico o de serie mecanico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, asi como a terceros; Que, en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley N° 28774 se encargo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, la reglamentacion de la presente norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28774; el cual establecio disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, al listado de equipos terminales, a la obligacion de intercambio de informacion entre las empresas operadoras, entre otras; Que, el articulo 16° del Decreto Supremo N° 0232007-MTC dispuso que el OSIPTEL, en el MORDAZA de sus competencias, establezca las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28774 y su Reglamento; y la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado Decreto Supremo establecio que el OSIPTEL emitira, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del reglamento; Que, el articulo 18° del Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, emitido con anterioridad a la Ley N° 28774, prohibia la activacion o reactivacion de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorizacion expresa de sus propietarios; y que los concesionarios estan obligados a llevar un registro de los reportes por el extravio de terminales y a compartir dicha informacion con los concesionarios que tengan tecnologias compatibles; Que, en cumplimiento del articulo 18° del Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, el OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/ OSIPTEL, establecio el procedimiento para el intercambio de informacion de equipos terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos o recuperados, a ser aplicado para el intercambio de informacion entre las empresas concesionarias de servicios publicos moviles; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se modifico el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28774; incluyendose entre sus modificaciones, la sustitucion del actual esquema de intercambio de informacion entre las empresas concesionarias del servicio publico movil sobre equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados, perdidos y recuperados, por un esquema de comparticion de informacion a traves de una base de datos centralizada unica a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL; Que, en la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se establecio que en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles, el OSIPTEL emitira la Resolucion que establezca el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL, por parte de las empresas concesionarias del servicio publico movil, de equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados, perdidos y recuperados; Que, resulta necesario establecer el MORDAZA procedimiento a ser aplicado por las empresas de servicios publicos moviles para entregar al OSIPTEL de manera obligatoria la informacion de los equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados y la forma de acceso a dicha informacion, via la base de datos centralizada unica a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL; Que, asimismo, para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, y disposiciones reglamentarias,

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