Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, mediante carta C-014-13-LEG recibida el 28 de febrero de 2013, Level 3 Peru S.A. (en adelante, LEVEL 3), remite informacion respecto de la prestacion de originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; Que, mediante carta CGR-337/13 recibida el 11 de marzo de 2013 y carta CGR-400/13 recibida el 22 de marzo de 2013, Nextel del Peru S.A. (en adelante, NEXTEL), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta DR-107-C-0239/RE-13 recibida el 28 de febrero de 2013 Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA DEL PERU), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local, acceso a los telefonos de uso publico urbanos y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta TM-925-AR-121-13 recibida el 28 de febrero de 2013, Telefonica Moviles S.A. (en adelante, TELEFONICA MOVILES), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago; Que, evaluada la informacion remitida por las referidas empresas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolucion que determina los Cargos de Interconexion Diferenciados que les corresponde aplicar a MORDAZA MOVIL, AMERICATEL GILAT, LEVEL 3, NEXTEL, TELEFONICA DEL PERU y a TELEFONICA MOVILES, para diversas prestaciones de interconexion; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 260-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que determina los Cargos de Interconexion Diferenciados para diversas prestaciones de interconexion que deberan aplicar MORDAZA Movil Peru S.A.C., Americatel Peru S.A., Gilat To Home Peru S.A., Level 3 Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Resolucion referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 260-GPRC/2013, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolucion referido en el Articulo Primero. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio,
MATERIA

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion que determina los Cargos de Interconexion Diferenciados para Diversas Prestaciones de Interconexion Articulo del Proyecto Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios 926691-1 Comentario

MORDAZA que regula el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013.
MORDAZA que regula el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos (hurtados y robados), perdidos : y recuperados, y establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la MORDAZA que regula el Procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados; y establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; (ii) El Informe N° 258-GPRC/GFS/GTICE/2013 que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o

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