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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500410 jurisdiccional, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los jueces con arreglo a la Constitución y a las leyes; por consiguiente, toda actuación de autoridades y funcionarios públicos excediendo los límites constitucionales y legales resulta arbitraria y acarrea responsabilidades, dentro de las cuales fi gura la responsabilidad disciplinaria; Vigésimo Octavo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo Noveno: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan además en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 3º: “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifi esto que no recibe infl uencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”; en su artículo 35º: “El fi n último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”; en su artículo 43º: “El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia”; y, en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; advirtiéndose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Trigésimo: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; y en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis del cargo imputado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35 de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado por unanimidad en sesión de 07 de junio de 2012, sin la presencia del Consejero, doctor Pablo Talavera Elguera; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el doctor Elmer Daniel Rodríguez León. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Elmer Daniel Rodríguez León, por su actuación como Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 967696-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 476-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 245-2013-CNM P.D. N° 006-2008-CNM San Isidro, 10 de julio de 2013 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Elmer Daniel Rodríguez León contra la Resolución Nº 476-2012-PCNM, del 02 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Antecedentes del proceso disciplinario: 1. Que, por Resolución N° 057-2008-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario, entre otros, al doctor Elmer Daniel Rodríguez León, por su actuación como Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; 2. Que, por Resolución N° 476-2012-PCNM, se declararon infundadas las excepciones de caducidad y prescripción, se dio por concluido el proceso disciplinario y aceptó el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sanción de destitución al doctor Elmer Daniel Rodríguez León; Argumentos del recurso de reconsideración: 3. Que, dentro del término de ley, por escrito del 10 de agosto de 2012, ampliado el 25 de setiembre de 2012 y 07 de enero de 2013, el doctor Rodríguez León interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, sustentándolo en los siguientes argumentos: 3.1. Los cargos que se le imputan están relacionados con la sentencia que emitió en el proceso de amparo N° 1080-2005, de fecha 27 de diciembre de 2005, y la medida cautelar del 17 de febrero de 2006, hechos por los cuales se le abrió investigación preliminar y proceso disciplinario el 11 y 30 de octubre de 2006, respectivamente; razón por la cual, se deben aplicar al caso las normas sancionadoras que estuvieron vigentes en esa fecha, como los artículos 201 y del 206 al 216 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa N° 263-96-SE-TP-CME-PJ;