Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

501471
procede la nulidad de la votacion si ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de un determinado candidato o lista de candidatos, asi como en el articulo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), que indica que puede declararse la nulidad cuando se comprueben graves irregularidades por infraccion de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votacion. b. Como MORDAZA punto, se indico que si bien la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio por el organo electoral, tambien lo es que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, a efectos de generar conviccion a este organo colegiado sobre la veracidad de sus afirmaciones o sobre la gravedad de los hechos invocados, esto es, de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre de sufragio, que conlleven la concurrencia de una causal de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Tournavista, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil. Asi, se advirtio que de los Informes N° 005-2013MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013 (fojas 174 a 176) y N° 007-2013-MABB-FDTJEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013 (fojas 70 a 79), emitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizador distrital de Tournavista, no se acredito que las irregularidades que se afirma configuren supuestos actos de fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia por parte de representantes de las organizaciones politicas Accion Popular y Cuenta Conmigo en contra de algun grupo de personas, con el fin de alterar o inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. Asimismo, se senalo que, pese a que no se habia visualizado publicamente el contenido del CD, por parte del pleno del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, como bien manifesto este, dicho material fotografico no era suficiente para formar conviccion en cuanto al tiempo y al espacio de las mismas, mas aun si de los informes MORDAZA senalados no se advirtieron hechos o incidentes que puedan ser confirmados por el referido material fotografico, MORDAZA si las MORDAZA fotograficas acompanadas a la solicitud de nulidad, materia del presente analisis (fojas 194 a 195), solo permiten apreciar imagenes de propaganda politica, mas no actos de fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia. Por todo ello, este organo colegiado estimo que el recurrente no habia adjuntado medio probatorio alguno que permita apreciar, primero, que los actos o hechos irregulares que se denuncian efectivamente se hayan realizado y, MORDAZA, que estos hayan sido de una intensidad grave, es decir, que tuvieron una incidencia negativa en el derecho de sufragio, y no solo eso, sino que dicho acto MORDAZA modificado de manera tangible el resultado de la votacion, no habiendo corroborado con instrumento alguno la relacion directa que pudiera haberse presentado entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. c. Como tercer y ultimo punto, se observo que la Resolucion N° 0006-2013-JEE-CP/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, al momento de resolver, si habia tomado en cuenta los informes mencionados, y que, al contrario, el nulidicente no habia adjuntado prueba suficiente que acredite los hechos que alega, por lo que, la decision del inferior en grado si estuvo motivada en base a lo actuado en autos. d. Por tales consideraciones, se concluyo que no se encontraba acreditado que habia mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una de las listas o candidatos en disputa, o que los hechos alegados supongan una distorsion en la manifestacion del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Tournavista, que justifique la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de agosto de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario (fojas 448 a 452) senalando que la Resolucion N° 717-2013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013 (fojas 438 a 444), ha transgredido su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sobre la base de los siguientes fundamentos:

5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de MORDAZA, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

977257-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 717-2013-JNE relativo al pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 759-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00971 NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES JEE MORDAZA PORTILLO (00022-2013-008) TOURNAVISTA - PUERTO MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ocho de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Lenin Pabel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Descentralista - MIDE, en contra de la Resolucion N° 717-2013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 717-2013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013 (fojas 438 a 444), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por Lenin Pabel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Descentralista MIDE, y en consecuencia, confirmo la Resolucion N° 00062013-JEE-CP/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013 (fojas 46 a 50), emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Como primer punto, se senalo que los hechos senalados en el escrito de apelacion se iban analizar en base a la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), que establece que

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