Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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a. No se ha tomado en cuenta, que el que MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo se ha amparado legalistamente en el articulo 363, inciso b, de la LOE, no emitiendo pronunciamiento con respecto a la causal de nulidad establecida en el articulo 36 de la LEM, toda vez que solo se limita mencionar que no se habian probado las causales de cohecho, fraude y otros. b. Asimismo, indica que su pedido de nulidad esta sustentado en los Informes N° 005-2013-MABB-FDTJEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013 y N° 0072013-MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013, en los cuales se reportaron graves irregularidades e incidencias que ocurrieron durante el desarrollo de las nuevas elecciones municipales, llevadas a cabo el 7 de MORDAZA de 2013, en el distrito de Tournavista. En tal sentido, senala que los mismos no han sido tenidos en cuenta por el MORDAZA Electoral Especial ni por el MORDAZA Nacional de Elecciones, apartandose del precedente establecido en la Resolucion N° 2668-2010-JNE, mediante la cual se da a los informes de fiscalizacion, la calidad de prueba privilegiada y de presuncion de validez y veracidad. c. Finalmente, senala que se ha visto recortado en su derecho de defensa, pues no ha tenido tiempo de preparar la misma, al haber sido notificado el 31 de MORDAZA de 2013, a efectos de que concurra a la vista de la causa programada para el 1 de agosto de 2013, es decir, que no ha mediado el plazo de tres dias habiles establecido en el articulo 147 del Codigo Procesal Civil. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso la Resolucion N° 717-2013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion N° 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que precisamente se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. Ahora bien, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse a otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N° 763-2005PA/TC). 4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. Sobre la presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 5. El recurso extraordinario presentado no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision de la Resolucion N° 717-2013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013. Al contrario, el solicitante plantea una revaluacion de los argumentos materia de su pedido de nulidad, los cuales, en su oportunidad, ya fueron evaluados y objeto de pronunciamiento al resolver el recurso de apelacion. 6. Es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, supone el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivacion. 7. De igual forma, es MORDAZA tambien que el recurso interpuesto no aporta al debate preexistente ningun elemento MORDAZA que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion N° 717-2013-JNE, de fecha 1 de agosto de 2013, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, habiendose pronunciado sobre cada uno de los puntos materia del recurso de apelacion. 8. En efecto, conforme se aprecia del MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, al momento de resolver el recurso de apelacion, si se manifesto con respecto a la supuesta falta de pronunciamiento sobre el articulo 36 de la LEM, por parte del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, indicandose que dicho organo electoral, conforme este lo senalo en el tercer considerando de la Resolucion N° 00062013-JEE-CP/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, puede declarar la nulidad al comprobarse graves irregularidades, empero de los hechos y medios probatorios valorados, no se corroboraba que estas indubitablemente hayan sucedido. 9. Del mismo modo, tal como se puede advertir del MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, al momento de resolver el recurso de apelacion, si se pronuncio con respecto a los Informes N° 005-2013-MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPRNEM 2013 y N° 007-2013-MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013, de fechas 11 y 15 de MORDAZA de 2013, respectivamente, emitidos ambos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizador distrital de Tournavista, senalando que en ellos solo se consigno como incidencias, por un lado, la presencia de botes trayendo gente de los caserios, y difundiendo propaganda electoral el mismo dia de las elecciones, los mismos que se encontraban a mas de cien metros de distancia del local de votacion, y por otro lado, el hecho referido al vehiculo de placa de rodaje N° U1D-899, que transitaba por diversas calles difundiendo

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