Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

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resolucion impugnada senala, literalmente, que "[...] se debe precisar que la cuarta entrega de listas de adherentes presentada por el partido fue verificada desde el 05 al 12 de junio de 2012, es decir, en fecha posterior a la liberacion de todos los registros de las organizaciones politicas, por lo que este MORDAZA se realizo con un padron electoral que estaba desmarcado y con firmas libres, disponibles para ser homologadas con las firmas presentadas en las listas de adherentes por el mencionado partido" (enfasis agregado), este organo colegiado estima conveniente precisar que la pretension, en el presente MORDAZA, tiene por objeto que se disponga que el MORDAZA de liberacion de firmas comprenda e implique una nueva verificacion, es decir, un reproceso de las tres primeras entregas de listas de adherentes presentadas por la organizacion politica en vias de inscripcion recurrente. Ello, conforme puede advertirse, se desprende tambien de la solicitud presentada por la recurrente ante la ONPE (foja 132). La adhesion a un pedido de inscripcion de una organizacion politica en la LOE 5. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), es la MORDAZA especial que regula los requisitos para la inscripcion de organizaciones politicas, siendo que para el caso de los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional), estos se encuentran previstos en el articulo 5 de la referida ley. En lo que respecta al requisito de los adherentes, el articulo 7 de la ley dispone lo siguiente: "Articulo 7.- La relacion de firmas de adherentes y de sus respectivos numeros de Documento Nacional de Identidad es presentada ante el Registro de Organizaciones Politicas en los formularios de papel o electronicos que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual emitira la MORDAZA de verificacion respectiva". 6. No obstante lo expuesto, cabe mencionar que la LOE tambien contiene enunciados normativos que regulan e inciden de manera directa en el procedimiento de inscripcion de organizaciones politicas y que, en la medida que no hayan sido derogadas ni contravengan lo dispuesto en la LPP, se mantienen vigentes. Una de dichas disposiciones lo constituye el articulo 90, que establece lo siguiente: "Articulo 90.- Los electores que figuren en la relacion de adherentes para la inscripcion de un Partido Politico, Agrupacion Independiente o Alianza, no pueden adherirse en el mismo periodo electoral a otro Partido Politico, Agrupacion Independiente o Alianza. La prioridad corresponde a quienes hayan solicitado su inscripcion en primer termino siempre que sea valida la firma presentada" (enfasis agregado). Si bien el citado articulo evidencia un desfase o desconocimiento de la realidad, por cuanto desconoce que las organizaciones politicas de alcance nacional y los movimientos politicos de alcance departamental o regional trascienden al MORDAZA electoral, toda vez que participar en procesos electorales constituye solo uno de los fines y objetivos que el legislador les reconoce, lo que habilita y promueve la constitucion de las citadas organizaciones politicas en periodo no electoral; este organo colegiado considera que resulta necesario interpretar e identificar las reglas o normas contenidas en el articulo 90 de la LOE. 7. Previamente a la identificacion de las reglas contenidas en el articulo 90 de la LOE, es preciso delimitar los alcances de los elementos senalados en la disposicion en cuestion: a. Periodo electoral: aquel comprendido entre el dia siguiente de la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la convocatoria a un MORDAZA electoral especifico y de la resolucion que emite el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que dispone el cierre del citado MORDAZA electoral. b. Relacion de adherentes: referida a aquella relacion de ciudadanos que MORDAZA sido debidamente presentada ante el ROP con el objeto de que se proceda a su remision a la ONPE para su respectivo control, en un procedimiento de inscripcion de una organizacion politica.

el primero opera de manera automatica, lo que no ocurre con el MORDAZA procedimiento. 8. En virtud de lo dispuesto en el articulo 90 de la LOE, en un periodo electoral, un ciudadano que figure como adherente en una organizacion politica no podra figurar como tal en otra inscrita o en MORDAZA de inscripcion ante el ROP, ello mientras no MORDAZA operado la liberacion de firmas, siendo que, concluido cada MORDAZA electoral de alcance nacional, si podra ser tomada dicha firma como valida en otro periodo electoral. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N° 345-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion Politica del Peru (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N° 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una nueva valoracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas aportadas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente no invoca la afectacion de sus derechos al debido MORDAZA ni a la tutela procesal efectiva. En concreto, el recurrente alega una indebida valoracion de los medios probatorios, asi como la afectacion de sus derechos a la igualdad y a la participacion politica. Ello, lo que pretende, en si, es un MORDAZA analisis de fondo de la controversia juridica, lo cual, atendiendo a la naturaleza excepcional y predominantemente procesal del recurso extraordinario, debe ser desestimado, mas aun si el recurrente utiliza como argumentos del recurso extraordinario, precisamente, algunos de los considerandos senalados en la resolucion impugnada. No obstante, este organo colegiado, en virtud de la dimension sustantiva del derecho al debido MORDAZA, vinculado al MORDAZA valor justicia, procedera a reafirmar sus argumentos y complementar la motivacion expuesta en la resolucion impugnada, en torno a la controversia juridica planteada. Analisis del caso concreto Delimitacion de la pretension 4. Si bien, tanto en su solicitud presentada ante la ONPE como en su recurso de apelacion, el Partido Manpista Peruano solicita que se le incluya en el MORDAZA de liberacion de firmas, cabe recordar que la citada organizacion politica en vias de inscripcion realizo cuatro entregas de listas de adherentes, siendo que la MORDAZA entrega ­entiendase, la cuarta­ fue presentada ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), el 21 de MORDAZA de 2012. En ese sentido, atendiendo a que la cuarta entrega de listas de adherentes si fue verificada por la ONPE considerando las firmas liberadas, ya que la propia

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