Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, contra la Resolucion de Secretaria General N° 020-2012-SG/ONPE, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Memorando N° 254-2012-GGE/ ONPE, que concluye que no procede su solicitud de reproceso de liberacion de firmas. La referida resolucion se sustento, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: 1. El MORDAZA de liberacion de firmas solo procede, en dos supuestos: por desistimiento de una organizacion politica o por cancelacion de inscripcion de una organizacion politica inscrita; en ambos casos, opera tal liberacion despues de la notificacion de la resolucion del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), que admite en su caso el desistimiento o cancela la inscripcion de una organizacion politica. 2. El reproceso de firmas solo procedera cuando se MORDAZA efectuado una primera verificacion de firmas de adherentes, sin tomar en cuenta las firmas que debieron de haber sido liberadas. 3. No puede equipararse el procedimiento de liberacion de firmas con el reproceso de firmas, toda vez que, en estricto, la liberacion de firmas se produce o deberia operar, de manera automatica, con la comunicacion del ROP del desistimiento de una solicitud de inscripcion de una organizacion politica o de la cancelacion de la inscripcion de una organizacion politica inscrita, ello independientemente de que exista en tramite o no un procedimiento de verificacion de firmas de adherentes. En si, el reproceso de firmas solo procede porque la liberacion de firmas no opera de manera automatica e inmediata, pero dicho reproceso se realizara, unicamente, respecto de aquellas listas de adherentes que fueron verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), luego de que debio operar la liberacion de firmas, es decir, con posterioridad a la notificacion de la resolucion del ROP, respecto a los desistimientos y cancelacion de inscripciones. 4. En virtud de lo dispuesto en el articulo 90 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), en un periodo electoral, un elector que figure como adherente en una agrupacion politica, no podra figurar como tal, en otra organizacion politica inscrita o en MORDAZA de inscripcion ante el ROP, ello mientras no se proceda a la liberacion de firmas, luego de concluido cada MORDAZA electoral de alcance nacional. 5. El MORDAZA organismo electoral, por Resolucion N° 581-2011-JNE, de fecha 30 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 2011, declaro concluido el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011, esto es, con fecha posterior a la tercera entrega de lista de adherentes presentada por el mencionado Partido Manpista Peruano y a su verificacion efectuada por la ONPE, y con notoria anterioridad a la MORDAZA de la cuarta entrega de listas de adherentes. 6. Durante el tramo comprendido entre el 2 de MORDAZA y el 21 de noviembre de 2011, la ONPE continuo verificando firmas de adherentes y validandolas sin considerar las firmas que debian ser liberadas, perjudicando de esta manera a aquellas agrupaciones politicas en vias de inscripcion, que presentaron lotes de planillones durante ese lapso de tiempo. Habiendose determinado que fueron cuatro las agrupaciones politicas en vias de inscripcion que se encontraban en tal situacion, motivo por el cual la ONPE curso las correspondientes invitaciones a las organizaciones politicas, en vias de inscripcion, Resurgimiento Peruano, Tierra y MORDAZA, Avanza MORDAZA, y Orden, para participar del reproceso de liberacion de firmas, por haberse verificado sus firmas de adherentes con posterioridad al 2 de MORDAZA de 2011. Situacion distinta es la del Partido Manpista Peruano, que no presento ningun lote de firmas para ser verificado con posterioridad a dicha fecha, por lo que no le correspondia ninguna invitacion. 7. En estricto, lo que pretende el recurrente es que se apliquen, de manera irregular y retroactiva, efectos juridicos de la liberacion de firmas de adherentes a hechos o supuestos que no solo se han producido, sino tambien agotado en el tiempo. 8. Lo que pretende la agrupacion politica en referencia es que se reprocese sus tres entregas de firmas de adherentes, presentadas en los anos 2008, 2010 y

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

2011, considerando las firmas liberadas del 2011. Dicha pretension, por ser contraria a ley y a derecho, no puede ser admitida no solo por contravenir el MORDAZA de aplicacion inmediata de normas en el tiempo, sino tambien porque hacerlo supondria convalidar un ejercicio abusivo del derecho, ello en desmedro de las organizaciones politicas en vias de inscripcion que, lejos de optar por dicho mecanismo, continuaron presentando nuevas listas de adherentes durante el periodo electoral, con la finalidad de alcanzar su inscripcion. 9. Con respecto a la cuarta entrega de firmas de adherentes presentada por la organizacion politica apelante, que alega no fue procesada con las firmas liberadas del 2011, obra en autos a fojas 45, 46 y 47, el Informe N° 1142-2012-JAEVEF-SGOE-GGE/ONPE, de fecha 14 de junio 2012, suscrito por la jefa del area del Archivo Electoral y Verificacion de Firmas de la ONPE, que acredita que el lote de firmas presentadas por la organizacion politica impugnante fue procesado entre el 5 y el 12 de junio de 2012, con fechas posteriores al 21 de noviembre de 2011, por lo que este MORDAZA de verificacion de firmas se efectuo con un padron electoral que ya estaba desmarcado y con firmas libres para ser homologadas a cualquier agrupacion politica. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 25 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva (fojas 174 al 180) en contra de la Resolucion N° 345-2013-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El articulo 8 del Reglamento de verificacion de firmas de listas de adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas, aprobado por la ONPE mediante la Resolucion Jefatural N° 070-2004-J/ONPE, y modificado con la Resolucion N° 013-2005-J/ONPE, senala que por el solo merito de la resolucion del ROP que admite el desistimiento de un procedimiento de inscripcion presentado por una organizacion politica, la ONPE procedera a liberar o desmarcar los registros asignados a favor de la referida organizacion politica, siendo que dicho desmarcado solo surtira efectos para las organizaciones politicas que inicien el MORDAZA de verificacion y comprobacion de firmas inmediatamente despues de notificada la resolucion del ROP que admite el desistimiento. 2. En el citado articulo tambien se senala que en aquellos casos en los cuales se MORDAZA verificado y comprobado las firmas de adherentes de otras organizaciones politicas en vias de inscripcion, y no se MORDAZA tomado en consideracion la liberacion de las firmas de adherentes de aquella organizacion politica que se desistio, se procedera a reprocesar los registros duplicados de dichas organizaciones politicas. 3. Mediante la Resolucion Jefatural N° 170-2008J/ONPE, del 9 de diciembre de 2008, se dispuso que se efectuara el reproceso de firmas de adherentes de organizaciones politicas en vias de inscripcion con la finalidad de validar aquellas que correspondan a organizaciones politicas cuya inscripcion ha sido cancelada. 4. El MORDAZA de liberacion de firmas solo procede en dos supuestos: a) por desistimiento de un procedimiento de inscripcion de una organizacion politica, y b) por cancelacion de la inscripcion de una organizacion politica primigeniamente inscrita. 5. El reproceso de los registros de firmas de adherentes solo beneficia a aquellas organizaciones politicas en vias de inscripcion cuyas firmas fueron verificadas y procesadas sin considerar las firmas de los adherentes de las organizaciones politicas cuya inscripcion fue cancelada o de aquellas que se desistieron de su procedimiento de inscripcion, firmas que debieron de ser liberadas y, consecuentemente, validadas en el MORDAZA de verificacion de firmas de adherentes que se realizaron con posterioridad al momento en el que debio operar la citada liberacion de firmas. 6. El reproceso de firmas procedera unicamente cuando se MORDAZA efectuado, al menos, una primera verificacion de firmas de adherentes, luego de que debiera operar la liberacion de firmas. 7. No pueden equipararse el procedimiento de liberacion de firmas con el de reproceso de firmas, ya que

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