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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501488 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Ordenanza Regional Nº 153- AREQUIPA, modificada por Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 238-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27181 / Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se desprende que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que los gobiernos regionales representan al Estado en su jurisdicción. Que, conforme a la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es función de los gobiernos regionales, en materia de transporte, la autorización, supervisión, fi scalización y control del servicio del transporte interprovincial en el ámbito regional. Que, conforme al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administración de Transporte: “los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales…”. Asimismo conforme al numeral 20.3.2) de dicho Reglamento: “Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior(Categoría M3 Clase III, que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8.5 toneladas, o de no existir habilitados con ese peso, con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas) Que, en esa medida por interpretación extensiva del citado Decreto Supremo, mediante Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, vigente desde el 03 de Mayo del 2013, se modifi có la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y estableció medidas complementarias para la mejora del transporte interprovincial en la Región Arequipa, permitiendo la prestación de dicho servicio a través de vehículos de la categoría M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto ó vehículos de la Categoría M2 Clase III con una capacidad mínima de 15 pasajeros (sin contar conductor) en rutas en las que este sea defi ciente o insufi ciente. Que, sin embargo luego de tres meses de vigencia de la norma regional, en la práctica se ha evidenciado la necesidad de realizar algunas precisiones y/o modifi caciones que permitan y viabilicen su mejor aplicación, de cuyo análisis a formado parte la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 153-AREQUIPA MODIFICADA POR ORDENANZA REGIONAL Nº 220-AREQUIPA Artículo 1º.- Modifi cación del literal g) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153- AREQUIPA modifi cada por Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA Modifíquese el literal g) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA modifi cada por Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- Medidas excepcionales 3.1. Autorización para prestación de servicio (…) g) Renovación.- La autorización de renovación, será por un (01) año. La solicitud de renovación se presentará con sesenta (60) días calendario de anticipación al vencimiento de su autorización vigente. El análisis de la solicitud y la autorización de la renovación la hará la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, y de corresponder se tramitará conforme al Procedimiento Nº 487 del TUPA Regional”. Artículo 2º.- Modifi cación de los numerales 2.1) y 2.2) del Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 220- AREQUIPA Modifíquese los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: “(…) 2.1. Procederá el incremento de fl ota en tanto la fl ota total de la empresa autorizada no exceda las doce (12) unidades. Los incrementos autorizados deberán ser con vehículos que cumplan las condiciones del literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y modifi caciones. 2.2. Aprobado el Diagnóstico de mercado del Transporte Regular de Personas a nivel interprovincial, la GRTC determinará la pertinencia del incremento por un número mayor a doce (12) unidades, en cuyo caso sólo procederá la incorporación progresiva de nuevos vehículos con una capacidad superior a la señalada en el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153- AREQUIPA y modifi catorias hasta que alcance una capacidad que concuerde con vehículos de la categoría M3 Clase III con peso neto vehicular menor a 5.7 toneladas” Artículo 3º.- Modifi cación de la Primera, Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA Modifi quese la Primera, Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, conforme al siguiente texto: “PRIMERA.- Los vehículos autorizados en atención a la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 3.1. de su Artículo 3º modifi cadas mediante la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, excepcionalmente, podrán prorrogar automáticamente su autorización de circulación por seis (06) meses adicionales, al término de los cuales deberán proceder de manera obligatoria a la sustitución de por lo menos el 25 % de sus unidades cada cuatro (04) meses hasta alcanzar la sustitución total, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 del Artículo 2º de la presente norma regional. El incumplimiento de alguna de las sustituciones periódicas señaladas precedentemente dará lugar a la cancelación inmediata de la autorización. La renovación posterior a la culminación de las sustituciones vehiculares estará sujeta a las evaluaciones y recomendaciones que realice la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, luego de la aprobación del Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa, así como a las modifi caciones, adecuaciones y/o derogaciones que realice el Consejo Regional a la Ordenanza Regional Nº 153-QREQUIPA y sus modifi caciones. De modo excepcional aquellas empresas cuyas unidades si cumplen con las condiciones sealadas en el numeral 3.1. de su Artìculo tercero de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA modifi cada mediante Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, podràn acogerse a la renovación establecida en el literal g) del numeral 3.1. del artículo 3º de la norma regional, en cuyo caso dispondrán de sesenta (60) días calendario para la