Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 153AREQUIPA, modificada por Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 238-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los Articulos 3 y 4 de la Ley Nº 27181 / Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, se desprende que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, debe orientarse a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que los gobiernos regionales representan al Estado en su jurisdiccion. Que, conforme a la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales es funcion de los gobiernos regionales, en materia de transporte, la autorizacion, supervision, fiscalizacion y control del servicio del transporte interprovincial en el ambito regional. Que, conforme al Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administracion de Transporte: "los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales...". Asimismo conforme al numeral 20.3.2) de dicho Reglamento: "Los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria senalada en el numeral anterior(Categoria M3 Clase III, que cuenten con un peso neto vehicular minimo de 8.5 toneladas, o de no existir habilitados con ese peso, con un peso neto vehicular minimo de 5.7 toneladas) Que, en esa medida por interpretacion extensiva del citado Decreto Supremo, mediante Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, vigente desde el 03 de MORDAZA del 2013, se modifico la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y establecio medidas complementarias para la mejora del transporte interprovincial en la Region MORDAZA, permitiendo la prestacion de dicho servicio a traves de vehiculos de la categoria M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehiculos de la Categoria M2 Clase III con una capacidad minima de 15 pasajeros (sin contar conductor) en rutas en las que este sea deficiente o insuficiente. Que, sin embargo luego de tres meses de vigencia de la MORDAZA regional, en la practica se ha evidenciado la necesidad de realizar algunas precisiones y/o modificaciones que permitan y viabilicen su mejor aplicacion, de cuyo analisis a formado parte la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 153-AREQUIPA MODIFICADA POR ORDENANZA REGIONAL Nº 220-AREQUIPA
Articulo 1º.- Modificacion del literal g) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153AREQUIPA modificada por Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA Modifiquese el literal g) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA modificada por Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: "Articulo 3º.- Medidas excepcionales 3.1. Autorizacion para prestacion de servicio (...) g) Renovacion.- La autorizacion de renovacion, sera por un (01) ano. La solicitud de renovacion se presentara con sesenta (60) dias calendario de anticipacion al vencimiento de su autorizacion vigente. El analisis de la solicitud y la autorizacion de la renovacion la MORDAZA la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, y de corresponder se tramitara conforme al Procedimiento Nº 487 del MORDAZA Regional". Articulo 2º.- Modificacion de los numerales 2.1) y 2.2) del Articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº 220AREQUIPA Modifiquese los numerales 2.1. y 2.2. del articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: "(...) 2.1. Procedera el incremento de flota en tanto la flota total de la empresa autorizada no exceda las doce (12) unidades. Los incrementos autorizados deberan ser con vehiculos que cumplan las condiciones del literal c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y modificaciones. 2.2. Aprobado el Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel interprovincial, la GRTC determinara la pertinencia del incremento por un numero mayor a doce (12) unidades, en cuyo caso solo procedera la incorporacion progresiva de nuevos vehiculos con una capacidad superior a la senalada en el literal c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153AREQUIPA y modificatorias hasta que alcance una capacidad que concuerde con vehiculos de la categoria M3 Clase III con peso neto vehicular menor a 5.7 toneladas" Articulo 3º.- Modificacion de la Primera, MORDAZA y Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA Modifiquese la Primera, MORDAZA y Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria, conforme al siguiente texto: "PRIMERA.- Los vehiculos autorizados en atencion a la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, que no cumplan con las condiciones senaladas en el numeral 3.1. de su Articulo 3º modificadas mediante la Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, excepcionalmente, podran prorrogar automaticamente su autorizacion de circulacion por seis (06) meses adicionales, al termino de los cuales deberan proceder de manera obligatoria a la sustitucion de por lo menos el 25 % de sus unidades cada cuatro (04) meses hasta alcanzar la sustitucion total, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 del Articulo 2º de la presente MORDAZA regional. El incumplimiento de alguna de las sustituciones periodicas senaladas precedentemente MORDAZA lugar a la cancelacion inmediata de la autorizacion. La renovacion posterior a la culminacion de las sustituciones vehiculares estara sujeta a las evaluaciones y recomendaciones que realice la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, luego de la aprobacion del Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ambito de la Region MORDAZA, asi como a las modificaciones, adecuaciones y/o derogaciones que realice el Consejo Regional a la Ordenanza Regional Nº 153-QREQUIPA y sus modificaciones. De modo excepcional aquellas empresas cuyas unidades si cumplen con las condiciones sealadas en el numeral 3.1. de su Articulo tercero de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA modificada mediante Ordenanza Regional Nº 220-AREQUIPA, podran acogerse a la renovacion establecida en el literal g) del numeral 3.1. del articulo 3º de la MORDAZA regional, en cuyo caso dispondran de sesenta (60) dias calendario para la

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