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El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501550 injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”. Así, para que se confi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 4. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. 5. Así, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justifi cación alguna causa específi ca o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinación u otro evento en el que participen en representación de la municipalidad o por invitación expresa, al término de la licencia o el evento en cuestión, deberán presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la copia de las actas y demás documentos que acrediten su asistencia y participación en dichos eventos. Análisis del caso en concreto 6. En el presente caso, el solicitante de la vacancia le imputa a los regidores Ana María Díaz Salas y Derly Elith Serrano Pérez, haber inasistido de manera injustifi cada a más de tres sesiones ordinarias de concejo municipal, pese a que fueron debidamente notifi cados. 7. De la revisión de lo actuado, se tiene que las sesiones ordinarias de concejo a las cuales los regidores antes citados no habrían concurrido serían las siguientes: • Sesión de Concejo Nº 25-MDI-2012, del 28 de noviembre de 2012 (fojas 19 a 22). • Sesión de Concejo Nº 26-MDI-2012, del 29 de noviembre de 2012 (fojas 15 a 16). • Sesión de Concejo Nº 27-MDI-2012, del 26 de diciembre de 2012 (fojas 9 a 12). • Sesión de Concejo Nº 28-MDI-2012, del 27 de diciembre de 2012 (fojas 4 a 6). 8. También obra en autos, a foja 25, el Informe Nº 019-2012-KERZ-SMDI, elaborado por la secretaría de la Municipalidad Distrital de Iray, el 28 de diciembre de 2012, en la que se pone en conocimiento que los regidores Ana María Díaz Salas y Derly Elith Serrano Pérez no registran ninguna asistencia en los meses de noviembre y diciembre de 2012. 9. De otro lado, también se tiene, a fojas 26, el Informe Nº 005-2013-KERZ-SMDI, del 4 de marzo de 2013, elaborado por la secretaría del concejo distrital, en el que se informa que los regidores cuestionados, no solicitaron permiso o licencia para inasistir a las sesiones ordinarias de concejo del 28 de noviembre a la actualidad. Agrega que las notifi caciones fueron realizadas en los domicilios reales ofi cializados por los citados regidores, a través del juez de paz, siendo el caso, en lo que respecta a la regidora Ana María Díaz Salas, que se le notifi có en el puesto de salud de Iray, donde ocupa el cargo de obstetriz, y en el caso del regidor Derly Elith Serrano Pérez, se le notifi có en el anexo de Casconza s/n. 10. Ahora bien, de la revisión de lo actuado se advierte que, en efecto, los regidores cuestionados no asistieron a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 28 y 29 de noviembre, y 26 y 27 de diciembre de 2012, tal como se advierte de las lecturas de las citadas actas y de los informes emitidos por la secretaría de la entidad edil. 11. Sin embargo, y a efectos de acreditar la causal invocada, resulta de suma importancia analizar si las autoridades municipales fueron debidamente notifi cadas a las sesiones citadas en el considerando anterior, a fi n de establecer si se respetó o no el debido procedimiento. 12. En ese sentido, resulta necesario determinar si los actos emitidos por la administración municipal fueron debidamente notifi cados, tomando en cuenta que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, que asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y constituye un derecho y una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. En ese sentido, corresponde verifi car el cumplimiento de las formalidades establecidas en la LPAG. 13. Así, el artículo 21, numeral 21.3. de la LPAG, se establece que en el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 14. Por su parte en el numeral 21.4, del artículo antes citado, se señala que la notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero, de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 15. Teniendo en cuenta lo antes señalado, corresponde en consecuencia analizar las citaciones dirigidas a los regidores cuestionados a fi n de establecer si, en efecto, fueron debidamente notifi cados. • Respecto al regidor Derly Elith Serrano Pérez - Citación a la sesión ordinaria realizada el 28 de noviembre de 2012 (foja 24). Dicha citación data del día 20 de noviembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien señala que el original de dicha citación fue entregado al regidor Derly Elith Serrano Pérez, en su domicilio habitual, quien, enterado de su contenido, procedió a fi rmarlo. Sin embargo, de la revisión de dicha citación, no obra el nombre completo ni la fi rma del citado regidor, que permite acreditar de manera fehaciente que fue debida y válidamente notifi cado a dicha sesión. - Citación a la sesión ordinaria realizada el 29 de noviembre de 2012 (foja 17). Dicha citación data del día 21 de noviembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien señala que el original de dicha citación fue entregado al regidor Derly Elith Serrano Pérez, en su domicilio habitual, quien enterado de su contenido procedió a fi rmarlo. Sin embargo, de la revisión de dicha citación, si bien aparece una fi rma, no obra el nombre completo del citado regidor, que permite acreditar de manera fehaciente que fue debida y válidamente notifi cado a dicha sesión. - Citación a la sesión ordinaria realizada el 26 de diciembre de 2012 (foja 14). Dicha citación data del día 13 de diciembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien señala que el original de dicha citación fue entregado al regidor Derly Elith Serrano Pérez en su domicilio habitual, quien, enterado de su contenido, procedió a fi rmarlo. Sin embargo, de la revisión de dicha citación, no obra el nombre completo ni la fi rma del citado regidor, que permite acreditar de manera fehaciente que fue debida y válidamente notifi cado a dicha sesión. - Citación a la sesión ordinaria realizada el 27 de diciembre de 2012 (foja 8). Dicha citación data del día 14 de diciembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien señala que el original de dicha citación fue entregado al regidor Derly Elith Serrano Pérez, en su domicilio habitual, quien, enterado de su contenido, procedió a fi rmarlo. Sin embargo, de la revisión de dicha citación, si bien aparece una fi rma, no puede establecerse a ciencia cierta si este le pertenece al citado regidor. Así, tampoco obra el nombre completo de la autoridad cuestionada, que permite acreditar de manera fehaciente que fue debida y válidamente notifi cado a dicha sesión. • Respecto a la regidora Ana María Díaz Salas - Citación a la sesión ordinaria realizada el 28 de noviembre de 2012 (foja 23). Dicha citación data del día 20 de noviembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien señala que el original de dicha citación fue entregado a la regidora Ana