Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]". Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 4. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. 5. Asi, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificacion alguna causa especifica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinacion u otro evento en el que participen en representacion de la municipalidad o por invitacion expresa, al termino de la licencia o el evento en cuestion, deberan presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la MORDAZA de las actas y demas documentos que acrediten su asistencia y participacion en dichos eventos. Analisis del caso en concreto 6. En el presente caso, el solicitante de la vacancia le imputa a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derly Elith MORDAZA MORDAZA, haber inasistido de manera injustificada a mas de tres sesiones ordinarias de concejo municipal, pese a que fueron debidamente notificados. 7. De la revision de lo actuado, se tiene que las sesiones ordinarias de concejo a las cuales los regidores MORDAZA citados no habrian concurrido serian las siguientes: · Sesion de Concejo Nº 25-MDI-2012, noviembre de 2012 (fojas 19 a 22). · Sesion de Concejo Nº 26-MDI-2012, noviembre de 2012 (fojas 15 a 16). · Sesion de Concejo Nº 27-MDI-2012, diciembre de 2012 (fojas 9 a 12). · Sesion de Concejo Nº 28-MDI-2012, diciembre de 2012 (fojas 4 a 6). del 28 de del 29 de del 26 de del 27 de

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

y contradiccion de los administrados, y constituye un derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion. En ese sentido, corresponde verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en la LPAG. 13. Asi, el articulo 21, numeral 21.3. de la LPAG, se establece que en el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. 14. Por su parte en el numeral 21.4, del articulo MORDAZA citado, se senala que la notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero, de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. 15. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, corresponde en consecuencia analizar las citaciones dirigidas a los regidores cuestionados a fin de establecer si, en efecto, fueron debidamente notificados. · Respecto al regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA - Citacion a la sesion ordinaria realizada el 28 de noviembre de 2012 (foja 24). Dicha citacion data del dia 20 de noviembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien senala que el original de dicha citacion fue entregado al regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA, en su domicilio habitual, quien, enterado de su contenido, procedio a firmarlo. Sin embargo, de la revision de dicha citacion, no obra el nombre completo ni la firma del citado regidor, que permite acreditar de manera fehaciente que fue debida y validamente notificado a dicha sesion. - Citacion a la sesion ordinaria realizada el 29 de noviembre de 2012 (foja 17). Dicha citacion data del dia 21 de noviembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien senala que el original de dicha citacion fue entregado al regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA, en su domicilio habitual, quien enterado de su contenido procedio a firmarlo. Sin embargo, de la revision de dicha citacion, si bien aparece una firma, no obra el nombre completo del citado regidor, que permite acreditar de manera fehaciente que fue debida y validamente notificado a dicha sesion. - Citacion a la sesion ordinaria realizada el 26 de diciembre de 2012 (foja 14). Dicha citacion data del dia 13 de diciembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien senala que el original de dicha citacion fue entregado al regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA en su domicilio habitual, quien, enterado de su contenido, procedio a firmarlo. Sin embargo, de la revision de dicha citacion, no obra el nombre completo ni la firma del citado regidor, que permite acreditar de manera fehaciente que fue debida y validamente notificado a dicha sesion. - Citacion a la sesion ordinaria realizada el 27 de diciembre de 2012 (foja 8). Dicha citacion data del dia 14 de diciembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien senala que el original de dicha citacion fue entregado al regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA, en su domicilio habitual, quien, enterado de su contenido, procedio a firmarlo. Sin embargo, de la revision de dicha citacion, si bien aparece una firma, no puede establecerse a ciencia cierta si este le pertenece al citado regidor. Asi, tampoco obra el nombre completo de la autoridad cuestionada, que permite acreditar de manera fehaciente que fue debida y validamente notificado a dicha sesion. · Respecto a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Citacion a la sesion ordinaria realizada el 28 de noviembre de 2012 (foja 23). Dicha citacion data del dia 20 de noviembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien senala que el original de dicha citacion fue entregado a la regidora MORDAZA

8. Tambien obra en autos, a foja 25, el Informe Nº 019-2012-KERZ-SMDI, elaborado por la secretaria de la Municipalidad Distrital de Iray, el 28 de diciembre de 2012, en la que se pone en conocimiento que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derly Elith MORDAZA MORDAZA no registran ninguna asistencia en los meses de noviembre y diciembre de 2012. 9. De otro lado, tambien se tiene, a fojas 26, el Informe Nº 005-2013-KERZ-SMDI, del 4 de marzo de 2013, elaborado por la secretaria del concejo distrital, en el que se informa que los regidores cuestionados, no solicitaron permiso o licencia para inasistir a las sesiones ordinarias de concejo del 28 de noviembre a la actualidad. Agrega que las notificaciones fueron realizadas en los domicilios reales oficializados por los citados regidores, a traves del juez de paz, siendo el caso, en lo que respecta a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se le notifico en el puesto de salud de Iray, donde ocupa el cargo de obstetriz, y en el caso del regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA, se le notifico en el anexo de Casconza s/n. 10. Ahora bien, de la revision de lo actuado se advierte que, en efecto, los regidores cuestionados no asistieron a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 28 y 29 de noviembre, y 26 y 27 de diciembre de 2012, tal como se advierte de las lecturas de las citadas actas y de los informes emitidos por la secretaria de la entidad edil. 11. Sin embargo, y a efectos de acreditar la causal invocada, resulta de suma importancia analizar si las autoridades municipales fueron debidamente notificadas a las sesiones citadas en el considerando anterior, a fin de establecer si se respeto o no el debido procedimiento. 12. En ese sentido, resulta necesario determinar si los actos emitidos por la administracion municipal fueron debidamente notificados, tomando en cuenta que el acto de notificacion es una de las manifestaciones del debido procedimiento, que asegura el derecho de defensa

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