Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

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b) Respecto al regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA, rechazaron el recurso de reconsideracion, por dos votos a favor y cuatro votos en contra. Las citadas decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2013-MDI-A, del 25 de MORDAZA de 2013 (foja 51). Dicho acuerdo fue notificado al solicitante de la vacancia el 16 de MORDAZA de 2013 (foja 50). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A fojas 56 a 59 de autos, obra el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente interpuesto el 22 de MORDAZA de 2013, en el cual alego los siguientes hechos: a) Se encuentra acreditado que los regidores cuestionados han faltado de manera injustificada y en forma sucesiva a las sesiones ordinarias de concejo. b) Existe un reconocimiento expreso, por parte de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de que ha sido notificada a las sesiones de concejo, ya que siempre se le ha notificado en el centro de salud, que es su centro de labores, toda vez que no tiene otro domicilio procesal o real en la Municipalidad. c) En cuanto al regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA, se tiene que este ha admitido que no asistio a las sesiones de concejo por no encontrarse en el distrito de Iray por motivos de salud y por motivos laborales. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera dilucidar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derly Elith MORDAZA MORDAZA inasistieron de manera injustificada a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas, y en consecuencia, incurrieron en la causal dde vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados, y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarad-os ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 3. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia

presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derly Elith MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 1 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el Concejo Distrital de Iray la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derly Elith MORDAZA MORDAZA (foja 2), por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por haber inasistido de manera injustificada a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas. Respecto a los descargos presentados por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derly Elith MORDAZA MORDAZA En la Sesion Extraordinaria Nº 004, celebrada el 26 de marzo de 2013 (fojas 32 a 34), en la que se trato la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los regidores cuestionados presentaron sus descargos. Asi, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que en el mes de noviembre fue notificada a las sesiones de concejo, pero que en el mes de diciembre no fue notificada. Reconoce que el MORDAZA personal del Centro de Salud en donde MORDAZA labora no le comunico las notificaciones. De otro lado, el regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA manifesto que no pudo asistir a las sesiones de concejo, por no encontrarse en Iray por tener problemas de salud y por motivos de trabajo. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Iray en relacion con la solicitud de vacancia En la Sesion Extraordinaria Nº 004, del 26 de marzo de 2013 (fojas 32 a 34), los miembros del Concejo Distrital de Iray, rechazaron, por mayoria, la solicitud de vacancia (tres votos en contra y ninguno a favor). Respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 1 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion (fojas 35 a 37), bajo los siguientes terminos: a) De lo manifestado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la sesion extraordinaria donde se trato su solicitud de vacancia, se puede concluir que en el mes de noviembre de 2012 fue debidamente notificada a las sesiones de concejo, esto es, tenia pleno conocimiento de ellas. b) Es falso que en el mes de diciembre no se MORDAZA notificado a la regidora MORDAZA citada, ya que se utilizo el mismo metodo de las notificaciones correspondiente al mes de noviembre. c) La regidora cuestionada reconoce que el MORDAZA personal que labora en el centro de salud, no le comunico de las notificaciones, lo que significa que si fue debidamente notificada. d) En relacion con el regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA, se tiene que este si fue notificado en los meses de noviembre y de diciembre; sin embargo, no asistio, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones plasmadas en la LOM. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Iray en relacion con el recurso de reconsideracion En la sesion extraordinaria realizada el 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 46 a 48), los miembros del concejo distrital resolvieron lo siguiente: a) Respecto a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, rechazaron el recurso de reconsideracion, por dos votos a favor y cuatro votos en contra.

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