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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501551 María Díaz Salas, en su domicilio habitual, quien enterada de su contenido procedió a fi rmarlo. De la revisión de dicha citación se advierte que sí aparece el sello de la citada regidora que la identifi ca como obstetriz, y su fi rma, por lo que se tiene que ella fue debidamente notifi cada. - Citación a la sesión ordinaria realizada el 29 de noviembre de 2012 (foja 18). Dicha citación data del día 21 de noviembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien señala que el original de dicha citación fue entregado a la regidora Ana María Díaz Salas, en su domicilio habitual, quien enterada de su contenido procedió a fi rmarlo. De la revisión de dicha citación, se advierte que sí aparece el sello de la citada regidora que la identifi ca como obstetriz, y su fi rma, por lo que se tiene que ella fue debidamente notifi cada. - Citación a la sesión ordinaria realizada el 26 de diciembre de 2012 (foja 13). Dicha citación data del día 13 de diciembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien señala que el original de dicha citación fue entregado la regidora Ana María Díaz Salas, en su domicilio habitual, quien, enterada de su contenido, procedió a fi rmarlo. Sin embargo, y pese a que en la citada citación se hace mención a que la regidora fi rmó la constancia, se advierte que no aparece su nombre completo ni su fi rma, tan solo aparece el sello de una técnico en enfermería con el nombre de Sely M. Valdivia Saldaña; sin embargo, no se ha consignado su documento nacional de identidad ni su relación con la regidora, incumpliéndose de esta manera lo establecido en el artículo 21, numeral 21.4 de la LPAG. - Citación a la sesión ordinaria realizada el 27 de diciembre de 2012 (foja 7). Dicha citación data del día 14 de diciembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, que señala que el original de dicha citación fue entregado a regidora Ana María Díaz Salas en su domicilio habitual, quien, enterada de su contenido, procedió a fi rmarlo. Sin embargo, de la revisión de dicha citación se advierte la existencia de una fi rma y un número de Documento Nacional de Identidad, 47872022, el cual, de la búsqueda en el Reniec, no corresponde a la citada regidora. Así, se tiene que no se encuentra acreditada la identidad de la persona con la que se entendió la diligencia, pues no obra el nombre completo ni la relación que esta tiene con la administrada, incumpliéndose de esta manera lo establecido en el artículo 21, numeral 21.4 de la LPAG. 16. Teniendo en cuenta lo antes señalado, se tiene que en el caso del regidor Derly Elith Serrano Pérez, si bien durante el desarrollo de la sesión de concejo señaló que no asistió a las sesiones de concejo por motivos de salud y por motivos de trabajo, no hace mención de manera específi ca a qué sesiones hace referencia. Aunado a ello, se advierte, de la revisión de lo actuado, que las citaciones a las sesiones ordinarias, por las cuales se solicita su vacancia no fueron debidamente notifi cadas, toda vez que no se respetaron las reglas establecidas en el artículo 21 de la LPAG, vulnerándose de esta manera el debido procedimiento. 17. En cuanto se refi ere a la regidora Ana María Díaz Salas, se tiene que, tal como ella manifestó en la sesión de concejo donde se trató su solicitud de vacancia, fue debida y válidamente notifi cada a las sesiones correspondientes del mes de noviembre, mas no a las sesiones del mes de diciembre, las cuales, tal como señalamos en los considerandos precedentes, no fueron debidamente notifi cadas. Así, se tiene que, solo se ha acreditado que inasistió de manera injustifi cada a dos sesiones, la del 28 y 29 de noviembre de 2012. 18. Así, de la revisión integral del presente expediente, se tiene que las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo dirigidas a los regidores cuestionados, no fueron debidamente diligenciadas, vulnerándose de esta manera el debido procedimiento, debiéndose desestimarse el recurso de apelación. 19. Este órgano colegiado considera necesario exhortar a los miembros del concejo distrital a que asistan a las sesiones de concejo programadas, a fi n de que cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. 20. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que los regidores Ana María Díaz Salas y Derly Elith Serrano Pérez, no han incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús Fernández Morán, en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Ana María Díaz Salas y Derly Elith Serrano Pérez, regidores de la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 977890-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró procedente pedido de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 779-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0704 TOCACHE - SAN MARTÍN Lima, trece de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Martina Ysabel Sepúlveda Sobrados contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPT, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 23 de abril de 2013, que declaró procedente la solicitud de vacancia en su contra como regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-144, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento de vacancia en la instancia municipal Con fecha 31 de enero de 2013, Alberto Sigifredo Caballero Zavala solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de la regidora Martina Ysabel Sepúlveda Sobrados, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia señala como principales argumentos que la cuestionada regidora habría ejercido función administrativa (fojas 01 a 16 del Expediente de traslado Nº J-2013- 0144): - En tanto, de manera dolosa, y en forma unilateral, dispuso de los alimentos del programa Vaso de Leche