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El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501548 Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente, y afectados a las Metas antes señaladas. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje de los profesionales Dr. Gilberto Becerra Arévalo, Ing. Alejandro Alberto De la Cruz Rivera y Lic. María Jesús López López, por el Comité Directivo, la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica y Ofi cina de Relaciones Públicas, respectivamente, deberán presentar ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL- UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UN Artículo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARTINEZ TALLEDO Rector (e) 977164-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de Icam Consultores S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 741-2013-JNE Expediente N° J-2013-00868 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, seis de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Guillermo Ernesto Cucho Vega, en calidad de gerente general de Icam Consultores S.R.L. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 120-2007-JNE, del 30 de mayo de 2007, se inscribió a Icam Consultores S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 139-REE/JNE. Dicha inscripción fue renovada con la Resolución Nº 588-2010-JNE, de fecha 22 de julio de 2010. Mediante escrito, presentado el día 12 de julio de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la Partida Nº 11033240 (fojas 3 a 5), la fi cha RUC Nº 20449268149 (fojas 6 y 7), y la constancia de pago de la tasa correspondiente (foja 12). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a Icam Consultores S.R.L. en la Partida Registral Nº 139-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de Icam Consultores S.R.L. en la Partida Registral Nº 139- REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 976428-1 Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 776-2013-JNE Expediente J-2013-00675 IRAY - CONDESUYOS - AREQUIPA Lima, trece de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús Fernández Morán en contra de la decisión del concejo municipal que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia