Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo Tercero.- Los gastos senalados en el articulo anterior seran financiados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente, y afectados a las Metas MORDAZA senaladas. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje de los profesionales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA y Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Comite Directivo, la Direccion de Capacitacion y Transferencia Tecnologica y Oficina de Relaciones Publicas, respectivamente, deberan presentar ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTELUNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo Quinto.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UN Articulo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 977164-1

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la ficha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la MORDAZA de la ficha registral correspondiente a la Partida Nº 11033240 (fojas 3 a 5), la ficha RUC Nº 20449268149 (fojas 6 y 7), y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente (foja 12). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la informacion registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras a Icam Consultores S.R.L. en la Partida Registral Nº 139-REE/JNE. La renovacion de inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de Icam Consultores S.R.L. en la Partida Registral Nº 139REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 976428-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Renuevan inscripcion de Icam Consultores S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 741-2013-JNE Expediente N° J-2013-00868 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS MORDAZA, seis de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de gerente general de Icam Consultores S.R.L. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 120-2007-JNE, del 30 de MORDAZA de 2007, se inscribio a Icam Consultores S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 139-REE/JNE. Dicha inscripcion fue renovada con la Resolucion Nº 588-2010-JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2010. Mediante escrito, presentado el dia 12 de MORDAZA de 2013, se solicito la renovacion de inscripcion de la referida persona juridica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los articulos 178.1 y 178.3 de la Constitucion Politica y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como establece que solo podran publicarse encuestas realizadas por personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolucion Nº 50112010-JNE, se aprobo el Reglamento del Registro

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimo solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 776-2013-JNE Expediente J-2013-00675 IRAY - CONDESUYOS - MORDAZA MORDAZA, trece de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la decision del concejo municipal que rechazo el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de vacancia

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