Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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por objeto normar el MORDAZA de acceso, participacion y eleccion de los representantes de las asociaciones de las micro y pequenas empresas en los espacios de representacion del Estado, que por su naturaleza, finalidad, ambito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las tematicas de la MYPE; Que, en la Unica Disposicion Transitoria de la Ley se establece, la adecuacion del Registro Nacional de Asociaciones de las MYPE ­ RENAMYPE a los alcances de la Ley; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa en los espacios de representacion del Estado, que por su naturaleza, finalidad, ambito y competencias se encuentran vinculadas directamente con las tematicas de las MYPE; Que, la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, ha modificado los articulos 2 y 9 de la Ley Nº 29051, referidos al ambito de aplicacion de la Ley y a la oportunidad para llevar a cabo el MORDAZA electoral, respectivamente; Que, en ese contexto resulta conveniente adecuar el Registro de las Asociaciones de MYPE a la nueva estructura organica del Ministerio de la Produccion aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE y a las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 30056, mediante la aprobacion de una MORDAZA, que simplifique el procedimiento de registro y fomente la participacion de las Asociaciones y Comites de MYPE, a traves de la agremiacion empresarial y asociatividad; Que, el inciso j) del articulo 97 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE, establece que la Direccion de Articulacion Empresarial de la Direccion General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, tiene entre otras, la funcion de conducir el MORDAZA de eleccion de los representantes nacionales de la MYPE en los espacios de representacion de las entidades del Estado, en coordinacion con los sectores vinculados; Que, la Direccion General de Desarrollo Productivo propone la publicacion de un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa - RENAMYPE, a fin de recibir las opiniones, sugerencias o cometarios de la ciudadania, por lo que resulta conveniente disponer su publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, senala entre otros aspectos, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, sus portales electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Publicacion del Proyecto Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa - RENAMYPE la Ley Nº 29051, Ley que regula

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

la participacion y la eleccion de los representantes de las micro y pequenas empresas (MYPE) en las diversas entidades publicas, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), asi como la correspondiente exposicion de motivos, por el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2.- Mecanismo de Participacion Encargar a la Direccion de Articulacion Empresarial de la Direccion General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibiran durante el plazo indicado en la direccion electronica: dae@produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 978949-1

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30001 ­ Ley de Reinsercion Economica y Social para el Migrante Retornado
DECRETO SUPREMO Nº 035-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30001 se aprobo la Ley de Reinsercion Economica y Social para el Migrante Retornado, que tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos residentes en el extranjero, independientemente de su situacion migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinsercion economica y social en el Peru, y que contribuyan a la generacion de empleo productivo; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la mencionada Ley dispone la reglamentacion de esta mediante decreto supremo, que debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, la Ministra de Educacion, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, la Ministra de la Produccion y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, resulta conveniente dictar las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la citada Ley, en todo aquello referido especificamente a los beneficios no tributarios; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con lo establecido en Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 30001 Ley de Reinsercion Economica y Social para el Migrante Retornado; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley N° 30001, Ley de Reinsercion Economica y Social para el Migrante Retornado, cuyo texto esta compuesto de siete (7) Titulos, cinco (05) Capitulos, cuarenta y tres (43) articulos, y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

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