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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501606 por objeto normar el proceso de acceso, participación y elección de los representantes de las asociaciones de las micro y pequeñas empresas en los espacios de representación del Estado, que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de la MYPE; Que, en la Única Disposición Transitoria de la Ley se establece, la adecuación del Registro Nacional de Asociaciones de las MYPE – RENAMYPE a los alcances de la Ley; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa en los espacios de representación del Estado, que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencias se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; Que, la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, ha modifi cado los artículos 2 y 9 de la Ley Nº 29051, referidos al ámbito de aplicación de la Ley y a la oportunidad para llevar a cabo el proceso electoral, respectivamente; Que, en ese contexto resulta conveniente adecuar el Registro de las Asociaciones de MYPE a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE y a las modifi caciones dispuestas por la Ley Nº 30056, mediante la aprobación de una norma, que simplifi que el procedimiento de registro y fomente la participación de las Asociaciones y Comités de MYPE, a través de la agremiación empresarial y asociatividad; Que, el inciso j) del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, establece que la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, tiene entre otras, la función de conducir el proceso de elección de los representantes nacionales de la MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, en coordinación con los sectores vinculados; Que, la Dirección General de Desarrollo Productivo propone la publicación de un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, a fi n de recibir las opiniones, sugerencias o cometarios de la ciudadanía, por lo que resulta conveniente disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las diversas entidades públicas, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán durante el plazo indicado en la dirección electrónica: dae@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 978949-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30001 – Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado DECRETO SUPREMO Nº 035-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30001 se aprobó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, que tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos residentes en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social en el Perú, y que contribuyan a la generación de empleo productivo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley dispone la reglamentación de ésta mediante decreto supremo, que debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta conveniente dictar las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ley, en todo aquello referido específi camente a los benefi cios no tributarios; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo establecido en Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, cuyo texto está compuesto de siete (7) Títulos, cinco (05) Capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.