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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501608 a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. b) Formulario R-1, debidamente completado y fi rmado por el solicitante. c) Declaración Jurada ante el funcionario de la ofi cina consular en el exterior, de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el presente reglamento. Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la presentación de la solicitud deberá contener la siguiente documentación: a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. b) Formulario R-1, debidamente completado y fi rmado por el solicitante. c) Declaración Jurada con fi rma legalizada ante Notario Público, de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el presente reglamento. El Formulario R-1 citado en el presente artículo, será aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7º.- De la emisión de la Tarjeta Las ofi cinas consulares en el exterior o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, luego de realizar la evaluación correspondiente, podrán emitir la Tarjeta, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Declaración Jurada mencionada en el artículo anterior, será anexada a la Tarjeta. Capítulo II De la obtención de los benefi cios materiales de la Ley Artículo 8º.- De la autoridad competente Una vez obtenida la Tarjeta, el Migrante Retornado podrá presentar directamente a cada una de las entidades del Estado, de acuerdo a su competencia, las solicitudes para acogerse a los benefi cios materiales señalados en los artículos 5º y 6º de la Ley. Artículo 9°.- Requisitos de las solicitudes ante las entidades públicas Las solicitudes ante las diferentes entidades públicas deberán estar acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. b) Tarjeta del Migrante Retornado y su anexo. c) Los que señale la autoridad competente para cada benefi cio solicitado. Capítulo III De la documentación presentada en las solicitudes Artículo 10°.- Presentación de información falsa en las solicitudes Las solicitudes que contengan información falsa, por acción u omisión del solicitante, serán denegadas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Artículo 11º.- Del desistimiento de la solicitud El solicitante podrá desistirse por escrito de su solicitud, antes del pronunciamiento de la autoridad competente. TÍTULO IV BENEFICIOS PARA LA REINSERCIÓN SOCIOECONÓMICA Y ACCESO A PROGRAMAS SOCIALES Capítulo I Medidas para la reinserción socioeconómica Artículo 12º.- De los sujetos Podrán acogerse a los benefi cios para la reinserción socioeconómica establecidos en el artículo 5° de la Ley, los peruanos que habiendo obtenido la Tarjeta, cumplan los requisitos exigidos por la autoridad competente encargada de hacer efectiva la aplicación de cada uno de dichos benefi cios. Artículo 13º.- De los servicios y benefi cios para la reinserción laboral del migrante retornado y su núcleo familiar La Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE) contribuye con la reinserción laboral del migrante retornado y su núcleo familiar, a través de todos sus servicios y es impulsada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en alianza estratégica con los gobiernos regionales. Artículo 14°.- Ventanilla Única de Promoción del Empleo La VUPE ofrece los servicios de promoción del empleo y autoempleo, tales como capacitación laboral o para el trabajo, capacitación para el emprendimiento o para el autoempleo, certifi cación de competencias laborales, orientación al migrante, entre otros. Los servicios a que se refi ere el párrafo precedente, son brindados en cada Gobierno Regional. Su prestación se regula de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 15°.- Requisitos para acceder a los servicios que brinda la Ventanilla Única de Promoción del Empleo Para acceder a los servicios de capacitación laboral, capacitación para el emprendimiento, certifi cación de competencias laborales, orientación para el migrante, entre otros servicios que ofrece la VUPE, el migrante retornado y su núcleo familiar deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto han sido establecidos por las autoridades competentes. Artículo 16°.- Orientación e información dirigida al migrante retornado y su núcleo familiar El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brinda orientación e información para la reinserción económica y laboral del migrante retornado y su núcleo familiar, a través de la asistencia al retornante, estrategia que forma parte del “Servicio de Orientación para el Migrante” que se brinda a través de la VUPE. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la normativa correspondiente e implementa las acciones a efectos de fortalecer el “Servicio de Orientación para el Migrante”, en especial con respecto a la estrategia de asistencia al retornante que se brinda a través de la VUPE. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, brindarán información sobre los convenios vigentes en materia socio laboral de los cuales el Estado Peruano es parte. Artículo 17°.- De la capacitación laboral o para el trabajo El Migrante Retornado y su núcleo familiar podrán acceder al servicio de capacitación laboral o capacitación para el trabajo que se brinda a través de la VUPE. Este servicio busca fortalecer las competencias laborales de los migrantes retornados, mejorando su empleabilidad y facilitando su acceso al mercado laboral. Artículo 18°.- De la capacitación para el emprendimiento El Migrante Retornado y su núcleo familiar podrán acceder al servicio de capacitación para el emprendimiento o capacitación para el autoempleo que se brinda a través de la VUPE. Este servicio busca promover el autoempleo en base a ideas de negocio técnicamente viables, con el fi n de coadyuvar a la generación de empleo formal, brindando asesoría técnica. Artículo 19°.- De la certifi cación de competencias laborales El Migrante Retornado y su núcleo familiar podrán acceder al servicio de certifi cación de competencias laborales que se brinda a través de la VUPE. Dicho servicio consiste en evaluar las competencias laborales de los migrantes retornados (capacidades, desempeño, conocimientos, habilidades y aptitudes) obtenidas a lo largo de su experiencia laboral, para posteriormente