Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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a) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. b) Formulario R-1, debidamente completado y firmado por el solicitante. c) Declaracion Jurada ante el funcionario de la oficina consular en el exterior, de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusion contempladas en el presente reglamento. Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la MORDAZA de la solicitud debera contener la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. b) Formulario R-1, debidamente completado y firmado por el solicitante. c) Declaracion Jurada con firma legalizada ante Notario Publico, de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusion contempladas en el presente reglamento. El Formulario R-1 citado en el presente articulo, sera aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 7º.- De la emision de la Tarjeta Las oficinas consulares en el exterior o el Ministerio de Relaciones Exteriores, segun sea el caso, luego de realizar la evaluacion correspondiente, podran emitir la Tarjeta, cuyo contenido sera aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Declaracion Jurada mencionada en el articulo anterior, sera anexada a la Tarjeta. Capitulo II De la obtencion de los beneficios materiales de la Ley Articulo 8º.- De la autoridad competente Una vez obtenida la Tarjeta, el Migrante Retornado podra presentar directamente a cada una de las entidades del Estado, de acuerdo a su competencia, las solicitudes para acogerse a los beneficios materiales senalados en los articulos 5º y 6º de la Ley. Articulo 9°.- Requisitos de las solicitudes ante las entidades publicas Las solicitudes ante las diferentes entidades publicas deberan estar acompanadas de la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. b) Tarjeta del Migrante Retornado y su anexo. c) Los que senale la autoridad competente para cada beneficio solicitado. Capitulo III De la documentacion presentada en las solicitudes Articulo 10°.- MORDAZA de informacion falsa en las solicitudes Las solicitudes que contengan informacion falsa, por accion u omision del solicitante, seran denegadas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Articulo 11º.- Del desistimiento de la solicitud El solicitante podra desistirse por escrito de su solicitud, MORDAZA del pronunciamiento de la autoridad competente. TITULO IV BENEFICIOS PARA LA REINSERCION SOCIOECONOMICA Y ACCESO A PROGRAMAS SOCIALES Capitulo I Medidas para la reinsercion socioeconomica Articulo 12º.- De los sujetos Podran acogerse a los beneficios para la reinsercion socioeconomica establecidos en el articulo 5° de la Ley, los peruanos que habiendo obtenido la Tarjeta, cumplan

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

los requisitos exigidos por la autoridad competente encargada de hacer efectiva la aplicacion de cada uno de dichos beneficios. Articulo 13º.- De los servicios y beneficios para la reinsercion laboral del migrante retornado y su nucleo familiar La Ventanilla Unica de Promocion del Empleo (VUPE) contribuye con la reinsercion laboral del migrante retornado y su nucleo familiar, a traves de todos sus servicios y es impulsada por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en alianza estrategica con los gobiernos regionales. Articulo 14°.- Ventanilla Unica de Promocion del Empleo La VUPE ofrece los servicios de promocion del empleo y autoempleo, tales como capacitacion laboral o para el trabajo, capacitacion para el emprendimiento o para el autoempleo, certificacion de competencias laborales, orientacion al migrante, entre otros. Los servicios a que se refiere el parrafo precedente, son brindados en cada Gobierno Regional. Su prestacion se regula de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Articulo 15°.- Requisitos para acceder a los servicios que brinda la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo Para acceder a los servicios de capacitacion laboral, capacitacion para el emprendimiento, certificacion de competencias laborales, orientacion para el migrante, entre otros servicios que ofrece la VUPE, el migrante retornado y su nucleo familiar deberan cumplir con los requisitos que para tal efecto han sido establecidos por las autoridades competentes. Articulo 16°.- Orientacion e informacion dirigida al migrante retornado y su nucleo familiar El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo brinda orientacion e informacion para la reinsercion economica y laboral del migrante retornado y su nucleo familiar, a traves de la asistencia al retornante, estrategia que forma parte del "Servicio de Orientacion para el Migrante" que se brinda a traves de la VUPE. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emite la normativa correspondiente e implementa las acciones a efectos de fortalecer el "Servicio de Orientacion para el Migrante", en especial con respecto a la estrategia de asistencia al retornante que se brinda a traves de la VUPE. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, brindaran informacion sobre los convenios vigentes en materia socio laboral de los cuales el Estado Peruano es parte. Articulo 17°.- De la capacitacion laboral o para el trabajo El Migrante Retornado y su nucleo familiar podran acceder al servicio de capacitacion laboral o capacitacion para el trabajo que se brinda a traves de la VUPE. Este servicio busca fortalecer las competencias laborales de los migrantes retornados, mejorando su empleabilidad y facilitando su acceso al MORDAZA laboral. Articulo 18°.- De la capacitacion para el emprendimiento El Migrante Retornado y su nucleo familiar podran acceder al servicio de capacitacion para el emprendimiento o capacitacion para el autoempleo que se brinda a traves de la VUPE. Este servicio busca promover el autoempleo en base a ideas de negocio tecnicamente viables, con el fin de coadyuvar a la generacion de empleo formal, brindando asesoria tecnica. Articulo 19°.- De la certificacion de competencias laborales El Migrante Retornado y su nucleo familiar podran acceder al servicio de certificacion de competencias laborales que se brinda a traves de la VUPE. Dicho servicio consiste en evaluar las competencias laborales de los migrantes retornados (capacidades, desempeno, conocimientos, habilidades y aptitudes) obtenidas a lo largo de su experiencia laboral, para posteriormente

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