Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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Asimismo, el PRONABEC convocara procesos exclusivos para el otorgamiento de becas especiales de postgrado para el Migrante Retornado y/o su nucleo familiar, en su condicion de poblacion en situacion especial, con arreglo al numeral 26.2 del articulo 26º del Reglamento de la Ley Nº 29837 - Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED. Para que los Migrantes Retornados o su nucleo familiar puedan participar de las convocatorias MORDAZA mencionadas, deberan realizar el reconocimiento o revalidacion de los MORDAZA o titulos obtenidos en el extranjero conforme a ley. Articulo 24º.- Del acceso al credito para impulsar negocios en el MORDAZA Las instituciones del Estado que esten relacionadas en forma directa o indirecta con el acceso a creditos para impulsar negocios en el MORDAZA, incorporaran en sus planes operativos institucionales actividades de informacion, asistencia tecnica, orientacion y capacitacion al Migrante Retornado y su Nucleo Familiar. Asimismo, a traves de sus paginas web institucionales y MORDAZA de atencion, brindaran informacion de las entidades publicas y privadas que otorgan creditos y sus mecanismos de financiamiento. Articulo 25º.- De la capacitacion tecnica para el emprendimiento El Ministerio de la Produccion, en coordinacion con otras entidades del Estado que tengan competencias vinculadas, implementara programas de capacitacion y asistencia tecnica en la formulacion e implementacion de planes de negocios, formalizacion y modelos asociativos dirigidos al Migrante Retornado y su Nucleo Familiar. Asimismo, a traves de su MORDAZA institucional, brindara informacion y orientacion al Migrante Retornado sobre las entidades publicas y privadas que ofrecen financiamiento para la implementacion de planes de negocios. Articulo 26º.- De los Programas Productivos Las entidades del Estado, a traves de la celebracion de convenios con el sector privado y la sociedad civil, estableceran mecanismos e instrumentos que faciliten el retorno y la reinsercion social y economica del migrante retornado y su nucleo familiar, mediante la implementacion de programas tecnico-productivos que fomenten su articulacion al MORDAZA empresarial. Articulo 27º.- Del acceso a los beneficios pensionarios Las entidades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los convenios bilaterales o multilaterales vigentes sobre seguridad social suscritos por el Peru, facilitaran el acceso a los beneficios establecidos en dichos instrumentos para el Migrante Retornado y su nucleo familiar. Articulo 28º.- De los convenios de seguridad social En aquellos casos en los que el Migrante Retornado y su nucleo familiar, afiliado al Sistema Privado de Pensiones, cumpla las condiciones para gozar de los beneficios generados por los Convenios de Seguridad Social suscritos por el Peru, y que hayan sido implementados por Acuerdos Administrativos y sus Reglamentos Operativos correspondientes, las instituciones encargadas implementaran los beneficios correspondientes en el MORDAZA de lo establecido por la Ley. Para tal fin, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a traves de las Administradoras de Fondos de Pensiones o las Empresas de Seguros, y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) implementaran los MORDAZA de atencion a fin de brindar informacion al migrante retornado y su nucleo familiar, referida a los beneficios establecidos en los convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Peru. Articulo 29º.- Del acceso a prestaciones de salud Los migrantes retornados y su nucleo familiar podran acceder al regimen contributivo de EsSalud. Alternativamente, podran acceder al regimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo a la clasificacion socioeconomica otorgada por la autoridad competente, siempre que cuenten con

ser certificados en el perfil ocupacional evaluado. Los Centros de Certificacion de Competencias Laborales, debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se encuentran a cargo de la evaluacion y certificacion de competencias laborales correspondientes. Articulo 20º.- De la Certificacion Educativa Mediante la certificacion educativa se hace constar de manera oficial y formal, las capacidades logradas por el Migrante Retornado o su nucleo familiar, de acuerdo a normas y estandares establecidos en los procesos educativos, a traves de entidades que brindan o realizan servicios educativos publicos o privados de la educacion basica, comunitaria, tecnico- productiva y superior. El Ministerio de Educacion dictara las disposiciones necesarias para facilitar la certificacion de los Migrantes Retornados o su nucleo familiar respecto a los procesos educativos de la educacion basica, comunitaria, tecnicoproductiva y superior. El Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local y las instituciones educativas facilitaran el MORDAZA de certificacion e informaran a los beneficiarios que se acojan a esta medida, respecto a los procedimientos a seguir. Articulo 21°.- Del reconocimiento de estudios, MORDAZA y titulos El reconocimiento, convalidacion o revalidacion de estudios, MORDAZA, titulos, diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio profesional o tecnico, otorgados al Migrante Retornado o su nucleo familiar por las instituciones educativas de educacion basica, comunitaria, tecnico-productiva, y de educacion superior, se rigen por las normas emitidas por el Ministerio de Educacion y conforme a los convenios internacionales vigentes de los cuales el Peru es parte. El Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local, las instituciones educativas de educacion basica, comunitaria, tecnico-productiva, y de educacion superior, brindaran informacion a los interesados que soliciten el reconocimiento, convalidacion o revalidacion de los estudios, MORDAZA, titulos diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio profesional o tecnico, en instituciones educativas de educacion basica, comunitaria, tecnico-productiva, y de educacion superior, en el exterior, actuando bajo el MORDAZA de simplificacion administrativa. Articulo 22º.- Del reconocimiento de MORDAZA y titulos universitarios La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), dentro del ambito de su competencia, emitira los lineamientos generales para facilitar el reconocimiento, convalidacion o revalidacion de estudios, MORDAZA, titulos, diplomas o certificaciones obtenidos en el extranjero, asi como los lineamientos generales para su implementacion. Los tramites para el reconocimiento, convalidacion o revalidacion de estudios, MORDAZA, titulos, diplomas o certificaciones obtenidos en el extranjero, toda vez que no genere conflicto con la legislacion del MORDAZA de origen del estudio, grado, titulo, diploma o certificacion, se regiran de acuerdo al MORDAZA de simplificacion administrativa. La legalizacion de los documentos publicos se efectuara en el MORDAZA del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizaciones de los Documentos Publicos Extranjeros", ratificado mediante Decreto Supremo Nº 086-2009-RE. Articulo 23º.- Del acceso a creditos educativos y becas de postgrado El Programa Nacional de Becas y Credito Educativo (PRONABEC) brindara toda la orientacion necesaria para facilitar que todos los estudiantes que presenten la Tarjeta a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 2º de la Ley, puedan solicitar credito educativo para la obtencion de MORDAZA y/o titulos de postgrado, con arreglo a los procedimientos preestablecidos por PRONABEC. El PRONABEC, en los procesos de convocatorias a becas de postgrado, otorgara un punto de bonificacion adicional sobre la calificacion final, a los postulantes que acrediten su condicion de Migrante Retornado o de nucleo familiar mediante la MORDAZA de la Tarjeta.

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