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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501609 ser certifi cados en el perfi l ocupacional evaluado. Los Centros de Certifi cación de Competencias Laborales, debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentran a cargo de la evaluación y certifi cación de competencias laborales correspondientes. Artículo 20º.- De la Certifi cación Educativa Mediante la certifi cación educativa se hace constar de manera ofi cial y formal, las capacidades logradas por el Migrante Retornado o su núcleo familiar, de acuerdo a normas y estándares establecidos en los procesos educativos, a través de entidades que brindan o realizan servicios educativos públicos o privados de la educación básica, comunitaria, técnico- productiva y superior. El Ministerio de Educación dictará las disposiciones necesarias para facilitar la certifi cación de los Migrantes Retornados o su núcleo familiar respecto a los procesos educativos de la educación básica, comunitaria, técnico- productiva y superior. El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas facilitarán el proceso de certifi cación e informarán a los benefi ciarios que se acojan a esta medida, respecto a los procedimientos a seguir. Artículo 21°.- Del reconocimiento de estudios, grados y títulos El reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados, títulos, diplomas o certifi caciones obtenidos para el ejercicio profesional o técnico, otorgados al Migrante Retornado o su núcleo familiar por las instituciones educativas de educación básica, comunitaria, técnico-productiva, y de educación superior, se rigen por las normas emitidas por el Ministerio de Educación y conforme a los convenios internacionales vigentes de los cuales el Perú es parte. El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, las instituciones educativas de educación básica, comunitaria, técnico-productiva, y de educación superior, brindarán información a los interesados que soliciten el reconocimiento, convalidación o revalidación de los estudios, grados, títulos diplomas o certifi caciones obtenidos para el ejercicio profesional o técnico, en instituciones educativas de educación básica, comunitaria, técnico-productiva, y de educación superior, en el exterior, actuando bajo el principio de simplifi cación administrativa. Artículo 22º.- Del reconocimiento de grados y títulos universitarios La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), dentro del ámbito de su competencia, emitirá los lineamientos generales para facilitar el reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados, títulos, diplomas o certifi caciones obtenidos en el extranjero, así como los lineamientos generales para su implementación. Los trámites para el reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados, títulos, diplomas o certifi caciones obtenidos en el extranjero, toda vez que no genere confl icto con la legislación del país de origen del estudio, grado, título, diploma o certifi cación, se regirán de acuerdo al principio de simplifi cación administrativa. La legalización de los documentos públicos se efectuará en el marco del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizaciones de los Documentos Públicos Extranjeros”, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 086-2009-RE. Artículo 23º.- Del acceso a créditos educativos y becas de postgrado El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) brindará toda la orientación necesaria para facilitar que todos los estudiantes que presenten la Tarjeta a que se refiere el último párrafo del artículo 2º de la Ley, puedan solicitar crédito educativo para la obtención de grados y/o títulos de postgrado, con arreglo a los procedimientos preestablecidos por PRONABEC. El PRONABEC, en los procesos de convocatorias a becas de postgrado, otorgará un punto de bonifi cación adicional sobre la califi cación fi nal, a los postulantes que acrediten su condición de Migrante Retornado o de núcleo familiar mediante la presentación de la Tarjeta. Asimismo, el PRONABEC convocará procesos exclusivos para el otorgamiento de becas especiales de postgrado para el Migrante Retornado y/o su núcleo familiar, en su condición de población en situación especial, con arreglo al numeral 26.2 del artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 29837 - Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED. Para que los Migrantes Retornados o su núcleo familiar puedan participar de las convocatorias antes mencionadas, deberán realizar el reconocimiento o revalidación de los grados o títulos obtenidos en el extranjero conforme a ley. Artículo 24º.- Del acceso al crédito para impulsar negocios en el país Las instituciones del Estado que estén relacionadas en forma directa o indirecta con el acceso a créditos para impulsar negocios en el país, incorporarán en sus planes operativos institucionales actividades de información, asistencia técnica, orientación y capacitación al Migrante Retornado y su Núcleo Familiar. Asimismo, a través de sus páginas web institucionales y canales de atención, brindarán información de las entidades públicas y privadas que otorgan créditos y sus mecanismos de fi nanciamiento. Artículo 25º.- De la capacitación técnica para el emprendimiento El Ministerio de la Producción, en coordinación con otras entidades del Estado que tengan competencias vinculadas, implementará programas de capacitación y asistencia técnica en la formulación e implementación de planes de negocios, formalización y modelos asociativos dirigidos al Migrante Retornado y su Núcleo Familiar. Asimismo, a través de su portal institucional, brindará información y orientación al Migrante Retornado sobre las entidades públicas y privadas que ofrecen fi nanciamiento para la implementación de planes de negocios. Artículo 26º.- De los Programas Productivos Las entidades del Estado, a través de la celebración de convenios con el sector privado y la sociedad civil, establecerán mecanismos e instrumentos que faciliten el retorno y la reinserción social y económica del migrante retornado y su núcleo familiar, mediante la implementación de programas técnico-productivos que fomenten su articulación al mercado empresarial. Artículo 27º.- Del acceso a los benefi cios pensionarios Las entidades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los convenios bilaterales o multilaterales vigentes sobre seguridad social suscritos por el Perú, facilitarán el acceso a los benefi cios establecidos en dichos instrumentos para el Migrante Retornado y su núcleo familiar. Artículo 28º.- De los convenios de seguridad social En aquellos casos en los que el Migrante Retornado y su núcleo familiar, afi liado al Sistema Privado de Pensiones, cumpla las condiciones para gozar de los benefi cios generados por los Convenios de Seguridad Social suscritos por el Perú, y que hayan sido implementados por Acuerdos Administrativos y sus Reglamentos Operativos correspondientes, las instituciones encargadas implementarán los benefi cios correspondientes en el marco de lo establecido por la Ley. Para tal fi n, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones o las Empresas de Seguros, y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) implementarán los canales de atención a fi n de brindar información al migrante retornado y su núcleo familiar, referida a los benefi cios establecidos en los convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú. Artículo 29º.- Del acceso a prestaciones de salud Los migrantes retornados y su núcleo familiar podrán acceder al régimen contributivo de EsSalud. Alternativamente, podrán acceder al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo a la clasifi cación socioeconómica otorgada por la autoridad competente, siempre que cuenten con