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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501610 DNI o Carnet de Extranjería, y no tengan otro seguro de salud. La cobertura fi nanciada por el SIS será la que corresponda al indicado régimen de fi nanciamiento. Artículo 30º.- Del acceso a programas de adquisición o mejoramiento de vivienda La orientación y facilitación para el acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda en el Perú para el Migrante Retornado y su núcleo familiar, se efectuará a través de los productos fi nancieros promovidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 31º.- Del canje de licencias de conducir Las licencias de conducir otorgadas en el extranjero al Migrante Retornado y a su Núcleo Familiar, pueden ser canjeadas por una de clase y categoría equivalente, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre que la licencia esté vigente, para lo cual se adjuntará los siguientes requisitos: a) Certifi cado de aptitud psicosomática. b) Certifi cado emitido por la autoridad competente del país que expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos que autoriza a conducir. c) Certifi cado de aprobación del examen de normas de tránsito y transporte terrestre, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje. d) Copia del Documento Nacional de Identidad vigente. e) Pago por derecho de tramitación. El requisito establecido en el inciso c) no es exigible en los casos en los que la licencia correspondiente haya sido emitida en un país con el que el Perú tenga un acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir, siempre que así lo establezca el convenio en cuestión. Artículo 32º.- De la atención psicológica y social El Migrante Retornado y su núcleo familiar afi liados al Seguro Integral de Salud (SIS) tendrán derecho a acceder a la atención psicológica que brindan los establecimientos públicos de salud a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 33º.- Del retorno de científi cos e investigadores El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) formula, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las políticas y programas de retorno y permanencia de los científi cos e investigadores peruanos que radican en el extranjero, debiendo realizar las siguientes acciones: a) Promover la formulación, el desarrollo y la gestión integral de políticas y programas que regulen el retorno de científi cos e investigadores peruanos que radican en el exterior. b) Promover redes de científi cos integrando a los que residan en el Perú y a los peruanos que radican en el extranjero, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo científi co tecnológico nacional y a la difusión de las actividades científi cas y tecnológicas del Perú en el exterior. c) Gestionar una base de datos de los científi cos e investigadores peruanos altamente capacitados que residen en el exterior. Capítulo II Del acceso a programas sociales y/o régimen subsidiado de aseguramiento de salud para peruanos retornados en situación de vulnerabilidad socioeconómica Artículo 34º.- De los sujetos Los sectores que administran programas sociales y de subsidios dirigidos a contrarrestar situaciones de vulnerabilidad socioeconómica tendrán a su cargo establecer la calidad de Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad, atendiendo las solicitudes de los Migrantes Retornados caso por caso. Con ese fi n, los sectores antes mencionados remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente reglamento, la información vinculada con los requisitos de acceso a dichos programas, para que sea difundida a través de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior. Los sectores a los que se hace referencia en el párrafo anterior son responsables de remitir, cuando corresponda, la actualización de la información indicada precedentemente. Artículo 35°.- De los programas sociales sobre el acceso a la vivienda para el Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad socioeconómica El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá, dentro del Programa Techo Propio, disposiciones complementarias para la atención del Migrante Retornado y su núcleo familiar, que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, conforme a los requisitos previstos en la normativa sobre la materia. Artículo 36°.- Del acceso a régimen subsidiado de aseguramiento en salud para el Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad socioeconómica El Migrante Retornado y su núcleo familiar accederán al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud, siempre que tengan la clasifi cación socioeconómica correspondiente otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), cuenten con Documento Nacional de Identidad vigente o Carnet de Extranjería, y no tengan otro seguro de salud, de acuerdo a los requisitos de la normatividad vigente. El Seguro Integral de Salud podrá otorgar las facilidades para que la afiliación se realice de manera colectiva, de acuerdo a sus normas internas y cuando corresponda. Artículo 37°.- Del reconocimiento de grados y títulos universitarios para el Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad socioeconómica Las universidades en el marco de su autonomía, podrán reducir o exonerar del pago de las tasas correspondientes para el reconocimiento, convalidación o revalidación de estudios, grados, títulos, diplomas o certifi caciones obtenidos en el extranjero por los migrantes retornados y su núcleo familiar, previa acreditación de su situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo a las normas y procedimientos que establecerá cada universidad para ese efecto. Artículo 38.- De la atención psicológica y social del Migrante Retornado en situación de vulnerabilidad socioeconómica El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) brindará atención prioritaria al Migrante Retornado y su núcleo familiar mediante la presentación de la Tarjeta, y previa califi cación de población vulnerable. TÍTULO V DE LAS EXCLUSIONES E IMPEDIMENTOS Artículo 39º.- De las exclusiones De conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley, están excluidos de sus benefi cios el migrante retornado o los miembros de su núcleo familiar que se encuentren en la condición de investigados a nivel policial, judicial o del Ministerio Público, por el delito de terrorismo o delitos conexos en el Perú o en el extranjero, mientras dure la investigación correspondiente. Artículo 40°.- De los impedimentos No podrán acogerse a los benefi cios de la Ley, los funcionarios públicos ni su núcleo familiar, que residan en el exterior en cumplimiento de misiones ofi ciales para el Estado peruano. TÍTULO VI DE LA ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN Artículo 41°.- Información y Difusión de los benefi cios de la Ley El Ministerio de Relaciones Exteriores contará con un “Módulo de Orientación e Información al Migrante