Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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DNI o Carnet de Extranjeria, y no tengan otro seguro de salud. La cobertura financiada por el SIS sera la que corresponda al indicado regimen de financiamiento. Articulo 30º.- Del acceso a programas de adquisicion o mejoramiento de vivienda La orientacion y facilitacion para el acceso a la adquisicion o mejoramiento de una vivienda en el Peru para el Migrante Retornado y su nucleo familiar, se efectuara a traves de los productos financieros promovidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Articulo 31º.- Del canje de licencias de conducir Las licencias de conducir otorgadas en el extranjero al Migrante Retornado y a su Nucleo Familiar, pueden ser canjeadas por una de clase y categoria equivalente, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre que la licencia este vigente, para lo cual se adjuntara los siguientes requisitos: a) Certificado de aptitud psicosomatica. b) Certificado emitido por la autoridad competente del MORDAZA que expidio la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicacion de la clase de vehiculos que autoriza a conducir. c) Certificado de aprobacion del examen de normas de MORDAZA y transporte terrestre, segun la clase y categoria de la licencia de conducir materia de canje. d) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad vigente. e) Pago por derecho de tramitacion. El requisito establecido en el inciso c) no es exigible en los casos en los que la licencia correspondiente MORDAZA sido emitida en un MORDAZA con el que el Peru tenga un acuerdo sobre reconocimiento reciproco y canje de licencias de conducir, siempre que asi lo establezca el convenio en cuestion. Articulo 32º.- De la atencion psicologica y social El Migrante Retornado y su nucleo familiar afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) tendran derecho a acceder a la atencion psicologica que brindan los establecimientos publicos de salud a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 33º.- Del retorno de cientificos e investigadores El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC), como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (SINACYT) formula, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las politicas y programas de retorno y permanencia de los cientificos e investigadores peruanos que radican en el extranjero, debiendo realizar las siguientes acciones: a) Promover la formulacion, el desarrollo y la gestion integral de politicas y programas que regulen el retorno de cientificos e investigadores peruanos que radican en el exterior. b) Promover redes de cientificos integrando a los que residan en el Peru y a los peruanos que radican en el extranjero, con la finalidad de contribuir al desarrollo cientifico tecnologico nacional y a la difusion de las actividades cientificas y tecnologicas del Peru en el exterior. c) Gestionar una base de datos de los cientificos e investigadores peruanos altamente capacitados que residen en el exterior. Capitulo II Del acceso a programas sociales y/o regimen subsidiado de aseguramiento de salud para peruanos retornados en situacion de vulnerabilidad socioeconomica Articulo 34º.- De los sujetos Los sectores que administran programas sociales y de subsidios dirigidos a contrarrestar situaciones de vulnerabilidad socioeconomica tendran a su cargo establecer la calidad de Migrante Retornado en situacion

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

de vulnerabilidad, atendiendo las solicitudes de los Migrantes Retornados caso por caso. Con ese fin, los sectores MORDAZA mencionados remitiran al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los treinta (30) dias calendario de publicado el presente reglamento, la informacion vinculada con los requisitos de acceso a dichos programas, para que sea difundida a traves de las misiones diplomaticas y consulares en el exterior. Los sectores a los que se hace referencia en el parrafo anterior son responsables de remitir, cuando corresponda, la actualizacion de la informacion indicada precedentemente. Articulo 35°.- De los programas sociales sobre el acceso a la vivienda para el Migrante Retornado en situacion de vulnerabilidad socioeconomica El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento establecera, dentro del Programa Techo Propio, disposiciones complementarias para la atencion del Migrante Retornado y su nucleo familiar, que se encuentren en situacion de vulnerabilidad socioeconomica, conforme a los requisitos previstos en la normativa sobre la materia. Articulo 36°.- Del acceso a regimen subsidiado de aseguramiento en salud para el Migrante Retornado en situacion de vulnerabilidad socioeconomica El Migrante Retornado y su nucleo familiar accederan al regimen subsidiado del Seguro Integral de Salud, siempre que tengan la clasificacion socioeconomica correspondiente otorgada por el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), cuenten con Documento Nacional de Identidad vigente o Carnet de Extranjeria, y no tengan otro seguro de salud, de acuerdo a los requisitos de la normatividad vigente. El Seguro Integral de Salud podra otorgar las facilidades para que la afiliacion se realice de manera colectiva, de acuerdo a sus normas internas y cuando corresponda. Articulo 37°.- Del reconocimiento de MORDAZA y titulos universitarios para el Migrante Retornado en situacion de vulnerabilidad socioeconomica Las universidades en el MORDAZA de su autonomia, podran reducir o exonerar del pago de las tasas correspondientes para el reconocimiento, convalidacion o revalidacion de estudios, MORDAZA, titulos, diplomas o certificaciones obtenidos en el extranjero por los migrantes retornados y su nucleo familiar, previa acreditacion de su situacion de vulnerabilidad economica, de acuerdo a las normas y procedimientos que establecera cada universidad para ese efecto. Articulo 38.- De la atencion psicologica y social del Migrante Retornado en situacion de vulnerabilidad socioeconomica El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) brindara atencion prioritaria al Migrante Retornado y su nucleo familiar mediante la MORDAZA de la Tarjeta, y previa calificacion de poblacion vulnerable. TITULO V DE LAS EXCLUSIONES E IMPEDIMENTOS Articulo 39º.- De las exclusiones De conformidad con lo establecido por el articulo 8° de la Ley, estan excluidos de sus beneficios el migrante retornado o los miembros de su nucleo familiar que se encuentren en la condicion de investigados a nivel policial, judicial o del Ministerio Publico, por el delito de terrorismo o delitos conexos en el Peru o en el extranjero, mientras dure la investigacion correspondiente. Articulo 40°.- De los impedimentos No podran acogerse a los beneficios de la Ley, los funcionarios publicos ni su nucleo familiar, que residan en el exterior en cumplimiento de misiones oficiales para el Estado peruano. TITULO VI DE LA ORIENTACION E INFORMACION Articulo 41°.- Informacion y Difusion de los beneficios de la Ley El Ministerio de Relaciones Exteriores contara con un "Modulo de Orientacion e Informacion al Migrante

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