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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501607 Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el reglamento aprobado mediante el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; sin perjuicio de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30001, referida al fi nanciamiento excepcional para programas sociales, programa laboral Vamos Perú y régimen subsidiado de aseguramiento de salud. Artículo 3.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MÓNICA JANET RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 30001 – LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de los benefi cios no tributarios previstos en la Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Ley: Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. b) Peruano: Persona que ostenta la nacionalidad peruana por nacimiento, naturalización u opción, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26574 – Ley de Nacionalidad y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-IN. c) Núcleo Familiar: Familia del migrante, integrada por su cónyuge o conviviente reconocido e hijos dependientes menores o mayores de edad, de conformidad con las normas vigentes. d) Benefi cios Materiales: Benefi cios contemplados en los artículos 5° y 6° de la Ley. e) Migrante Retornado: Peruano que retorna a residir en el territorio nacional, luego de haber permanecido en el exterior los plazos mínimos establecidos en el artículo 3º de la presente norma y que ha recibido la Tarjeta del Migrante Retornado. No es aplicable para aquellos peruanos que no hayan residido en el Perú. f) Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE): Es el mecanismo de promoción del empleo que articula física e informáticamente, en un solo espacio, los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento en alianza estratégica con los gobiernos regionales. g) Tarjeta: Tarjeta del Migrante Retornado. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3°.- Condiciones generales Podrán acogerse a los benefi cios no tributarios establecidos en la Ley, todos aquellos peruanos que manifi esten por escrito, ante la autoridad peruana competente, su decisión de retornar a vivir en el Perú y que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un plazo mínimo de tres (3) años. Asimismo, podrán acogerse a los benefi cios de la Ley aquellos que, habiendo residido sin interrupciones un plazo mínimo de dos (2) años en el exterior, retornan de manera forzada al Perú en razón de su condición migratoria. El cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan a los noventa (90) días calendario año, sean estos consecutivos o alternados. Las solicitudes de acogimiento se regirán por lo previsto en el Capítulo I del Título III de la presente norma. TÍTULO III DE LAS SOLICITUDES Capítulo I De la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado Artículo 4º.- Tarjeta del Migrante Retornado Documento que identifi ca al peruano mayor de edad que, acogiéndose a la Ley, retorna al Perú en calidad de Migrante Retornado, luego de haber residido en el exterior en los plazos mínimos estipulados en el artículo 3º de la presente norma y que han manifestado su deseo de reinsertarse a la actividad laboral y social en el país. Artículo 5º.- De la presentación de la solicitud Las solicitudes para la obtención de la Tarjeta serán presentadas por el propio interesado ante las ofi cinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, dentro de los noventa (90) días hábiles antes o después de la fecha de ingreso a nuestro país. Artículo 6°.- Requisitos de la solicitud Ante las ofi cinas consulares en el exterior, la presentación de la solicitud deberá contener la siguiente documentación: