Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

501607
a) Ley: Ley Nº 30001 - Ley de Reinsercion Economica y Social para el Migrante Retornado. b) Peruano: Persona que ostenta la nacionalidad peruana por nacimiento, naturalizacion u opcion, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26574 ­ Ley de Nacionalidad y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-IN. c) Nucleo Familiar: Familia del migrante, integrada por su conyuge o conviviente reconocido e hijos dependientes menores o mayores de edad, de conformidad con las normas vigentes. d) Beneficios Materiales: Beneficios contemplados en los articulos 5° y 6° de la Ley. e) Migrante Retornado: Peruano que retorna a residir en el territorio nacional, luego de haber permanecido en el exterior los plazos minimos establecidos en el articulo 3º de la presente MORDAZA y que ha recibido la Tarjeta del Migrante Retornado. No es aplicable para aquellos peruanos que no hayan residido en el Peru. f) Ventanilla Unica de Promocion del Empleo (VUPE): Es el mecanismo de promocion del empleo que articula fisica e informaticamente, en un solo espacio, los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento en alianza estrategica con los gobiernos regionales. g) Tarjeta: Tarjeta del Migrante Retornado. TITULO II AMBITO DE APLICACION

Articulo 2.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en el reglamento aprobado mediante el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; sin perjuicio de lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30001, referida al financiamiento excepcional para programas sociales, programa laboral Vamos Peru y regimen subsidiado de aseguramiento de salud. Articulo 3.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Publicacion El presente decreto supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 5.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, la Ministra de Educacion, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, la Ministra de la Produccion y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 30001 ­ LEY DE REINSERCION ECONOMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicacion de los beneficios no tributarios previstos en la Ley Nº 30001 - Ley de Reinsercion Economica y Social para el Migrante Retornado. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por:

Articulo 3°.- Condiciones generales Podran acogerse a los beneficios no tributarios establecidos en la Ley, todos aquellos peruanos que manifiesten por escrito, ante la autoridad peruana competente, su decision de retornar a vivir en el Peru y que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un plazo minimo de tres (3) anos. Asimismo, podran acogerse a los beneficios de la Ley aquellos que, habiendo residido sin interrupciones un plazo minimo de dos (2) anos en el exterior, retornan de manera forzada al Peru en razon de su condicion migratoria. El computo para el plazo exigido en el exterior no sera afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Peru que no excedan a los noventa (90) dias calendario ano, MORDAZA estos consecutivos o alternados. Las solicitudes de acogimiento se regiran por lo previsto en el Capitulo I del Titulo III de la presente norma. TITULO III DE LAS SOLICITUDES Capitulo I De la obtencion de la Tarjeta del Migrante Retornado Articulo 4º.- Tarjeta del Migrante Retornado Documento que identifica al peruano mayor de edad que, acogiendose a la Ley, retorna al Peru en calidad de Migrante Retornado, luego de haber residido en el exterior en los plazos minimos estipulados en el articulo 3º de la presente MORDAZA y que han manifestado su deseo de reinsertarse a la actividad laboral y social en el pais. Articulo 5º.- De la MORDAZA de la solicitud Las solicitudes para la obtencion de la Tarjeta seran presentadas por el propio interesado ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, segun sea el caso, dentro de los noventa (90) dias habiles MORDAZA o despues de la fecha de ingreso a nuestro pais. Articulo 6°.- Requisitos de la solicitud Ante las oficinas consulares en el exterior, la MORDAZA de la solicitud debera contener la siguiente documentacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.