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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501924 ganadora haya acreditado contar con los profesionales con el perfi l requerido para cada uno de los procesos. Artículo 23.- Categoría requerida de Empresa Supervisora por actividad.- Las categorías de Empresas Supervisoras que serán requeridas en los procesos de selección se determinarán en las Bases de cada uno, en función de las actividades a realizar. Artículo 24.- Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones.- 24.1 No podrán participar en los procesos de selección que OSINERGMIN convoque para el ejercicio de funciones de supervisión o fi scalización, si incurren en alguno de los siguientes supuestos: a) Mantengan vínculo como cónyuge o conviviente o relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad con los miembros del Consejo Directivo; o con trabajadores de OSINERGMIN o terceros, que tengan participación directa o indirecta en el proceso de selección. b) Tengan un procedimiento administrativo, un proceso judicial o arbitral contra OSINERGMIN. c) Tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por la comisión dolosa de un delito. d) Hayan sido sancionadas con inhabilitación para ejercer profesionalmente por los colegios profesionales, por una autoridad administrativa o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. e) Hayan sido sancionados con inhabilitación para ejercer la función pública mediante decisión administrativa fi rme. f) Hayan sido despedidas por causa justa o hayan sido sancionadas con destitución por una entidad del Estado. g) Se encuentren inscritas en el Registro de Resolución de Contrato de Supervisión. h) Los titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los Agentes Supervisados; así como su cónyuge o conviviente o quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. Lo dispuesto en el inciso h) se mantendrá vigente hasta 6 meses después a la conclusión de la relación con los Agentes Supervisados. 24.2 Cuando la convocatoria al proceso de selección tenga por objeto la supervisión o fi scalización de determinados Agentes Supervisados, adicionalmente a los supuestos mencionados en el numeral 24.1, no podrán participar si incurren en alguno de estos supuestos: a) Mantengan una relación contractual con los Agentes Supervisados materia de la convocatoria o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario del servicio; b) Hayan tenido una relación contractual con los Agentes Supervisados materia de la convocatoria o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, en los 6 meses previos a la convocatoria, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario del servicio. Se considerará para efectos de a) y b) que pertenece a su grupo económico cuando: - Posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera; - Más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente; - En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; - El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del 30% a socios comunes de dichas empresas. c) Tengan algún confl icto de interés respecto del Agente Supervisado materia de la convocatoria. 24.3 A efectos de sustentar no encontrarse incurso en alguno de los supuestos mencionados, el postor deberá presentar una Declaración Jurada conjuntamente con su propuesta técnica. OSINERGMIN denegará de plano las propuestas que no contengan la indicada Declaración Jurada. 24.4 Los contratos que se celebren en contravención de lo dispuesto en el presente artículo son nulos, sin perjuicio las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. 24.5 Los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidos en el presente artículo se mantendrán durante la vigencia del contrato, y se extienden por tres meses posterior a la culminación del contrato. 24.6 Si durante la ejecución de un contrato, derivado de una convocatoria que haya tenido por objeto la supervisión y fi scalización de una o varias actividades, OSINERGMIN encargara a la Empresa Supervisora que resultara ganadora en este tipo de proceso, alguna labor relacionada a un Agente Supervisado respecto del cual se confi gurara alguna de las causales mencionadas en el numeral 24.2, la Empresa Supervisora deberá comunicar tal situación a OSINERGMIN a efectos de que esta entidad disponga las acciones que considere conveniente. Artículo 25.- Requisitos para suscribir el Contrato de Supervisión.- 25.1 Son requisitos para la suscripción de los Contratos de Supervisión, la presentación de los siguientes documentos: a) Pólizas de seguro vigentes que las Empresas Supervisoras contratarán directamente, las que deberán consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, ante los diversos peligros a los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure el contrato. Las características mínimas del seguro por accidentes personales y de salud deberán sujetarse a lo establecido en las bases de cada proceso de selección. b) Certifi cado médico de los profesionales que realizarán las labores de supervisión. El examen será por cuenta de la Empresa Supervisora y se realizará conforme a las especifi caciones indicadas en las Bases del proceso de selección. c) Declaración jurada actualizada de no estar incurso en alguna causal de incompatibilidad, impedimento o prohibición previstas en el presente Reglamento. 25.2 Los requisitos para contratar a los supervisores 4 serán evaluados por el Área de Administración y Finanzas. 25.3 En tanto cumplan con los requisitos, una Empresa Supervisora podrá contratar con más de una Gerencia de Fiscalización o área equivalente. 25.4 Contratadas las Empresas Supervisoras, la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente, procederá a asignarles las labores de supervisión o fi scalización materia del contrato. CAPÍTULO II: FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 26.- Facultades de las Empresas Supervisoras.- Las Empresas Supervisoras tendrán para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especifi caciones técnicas de su contrato, entre otras, las siguientes facultades: 26.1 Realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación. 26.2 Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográfi cas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfi ca, microformas, tanto en la modalidad de microfi lm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, comunicaciones electrónicas, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada.