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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508430 6.5.2.2 En el caso que el Notario informe sobre la presunta falsifi cación del título, el Registrador procederá a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5.2.3 En el caso que el Notario emita una respuesta, confi rmando la autenticidad del documento, el Registrador procederá a califi car el título conforme al procedimiento regular previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Asimismo, procederá a inscribir el levantamiento de la inmovilización, sin necesidad de requerirse la solicitud del titular registral, o la Escritura Pública otorgada unilateralmente por el propietario con derecho inscrito, ni el resto de documentos previstos en la presente norma. En este caso, deberá informar al Jefe Zonal, adjuntando copia certifi cada del título archivado y de la partida registral involucrada sobre la presentación de una Declaración Jurada con datos falsos, a fi n de iniciar las acciones penales que correspondan, de ser el caso. 1023923-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen permanencia del Juzgado Mixto Permanente de Mala y reubican el Segundo Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San Vicente, como Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chilca, Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 263-2013-CE-PJ Lima, 6 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 219- 2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, se dispuso, entre otras medidas, prorrogar el funcionamiento del Juzgado Mixto Transitorio de Chilca, Distrito Judicial de Cañete, hasta el 31 de octubre del presente año; y a partir del 1 de los corrientes se convirtió y reubicó en Juzgado de Familia Transitorio de Ayacucho, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Asimismo, a partir del 1 de noviembre del presente año se amplió la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente de Mala a los Distritos de Chilca y Mala, estableciéndose su sede en el Distrito de Chilca. Segundo. Que advirtiéndose que el Juzgado Mixto Permanente de Mala atiende a pobladores de una amplia extensión geográfi ca, resulta pertinente adoptar las acciones necesarias para su permanencia en la ciudad de Mala, a efectos de evitar indefensión y brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Tercero. Que, de otro lado, mediante Ofi cio N° 185- 2013-GO-CNDP-CE/PJ, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal remite el Informe N° 074-2013-GO-CNDP-CE/PJ, el cual concluye que los dos juzgados Mixtos Permanentes de San Vicente, Distrito Judicial de Cañete, presentan bajo nivel de ingreso y resolución de expedientes, recomendando se reubique el Segundo Juzgado Mixto Permanente, en Juzgado Mixto de Permanente de Chilca, el cual tendrá funciones adicionales de Juzgado Penal Unipersonal. Por lo que, evaluada la propuesta presentada, es pertinente adoptar las acciones administrativas necesarias, teniendo en cuenta además que el Distrito de Chilca presenta crecimiento demográfi co exponencial, resultando importante asignar un órgano jurisdiccional que de manera oportuna atienda la demanda del servicio de administración de justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 790-2013 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, y de conformidad con el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la permanencia en la ciudad de Mala del Juzgado Mixto Permanente de Mala, Distrito Judicial de Cañete, conservando su competencia territorial. La Resolución Administrativa N° 219-2013- CE-PJ, de fecha 2 de octubre del presente año, queda modifi cada en este extremo. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre del año en curso, el Segundo Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San Vicente, Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chilca, del mismo Distrito Judicial. El Primer Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San Vicente, Corte Superior de Justicia de Cañete, se denominará, a partir de la referida fecha, Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San Vicente, del mismo Distrito Judicial, y asumirá la carga procesal del juzgado mixto materia de reubicación. Disponer que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chilca, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial únicamente en el referido distrito. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medias administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Comisión Nacional de Descarga Procesal; así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1023936-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 165, denominado “Balance a diez años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2003- 2013” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 024-2013/DP Lima, 3 de diciembre 2013 VISTO: El Informe Defensorial Nº 165, denominado: «Balance a diez años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2003-2013», elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con su mandato constitucional, la Defensoría