Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

508430
6.5.2.2 En el caso que el Notario informe sobre la presunta falsificacion del titulo, el Registrador procedera a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.5.2.3 En el caso que el Notario emita una respuesta, confirmando la autenticidad del documento, el Registrador procedera a calificar el titulo conforme al procedimiento regular previsto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. Asimismo, procedera a inscribir el levantamiento de la inmovilizacion, sin necesidad de requerirse la solicitud del titular registral, o la Escritura Publica otorgada unilateralmente por el propietario con derecho inscrito, ni el resto de documentos previstos en la presente norma. En este caso, debera informar al Jefe Zonal, adjuntando MORDAZA certificada del titulo archivado y de la partida registral involucrada sobre la MORDAZA de una Declaracion Jurada con datos falsos, a fin de iniciar las acciones penales que correspondan, de ser el caso. 1023923-1

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con el articulo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la permanencia en la MORDAZA de Mala del Juzgado Mixto Permanente de Mala, Distrito Judicial de Canete, conservando su competencia territorial. La Resolucion Administrativa N° 219-2013CE-PJ, de fecha 2 de octubre del presente ano, queda modificada en este extremo. Articulo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre del ano en curso, el MORDAZA Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Canete, como Juzgado Mixto Permanente del Distrito de MORDAZA, del mismo Distrito Judicial. El Primer Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Canete, se denominara, a partir de la referida fecha, Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San MORDAZA, del mismo Distrito Judicial, y asumira la carga procesal del juzgado mixto materia de reubicacion. Disponer que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de MORDAZA, en adicion de funciones actuara como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial unicamente en el referido distrito. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Canete; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medias administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, Comision Nacional de Descarga Procesal; asi como a los Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1023936-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen permanencia del Juzgado Mixto Permanente de Mala y reubican el MORDAZA Juzgado Mixto Permanente del Distrito de San MORDAZA, como Juzgado Mixto Permanente del Distrito de MORDAZA, Distrito Judicial de Canete
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 263-2013-CE-PJ MORDAZA, 6 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 2192013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, se dispuso, entre otras medidas, prorrogar el funcionamiento del Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial de Canete, hasta el 31 de octubre del presente ano; y a partir del 1 de los corrientes se convirtio y reubico en Juzgado de Familia Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Asimismo, a partir del 1 de noviembre del presente ano se amplio la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente de Mala a los Distritos de MORDAZA y Mala, estableciendose su sede en el Distrito de Chilca. Segundo. Que advirtiendose que el Juzgado Mixto Permanente de Mala atiende a pobladores de una amplia extension geografica, resulta pertinente adoptar las acciones necesarias para su permanencia en la MORDAZA de Mala, a efectos de evitar indefension y brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz. Tercero. Que, de otro lado, mediante Oficio N° 1852013-GO-CNDP-CE/PJ, el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal remite el Informe N° 074-2013-GO-CNDP-CE/PJ, el cual concluye que los dos juzgados Mixtos Permanentes de San MORDAZA, Distrito Judicial de Canete, presentan bajo nivel de ingreso y resolucion de expedientes, recomendando se reubique el MORDAZA Juzgado Mixto Permanente, en Juzgado Mixto de Permanente de MORDAZA, el cual tendra funciones adicionales de Juzgado Penal Unipersonal. Por lo que, evaluada la propuesta presentada, es pertinente adoptar las acciones administrativas necesarias, teniendo en cuenta ademas que el Distrito de MORDAZA presenta crecimiento demografico exponencial, resultando importante asignar un organo jurisdiccional que de manera oportuna atienda la demanda del servicio de administracion de justicia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 790-2013 de la MORDAZA cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 165, denominado "Balance a diez anos de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica 20032013"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 024-2013/DP MORDAZA, 3 de diciembre 2013 VISTO: El Informe Defensorial Nº 165, denominado: «Balance a diez anos de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica 2003-2013», elaborado por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con su mandato constitucional, la Defensoria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.