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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508448 regidor de la mencionada entidad edil, por causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Díber Pérez Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucma, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar a candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto el acta de defunción que certifi ca el deceso del regidor Esteban Wílmer Rodríguez Cabrera el 11 de octubre de 2013 (foja 5 y vuelta) y el acta de sesión extraordinaria de concejo, del 18 de octubre de 2013 (fojas 3 y 4), en la que consta el acuerdo del Concejo Distrital de Lucma de vacar al regidor Esteban Wílmer Rodríguez Cabrera por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Juan Hernán Reyna Rodríguez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41531947, candidato no proclamado de la lista electoral de la organización política Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 7 a 11). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Esteban Wílmer Rodríguez Cabrera, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Esteban Wílmer Rodríguez Cabrera como regidor de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Hernán Reyna Rodríguez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41531947, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1023902-4 Confirman la Res. N° 001-2013-2JEE- LIMASUR/JNE, que se pronunció sobre observaciones a Actas electorales correspondientes al proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN Nº 1060-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01508 ACTA ELECTORAL Nº 044510-07-O SEGUNDO JEE DE LIMA SUR (000153-2013-011) VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA Lima, tres de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Estacio Cangahuala, personera legal de la organización política Tierra y Dignidad, en contra de la Resolución Nº 001-2013- 2JEE-LIMASUR/JNE, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, la cual se pronunció sobre la observación al Acta electoral Nº 044510-07- O, correspondiente al proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizado el 24 de noviembre de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 044510-07-O ha sido observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material, por cuanto la suma de los votos obtenidos es mayor a la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron”. El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante SJEELS), luego de la confrontación o cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el perteneciente al SJEELS, resolvió que debía anularse el acta electoral y considerarse la cifra 255 como el total de votos nulos. El SJEELS expide la resolución materia de apelación en aplicación del artículo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 1717-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), del 26 de agosto de 2010, vigente por Resolución Nº 460- 2013-JNE, del 21 de mayo de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de mayo de 2013. El recurrente sustenta su pedido señalando que la resolución materia de apelación ha vulnerado su derecho al voto y a la libre elección expresada por la ciudadanía, por cuanto el JEE debió declarar válida el acta electoral en aplicación del principio de primacía de la realidad. CONSIDERANDOS: 1. El artículo 176 de la Constitución, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Los artículos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales (en adelante JEE) a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido como parte de las operaciones aritméticas del escrutinio, precisándose, además, que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Sobre el particular, el artículo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento, establece que “Si el ‘total de ciudadanos que votaron’ es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el ‘total de ciudadanos que votaron’”. 3. El Reglamento tiene, precisamente, el objeto de que los órganos que integran el Sistema Electoral