Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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regidor de la mencionada entidad MORDAZA, por causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En razon de dicha declaratoria de vacancia es que Diber MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lucma, solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda a convocar a candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto el acta de defuncion que certifica el deceso del regidor MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA el 11 de octubre de 2013 (foja 5 y vuelta) y el acta de sesion extraordinaria de concejo, del 18 de octubre de 2013 (fojas 3 y 4), en la que consta el acuerdo del Concejo Distrital de Lucma de vacar al regidor MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA por la causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41531947, candidato no proclamado de la lista electoral de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010 (fojas 7 a 11). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA como regidor de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41531947, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1023902-4

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

Confirman la Res. N° 001-2013-2JEELIMASUR/JNE, que se pronuncio sobre observaciones a Actas electorales correspondientes al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1060-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01508 ACTA ELECTORAL Nº 044510-07-O MORDAZA JEE DE MORDAZA SUR (000153-2013-011) MORDAZA EL MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, tres de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Estacio Cangahuala, personera legal de la organizacion politica Tierra y Dignidad, en contra de la Resolucion Nº 001-20132JEE-LIMASUR/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta electoral Nº 044510-07O, correspondiente al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizado el 24 de noviembre de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 044510-07-O ha sido observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material, por cuanto la suma de los votos obtenidos es mayor a la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron". El MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur (en adelante SJEELS), luego de la confrontacion o cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el perteneciente al SJEELS, resolvio que debia anularse el acta electoral y considerarse la cifra 255 como el total de votos nulos. El SJEELS expide la resolucion materia de apelacion en aplicacion del articulo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 1717-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), del 26 de agosto de 2010, vigente por Resolucion Nº 4602013-JNE, del 21 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2013. El recurrente sustenta su pedido senalando que la resolucion materia de apelacion ha vulnerado su derecho al MORDAZA y a la libre eleccion expresada por la ciudadania, por cuanto el JEE debio declarar valida el acta electoral en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad. CONSIDERANDOS: 1. El articulo 176 de la Constitucion, en concordancia con el articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Los articulos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales (en adelante JEE) a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido como parte de las operaciones aritmeticas del escrutinio, precisandose, ademas, que la interpretacion de la ley citada se realizara bajo la presuncion de la validez del voto. 2. Sobre el particular, el articulo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento, establece que "Si el `total de ciudadanos que votaron' es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el `total de ciudadanos que votaron'". 3. El Reglamento tiene, precisamente, el objeto de que los organos que integran el Sistema Electoral

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