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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508449 puedan cumplir adecuadamente con la fi nalidad encargada por el poder constituyente, esto es, garantizar que los resultados del escrutinio constituyan la auténtica expresión de la voluntad popular. Para que ello ocurra el órgano jurisdiccional electoral deberá verifi car, luego de realizada la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, la remitida al JEE y la que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, que el total de votos emitidos coincida con el “total de ciudadanos que votaron”, ya que no pueden existir más votos del número de ciudadanos que asistieron a votar. 4. En el caso concreto, según el reporte enviado por la ODPE al SJEELS, el Acta electoral Nº 044510- 07-O adolece de una inconsistencia numérica -error material- respecto del total de votos emitidos resultante del proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizado el 24 de noviembre de 2013, y la cifra señalada como el “total de ciudadanos que votaron”. Esto por cuanto la suma de votos emitidos es la cifra 256, la misma que es superior al “total de ciudadanos que votaron”, que es la cifra 255. 5. Para dar respuesta a dicha observación, del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE, del SJEELS y del Jurado Nacional de Elecciones, se verifi ca la igualdad en las cifras consignadas como: a) el “total de ciudadanos que votaron”; b) la suma de los votos emitidos; c) las cifras correspondientes a las votaciones obtenidas por cada organización política participante en el proceso electoral; d) votos nulos, y e) votos en blanco, en los tres ejemplares del acta electoral bajo análisis. 6. De ello, toda vez que se advierte que los votos emitidos con relación al proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima suman 256, y al ser dicha cifra superior al consignado como el “total de ciudadanos que votaron” (255), corresponde declarar la nulidad de dicha votación y considerar como votos nulos la cifra 255, en aplicación del artículo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento. En ese sentido, el JEE anuló, en forma correcta, la votación contenida en el acta electoral, tal como es de comprobarse en la Resolución Nº 001-2013-2JEE- LIMASUR/JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Estacio Cangahuala, personera legal de la organización política Tierra y Dignidad y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2013-2JEE-LIMASUR/JNE, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1023902-5 RESOLUCIÓN Nº 1061-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01509 ACTA ELECTORAL Nº 206702-06-T SEGUNDO JEE DE LIMA SUR (000100-2013-011) VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA Lima, tres de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Estacio Cangahuala, personera legal de la organización política Tierra y Dignidad, en contra de la Resolución Nº 001-2013- 2JEE-LIMASUR/JNE, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, la cual se pronunció sobre la observación al Acta electoral Nº 206702-06- T, correspondiente al proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizado el 24 de noviembre de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 206702-06-T ha sido observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material, por cuanto la suma de los votos obtenidos es mayor a la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron”. El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante SJEELS), luego de la confrontación o cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el perteneciente al SJEELS, resolvió que debía anularse el acta electoral y considerarse la cifra 159 como el total de votos nulos. El SJEELS expide la resolución materia de apelación en aplicación del artículo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 1717-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), del 26 de agosto de 2010, vigente por Resolución Nº 460-2013-JNE, del 21 de mayo de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de mayo de 2013. El recurrente sustenta su pedido señalando que la resolución materia de apelación ha vulnerado su derecho al voto y a la libre elección expresada por la ciudadanía, por cuanto el SJEELS debió declarar válida el acta electoral en aplicación del principio de primacía de la realidad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Los artículos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido como parte de las operaciones aritméticas del escrutinio, precisándose, además, que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Sobre el particular, el artículo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento, establece que “Si el ‘total de ciudadanos que votaron’ es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron”. 3. El Reglamento tiene, precisamente, el objeto de que los órganos que integran el Sistema Electoral puedan cumplir adecuadamente con la fi nalidad encargada por el poder constituyente, esto es, garantizar que los resultados del escrutinio constituyan la auténtica expresión de la voluntad popular. Para que ello ocurra el órgano jurisdiccional electoral deberá verifi car, luego de realizada la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, la remitida al JEE y la que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, que el total de votos emitidos coincida con el “total de ciudadanos que votaron”, ya que no pueden existir más votos del número de ciudadanos que asistieron a votar. 4. En el presente caso, según el reporte enviado por la ODPE al SJEELS, el Acta electoral Nº 206702-06-T adolece de una inconsistencia numérica –error material – respecto del total de votos emitidos resultante del proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizado el 24 de noviembre de 2013, y la cifra señalada como el “total de ciudadanos que