Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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MORDAZA, tres de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Estacio Cangahuala, personera legal de la organizacion politica Tierra y Dignidad, en contra de la Resolucion Nº 001-20132JEE-LIMASUR/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta electoral Nº 206702-06T, correspondiente al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizado el 24 de noviembre de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 206702-06-T ha sido observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material, por cuanto la suma de los votos obtenidos es mayor a la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron". El MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur (en adelante SJEELS), luego de la confrontacion o cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el perteneciente al SJEELS, resolvio que debia anularse el acta electoral y considerarse la cifra 159 como el total de votos nulos. El SJEELS expide la resolucion materia de apelacion en aplicacion del articulo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 1717-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), del 26 de agosto de 2010, vigente por Resolucion Nº 460-2013-JNE, del 21 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2013. El recurrente sustenta su pedido senalando que la resolucion materia de apelacion ha vulnerado su derecho al MORDAZA y a la libre eleccion expresada por la ciudadania, por cuanto el SJEELS debio declarar valida el acta electoral en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad. CONSIDERANDOS 1. El articulo 176 de la Constitucion, en concordancia con el articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Los articulos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido como parte de las operaciones aritmeticas del escrutinio, precisandose, ademas, que la interpretacion de la ley citada se realizara bajo la presuncion de la validez del voto. 2. Sobre el particular, el articulo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento, establece que "Si el `total de ciudadanos que votaron' es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron". 3. El Reglamento tiene, precisamente, el objeto de que los organos que integran el Sistema Electoral puedan cumplir adecuadamente con la finalidad encargada por el poder constituyente, esto es, garantizar que los resultados del escrutinio constituyan la autentica expresion de la voluntad popular. Para que ello ocurra el organo jurisdiccional electoral debera verificar, luego de realizada la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, la remitida al JEE y la que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, que el total de votos emitidos coincida con el "total de ciudadanos que votaron", ya que no pueden existir mas votos del numero de ciudadanos que asistieron a votar. 4. En el presente caso, segun el reporte enviado por la ODPE al SJEELS, el Acta electoral Nº 206702-06-T adolece de una inconsistencia numerica ­error material­ respecto del total de votos emitidos resultante del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizado el 24 de noviembre de 2013, y la cifra senalada como el "total de ciudadanos que

puedan cumplir adecuadamente con la finalidad encargada por el poder constituyente, esto es, garantizar que los resultados del escrutinio constituyan la autentica expresion de la voluntad popular. Para que ello ocurra el organo jurisdiccional electoral debera verificar, luego de realizada la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, la remitida al JEE y la que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, que el total de votos emitidos coincida con el "total de ciudadanos que votaron", ya que no pueden existir mas votos del numero de ciudadanos que asistieron a votar. 4. En el caso concreto, segun el reporte enviado por la ODPE al SJEELS, el Acta electoral Nº 04451007-O adolece de una inconsistencia numerica -error material- respecto del total de votos emitidos resultante del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizado el 24 de noviembre de 2013, y la cifra senalada como el "total de ciudadanos que votaron". Esto por cuanto la suma de votos emitidos es la cifra 256, la misma que es superior al "total de ciudadanos que votaron", que es la cifra 255. 5. Para dar respuesta a dicha observacion, del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE, del SJEELS y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica la igualdad en las cifras consignadas como: a) el "total de ciudadanos que votaron"; b) la suma de los votos emitidos; c) las cifras correspondientes a las votaciones obtenidas por cada organizacion politica participante en el MORDAZA electoral; d) votos nulos, y e) votos en MORDAZA, en los tres ejemplares del acta electoral bajo analisis. 6. De ello, toda vez que se advierte que los votos emitidos con relacion al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA suman 256, y al ser dicha cifra superior al consignado como el "total de ciudadanos que votaron" (255), corresponde declarar la nulidad de dicha votacion y considerar como votos nulos la cifra 255, en aplicacion del articulo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento. En ese sentido, el JEE anulo, en forma correcta, la votacion contenida en el acta electoral, tal como es de comprobarse en la Resolucion Nº 001-2013-2JEELIMASUR/JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Estacio Cangahuala, personera legal de la organizacion politica Tierra y Dignidad y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-2JEE-LIMASUR/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1023902-5 RESOLUCION Nº 1061-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01509 ACTA ELECTORAL Nº 206702-06-T MORDAZA JEE DE MORDAZA SUR (000100-2013-011) MORDAZA EL MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA

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