Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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votaron". Esto por cuanto la suma de votos emitidos es la cifra 160, la misma que es superior al "total de ciudadanos que votaron", que es la cifra de 159. 5. Para dar respuesta a dicha observacion, del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE, del SJEELS y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica la igualdad en las cifras consignadas como: a) el "total de ciudadanos que votaron"; b) la suma de votos emitidos; c) las cifras correspondientes a las votaciones obtenidas por cada organizacion politica participante en el MORDAZA electoral; d) votos nulos, y e) votos en MORDAZA, en los tres ejemplares del acta electoral bajo analisis. 6. De ello, toda vez que se advierte que los votos emitidos con relacion al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA suman 160, y al ser dicha cifra superior al consignado como el "total de ciudadanos que votaron" (159), corresponde declarar la nulidad de dicha votacion y considerar como votos nulos la cifra 159, en aplicacion del articulo 4, numeral 4.2, inciso 4, del Reglamento. En ese sentido, el SJEELS anulo, en forma correcta la votacion contenida en el acta electoral, tal como es de comprobarse en la Resolucion Nº 001-2013-2JEELIMASUR/JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Estacio Cangahuala, personera legal de la organizacion politica Tierra y Dignidad y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-2JEE-LIMASUR/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1023902-6

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

Informe N° 000142-2013/GPRC/RENIEC (27NOV2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Gramalote, Distrito de San MORDAZA de Cutervo, Provincia de Cutervo, Departamento de MORDAZA, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Gramalote, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 366-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 4 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000593-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (04OCT2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000989-2013/GRC/RENIEC (24OCT2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el

Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Gramalote, Distrito de San MORDAZA de Cutervo, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Gramalote, Distrito de San MORDAZA de Cutervo, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas

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