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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508683 Artículo 4º.- DISPONER a la Ofi cina General de Economía y Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a Ley. Artículo 5º.- DAR cuenta de la presente Resolución al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. DANTE ELMER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Rector 1024410-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman acuerdo de concejo que rechazó pedido de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 905-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1012 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, veintiséis de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Justo Mario Bances Santisteban contra el acuerdo de concejo adoptado el 9 de julio de 2013, que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Eudoro Maldonado Berrú, regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 22 de abril de 2013, Justo Mario Bances Santisteban presentó solicitó la declaratoria de vacancia de Eudoro Maldonado Berrú, regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima (fojas 108 a 111), por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) por presuntamente haber ejercido funciones administrativas, al solicitar la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles) a Oderay Ramos, encargada de Caja chica de la municipalidad, para pagar una supuesta presentación del conjunto musical Los Pepes. Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó la copia simple de un recibo manuscrito (fojas 116) en la que aparecen las supuestas fi rmas del regidor cuestionado y del alcalde, autorizando el pago hasta por la suma antes mencionada, y un CD con la declaración de la encargada de Caja chica de la municipalidad. Respecto de los descargos presentados por el regidor El 8 de julio de 2013, el regidor cuestionado presentó su escrito de descargo (fojas 59 a 62), alegando lo siguiente: a) Si bien de la lectura del recibo presentado por el solicitante, se advierte que recibió la suma de s/. 500.00 (quientos nuevos soles y 00/100), en el supuesto negado que ese hecho fuese cierto, la copia simple de un recibo, supuestamente girado a su nombre, no acredita el ejercicio de una función administrativa negativa ni ejecutiva, pues podría tratarse de una acreencia personal. b) En el supuesto que efectivamente el dinero hubiera sido para ejercer funciones administrativas en la municipalidad, el recibo presentado no es válido pues la municipalidad tiene formatos y procedimientos establecidos para el desembolso de sumas de dinero de Caja chica. Para acreditar sus afi rmaciones el regidor presentó como medios probatorios el Informe Nº 382-2013-SC- GAF/MDC, del 8 de julio de 2013 (fojas 64), mediante el que el subgerente de contabilidad, señala que no durante abril de 2012 no aparece registrado que se hubiera realizado egreso o pago alguno a nombre del regidor Eudoro Maldonado Berrú por la suma de quinientos nuevos soles, y el informe Nº 291-2013-SGT/GAF/MDC, del subgerente de tesorería (fojas 65), que remite copia del formato de recibo provisional de Caja chica, utilizado por la municipalidad. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo En la sesión extraordinaria llevada a cabo el 9 de julio de 2013, el concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo acordó, por mayoría, ocho votos a favor y dos en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Luis Francisco Ortiz Salinas, en contra de Eudoro Maldonado Berrú, regidor de la referida comuna. Esta decisión, se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDC (fojas 90 y 91), emitido en la misma fecha. Sobre el recurso de apelación El 1 de agosto de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 5 a 11) contra el Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDC, adoptado el 9 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Eudoro Maldonado Berrú, regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, reiterando, sustancialmente, los fundamentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso es determinar si el regidor Eudoro Maldonado Berrú, incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber recibido la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles) para pagar una presentación del grupo musical Los Pepes. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El segundo párrafo del artículo 11, de la LOM, establece que “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. 2. Al respecto, debe señalarse que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo. 3. Conforme a ello, tal como lo señaló este órgano colegiado en la Resolución Nº 481-2013-JNE, para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o