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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508679 operativa de la Secretaría General a cargo de la gestión y relacionamiento con EFS, organismos internacionales y multilaterales, instituciones y organizaciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, con el objeto de fortalecer la cooperación, apoyo técnico, desarrollo de capacidades y obtención de recursos no reembolsables, en benefi cio del Sistema Nacional de Control; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General, Directora Ejecutiva del CCR y enlace técnico institucional ante el GTN y el Comité de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos, y los señores Rubén Fernando Ortega Cadillo, Gerente del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción y Jorge Alberto García Tejada, Coordinador del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS, para participar en los eventos antes mencionados; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración y Finanzas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General y los señores Rubén Fernando Ortega Cadillo, Gerente del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción y Jorge Alberto García Tejada, Coordinador del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 07 al 13 de diciembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 636.00, viáticos US$ 1 850.00 (05 días) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día), por cada participante. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1025050-2 Aprueban Directiva “Verificación selectiva de las prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la Contraloría General de la República” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 425-2013-CG Lima, 6 de diciembre de 2013 VISTOS; la Hoja Informativa Nº 00106-2013-CG/OEA del Departamento de Obras, la Hoja Informativa Nº 00107- 2013-CG/REG y el Memorando Nº 00157-2013-CG/REG del Departamento de Regulación de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º de la Constitución Política del Perú prescribe que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en lo sucesivo la Ley, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la CGR, a quien compete dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, organizándose y desarrollándose éste en forma descentralizada y permanente; Que, el artículo 21º de la Ley señala que los órganos conformantes del Sistema ejercen función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico del Sistema; Que, en la disposición complementaria única de la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA - “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG, se dispone que los Órganos de Control Institucional programarán y ejecutarán la verifi cación selectiva de la documentación correspondiente a las prestaciones adicionales de obra cuya incidencia acumulada no supere el 15% del monto del contrato original, informando semestralmente a la CGR sobre los resultados de la misma; Que, en el marco de estas disposiciones, mediante los documentos de vistos, el Departamento de Obras ha propuesto el proyecto de directiva denominado “Verifi cación selectiva de las prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la Contraloría General de la República” y el Departamento de Regulación ha emitido su opinión favorable, señalando que dicha normativa se encuentra acorde con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 003-2011-CG/GDES, en función de lo prescrito en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva Nº 014-2013-CG/REG, “Organización y Emisión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 387-2013-CG; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 020-2013-CG/ OEA “Verifi cación selectiva de las prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la Contraloría General de la República”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Obras para que, en coordinación con la Escuela Nacional de Control y las Ofi cinas Regionales de Control, programen y lleven a cabo las acciones de difusión y capacitación en relación al contenido de la Directiva aprobada en el artículo primero de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1025052-1