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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508684 ejecutiva, y b) que dicho acto implique la anulación o afectación de su deber de fi scalización. 4. Así pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, deberá acreditar la realización de la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas–, y adicionalmente, acreditar que dicha actuación implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora que tienen los regidores, deber inherente a su cargo, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Sobre el caso en concreto 5. En este caso, se le atribuye a Eudoro Maldonado Berrú haber cobrado la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles) para pagar al grupo musical Los Pepes, hecho que, según el recurrente, se probaría con el recibo presentado (fojas 68), en el que aparece la fi rma del regidor recibiendo dinero. Cabe mencionar, que el recibo presentado como medio probatorio por el recurrente no hace referencia a quién fue la persona que entregó el monto, al que se hace referencia en el quinto considerando, al regidor cuestionado, pues no lleva el nombre y/o fi rma de Oderay Ramos, encargada de Caja chica de la municipalidad, quien, supuestamente, habría entregado la suma de dinero al regidor. En el recibo tampoco se hace mención a la fuente de la que provendría el dinero supuestamente entregado al regidor cuestionado, ni aparece la fecha en que habría sido entregada dicha suma de dinero al regidor. Además, hay que mencionar que si bien lleva las fi rmas del regidor y del alcalde, estas han sido cuestionadas de falsas por ambas autoridades ediles. 6. En ese sentido, cabe precisar que mediante informe Nº 291-2013-SGT/GAF/MDC, la subgerencia de tesorería de la Municipalidad Distrital de Carabayllo remitió el formato que se usa internamente para el desembolso de fondos provenientes de Caja chica, desembolso que no se realiza mediante recibos simples. Por ello, si bien el referido recibo podría acreditar que el regidor recibió una determinada suma de dinero, no acredita su procedencia, ni que su fi nalidad haya sido para un acto ofi cial de la municipalidad. 7. Por otro lado, como se ha señalado en el segundo considerando de la presente resolución, para que la conducta de la autoridad cuya vacancia se solicita, sea considerada función administrativa o ejecutiva debe suponer una manifestación concreta de la voluntad estatal y debe estar destinada a producir efectos jurídicos sobre los administrados, elementos que no concurren en la conducta que se le atribuye al regidor Eudoro Maldonado Berrú, pues el recibo presentado no acredita que haya sido el regidor cuestionado quien realiza la supuesta contratación del grupo musical ni que el dinero supuestamente cobrado por el regidor haya sido utilizado para pagar la presentación del conjunto musical Los Pepes, más aún si se tiene en cuenta que el Informe Nº 382-2013-SC-GAF/MDC, emitido por la gerencia de contabilidad, señala que durante el mes de abril de 2012, mes en el que supuestamente el regidor cuestionado habría cobrado el dinero, no existe registro alguno de los libros de Caja chica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que acredite que se hizo un desembolso dinerario a favor del regidor Eudoro Maldonado Berrú. 8. Por ello, al no haberse acreditado fehacientemente la supuesta actividad o decisión administrativa o ejecutiva supuestamente realizada por el regidor cuestionado, no existe fundamento para considerar que el regidor Eudoro Maldonado Berrú incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelación, y confi rmarse el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia del regidor. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco Ortiz Salinas, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado el 9 de julio de 2013, que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Eudoro Maldonado Berrú, regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1024751-1 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 132-2013- CMDI, e infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1014-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01104 IMPERIAL - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eddy César del Mazo Tello contra el Acuerdo de Concejo Nº 167-2013-CMDI, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 132-2013-CMDI, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia de aquel en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por las causales establecidas en los artículos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J-2013-00482, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 18 de abril de 2013, Julio Felipe Ojeda Luyo solicitó la vacancia de Eddy César del Mazo Tello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, en base de los siguientes fundamentos (fojas 4 a 25): a. Disponer de los recursos municipales mediante el cobro indebido de viáticos. • Durante el año 2012 el alcalde Eddy César del Mazo Tello recibió viáticos por concepto de comisión de servicio, conforme al siguiente detalle: i) S/. 250,00 para su viaje a la ciudad de Lima, el 23 de abril de 2012, con el fi n de realizar coordinaciones con la Ofi cina de Estructura Educativa (OINFES) del Ministerio de Educación y con el Ministerio de Vivienda, según el Requerimiento de Viático Nº 033-2012-SG-MDI y el Comprobante de Pago Nº 2854 (fojas 28 y vuelta).