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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508618 Artículo 8º.- De la Reserva Actuarial y Estados Financieros de las IAFAS Corresponde a las IAFAS de las Fuerzas Armadas efectuar los respectivos cálculos actuariales, a fi n de determinar la reserva actuarial de cada Fondo; así como, el balance general y cuenta de resultados auditados. Dichos cálculos actuariales así como los estados fi nancieros y su informe de auditoría, deberán ser publicados cada dos (2) años en sus respectivos portales institucionales. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIARIOS, SERVICIOS Y PRESTACIONES Artículo 9º.- Benefi ciarios Los benefi ciarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son: 1) Personal de Ofi ciales, Técnicos Supervisores, Técnicos y Sub Ofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación de actividad, disponibilidad y retiro con derecho. 2) Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas quienes serán benefi ciarios en forma personal e intransferible. 3) Derechohabientes y familiares inscritos en la base de datos de cada Institución Armada que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de la presente norma. Artículo 10º.- Servicios y Prestaciones Las IAFAS fi nanciarán la atención integral de salud, que comprende servicios y prestaciones en salud a sus benefi ciarios a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas. La Dirección de las IPRESS podrá ser desempeñada por un profesional militar o civil califi cado. CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y RELACIONES DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 11º.- Organización Las IAFAS tendrán la siguiente estructura organizativa: a. Órgano de Dirección : Junta de Administración. b. Órgano de Control : OCI de cada Institución Armada. c. Órgano Ejecutivo : Dirección Ejecutiva. Asimismo, formarán parte de la estructura organizativa de las IAFAS, los Órganos de Asesoramiento, Apoyo y de Línea, los cuales serán determinados por cada una de ellas, de acuerdo a sus particularidades. La designación de los miembros de los Órganos de Dirección y Ejecutivo del presente artículo, se efectúa mediante resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada. Los miembros del Órgano de Dirección desempeñan sus funciones ad honorem. Asimismo, las IAFAS de las Fuerzas Armadas contarán con un único Consejo de Vigilancia adscrito al Despacho del Ministro de Defensa, que se encargará de participar en la política, control y supervisión de las IAFAS. El Consejo de Vigilancia estará conformado por tres (3) representantes designados por el Ministro de Defensa. Dicha designación tendrá una duración de hasta por dos (2) años, prorrogables. Sus funciones y facultades serán previstas en el reglamento de la presente norma. Los miembros del Consejo de Vigilancia desempeñan sus funciones ad honorem. Artículo 12º.- Convenios y Contratos Con el fi n de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los benefi ciarios, se podrán suscribir convenios o contratos con IAFAS o IPRESS públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o fi nanciamiento que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público, contenidas en el Decreto Legislativo 1159 y demás normatividad sobre la materia. Asimismo, las IAFAS podrán suscribir contratos de fi deicomiso y adquirir instrumentos fi nancieros, de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Periodo de Transitoriedad Dispóngase que los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 245-89-F, sus normas modifi catorias complementarias, tengan su cierre contable al 31 de diciembre del 2013,conformándose cada fondo de las respectivas IAFAS a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma con los aportes que ingresen a partir del mes enero de 2014, contablemente diferenciados de los recursos anteriores a dicha fecha. Dicho proceso de cierre contable al que se refi ere el párrafo precedente deberá ser supervisado por la Ofi cina de Control Interno del Ministerio de Defensa, debiendo contar, además, con una auditoría de gestión contratada por el Ministerio de Defensa, conforme se refi ere el Reglamento de las Sociedades de Auditoría aprobado por la Contraloría General de la República, teniendo un plazo máximo para dicho cierre al 31 de diciembre de 2014. Las IAFAS de las Fuerzas Armadas implementarán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 sus sistemas administrativos, contables, presupuestales y transferencia correspondiente de bienes patrimoniales a cargo de una Comisión. Segunda.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios En tanto se implemente los alcances de la presente norma, los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas continuarán con el fi nanciamiento de medicamentos, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios. Tercera.- Continuación de los planes de aseguramiento en salud Dispóngase que las IAFAS de las Fuerzas Armadas continúen con el fi nanciamiento de los planes de aseguramiento en salud que se venían otorgando con los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas hasta la implementación de la presente norma. Cuarta.- Estudios Autorícese a las IAFAS de las Fuerzas Armadas, a formular y ejecutar los estudios de costos, diseño de tarifarios, proyectos de sistematización de información y estudios fi nancieros actuariales que se requieran. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FOSPEMFA Toda referencia hecha a los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas (FOSPEMFA) creados mediante Decreto Supremo Nº 245-89-EF, entiéndase hecha a las IAFAS de las Fuerzas Armadas señaladas en el artículo 2° de la presente norma, según corresponda. Segunda.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se fi nanciará con cargo al presupuesto de las IAFAS de las Fuerzas Armadas y de sus respectivas Instituciones Armadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera.- Reglamentación En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de su vigencia, se aprobará mediante Decreto Supremo el reglamento del presente Decreto Legislativo, el mismo contará con el refrendo de los Ministros de Salud y de Defensa. Cuarta.- Régimen de Servicios El personal militar en actividad que sea destacado a las IAFAS mantendrá su propio régimen.