Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Articulo 8º.- De la Reserva Actuarial y Estados Financieros de las IAFAS Corresponde a las IAFAS de las Fuerzas Armadas efectuar los respectivos calculos actuariales, a fin de determinar la reserva actuarial de cada Fondo; asi como, el balance general y cuenta de resultados auditados. Dichos calculos actuariales asi como los estados financieros y su informe de auditoria, deberan ser publicados cada dos (2) anos en sus respectivos portales institucionales. CAPITULO IV DE LOS BENEFICIARIOS, SERVICIOS Y PRESTACIONES Articulo 9º.- Beneficiarios Los beneficiarios de las IAFAS de las Fuerzas Armadas son: 1) Personal de Oficiales, Tecnicos Supervisores, Tecnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar en situacion de actividad, disponibilidad y retiro con derecho. Cadetes y Alumnos de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas quienes seran beneficiarios en forma personal e intransferible. Derechohabientes y familiares inscritos en la base de datos de cada Institucion Armada que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de la presente norma.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementacion y desarrollo del intercambio prestacional en el sector publico, contenidas en el Decreto Legislativo 1159 y demas normatividad sobre la materia. Asimismo, las IAFAS podran suscribir contratos de fideicomiso y adquirir instrumentos financieros, de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Periodo de Transitoriedad Dispongase que los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 245-89-F, sus normas modificatorias complementarias, tengan su cierre contable al 31 de diciembre del 2013,conformandose cada fondo de las respectivas IAFAS a que se refiere el articulo 2º de la presente MORDAZA con los aportes que ingresen a partir del mes enero de 2014, contablemente diferenciados de los recursos anteriores a dicha fecha. Dicho MORDAZA de cierre contable al que se refiere el parrafo precedente debera ser supervisado por la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa, debiendo contar, ademas, con una auditoria de gestion contratada por el Ministerio de Defensa, conforme se refiere el Reglamento de las Sociedades de Auditoria aprobado por la Contraloria General de la Republica, teniendo un plazo MORDAZA para dicho cierre al 31 de diciembre de 2014. Las IAFAS de las Fuerzas Armadas implementaran desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 sus sistemas administrativos, contables, presupuestales y transferencia correspondiente de bienes patrimoniales a cargo de una Comision. Segunda.Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios En tanto se implemente los alcances de la presente MORDAZA, los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas continuaran con el financiamiento de medicamentos, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios. Tercera.- Continuacion de los planes de aseguramiento en salud Dispongase que las IAFAS de las Fuerzas Armadas continuen con el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud que se venian otorgando con los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas hasta la implementacion de la presente norma. Cuarta.- Estudios Autoricese a las IAFAS de las Fuerzas Armadas, a formular y ejecutar los estudios de costos, diseno de tarifarios, proyectos de sistematizacion de informacion y estudios financieros actuariales que se requieran. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FOSPEMFA Toda referencia hecha a los Fondos de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas (FOSPEMFA) creados mediante Decreto Supremo Nº 245-89-EF, entiendase hecha a las IAFAS de las Fuerzas Armadas senaladas en el articulo 2° de la presente MORDAZA, segun corresponda. Segunda.- Financiamiento La aplicacion del presente Decreto Legislativo se financiara con cargo al presupuesto de las IAFAS de las Fuerzas Armadas y de sus respectivas Instituciones Armadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Tercera.- Reglamentacion En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendarios, contados a partir de su vigencia, se aprobara mediante Decreto Supremo el reglamento del presente Decreto Legislativo, el mismo contara con el refrendo de los Ministros de Salud y de Defensa. Cuarta.- Regimen de Servicios El personal militar en actividad que sea destacado a las IAFAS mantendra su propio regimen.

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Articulo 10º.- Servicios y Prestaciones Las IAFAS financiaran la atencion integral de salud, que comprende servicios y prestaciones en salud a sus beneficiarios a traves de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, privadas o mixtas. La Direccion de las IPRESS podra ser desempenada por un profesional militar o civil calificado. CAPITULO V DE LA ORGANIZACION Y RELACIONES DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Articulo 11º.- Organizacion Las IAFAS tendran la organizativa: a. b. c. siguiente estructura

Organo de Direccion : Junta de Administracion. Organo de Control : OCI de cada Institucion Armada. Organo Ejecutivo : Direccion Ejecutiva.

Asimismo, formaran parte de la estructura organizativa de las IAFAS, los Organos de Asesoramiento, Apoyo y de Linea, los cuales seran determinados por cada una de ellas, de acuerdo a sus particularidades. La designacion de los miembros de los Organos de Direccion y Ejecutivo del presente articulo, se efectua mediante resolucion de la Comandancia General de cada Institucion Armada. Los miembros del Organo de Direccion desempenan sus funciones ad honorem. Asimismo, las IAFAS de las Fuerzas Armadas contaran con un unico Consejo de Vigilancia adscrito al Despacho del Ministro de Defensa, que se encargara de participar en la politica, control y supervision de las IAFAS. El Consejo de Vigilancia estara conformado por tres (3) representantes designados por el Ministro de Defensa. Dicha designacion tendra una duracion de hasta por dos (2) anos, prorrogables. Sus funciones y facultades seran previstas en el reglamento de la presente norma. Los miembros del Consejo de Vigilancia desempenan sus funciones ad honorem. Articulo 12º.- Convenios y Contratos Con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los beneficiarios, se podran suscribir convenios o contratos con IAFAS o IPRESS publicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestacion o financiamiento

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