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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508675 de dos mil diez, de fojas veinticuatro a veintisiete, con fecha de recepción de la Casilla Judicial de Chulucanas, en color rojo, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, siendo los demandantes Domingo Rosas Ruidias y Griselda Aurora Sarango Ojeda, y autorizada por el abogado Domingo Cotos Yarlequé, con Registro número cero treinta y ocho del Colegio de Abogados de Piura. Dicho cargo de la demanda demuestra la versión dada por el denunciante, en el sentido que fue elaborada por el investigado Bernardo Minga Reyes, y cuyo cargo lo hizo llegar por intermedio de la hermana del denunciante, Mercedes Rosas Ruidias, asegurándole que la misma fue presentada ante la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, cuando en realidad no fue así, aunado al hecho que dicho escrito se encontraba autorizado por un abogado desconocido para el denunciante. e) El escrito de demanda de separación convencional y divorcio ulterior, de fojas treinta y dos a treinta y cinco, dirigido a la Juez del Juzgado de Familia de Chulucanas, como demandantes Domingo Rosas Ruidias y Griselda Aurora Sarango Ojeda, autorizado con sello y fi rma del abogado Domingo Cotos Yarleque, con Registro número cero treinta y ocho del Colegio de Abogados de Piura, siendo su fecha de redacción el diez de diciembre de dos mil diez, y del cual se advierte el sello de recepción del Centro de Distribución del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, con fecha veinticinco de enero de dos mil once, apareciendo una rúbrica de recepción. Dicho documento demostraría la versión dada por el denunciante, en el sentido que el mismo si fue presentado ante la Mesa de Partes por el investigado, dando origen al Expediente número cero cero cuarenta y siete guión dos mil once guión cero guión JM guión FC guión cero uno, que tiene tenor y similitud con el escrito mencionado en el literal anterior, autorizado por el mismo abogado que el denunciante no conoce. Todo ello corroboraría lo afi rmado por el denunciante, en el sentido que dichos escritos fueron elaborados por el investigado, a cambio del pago de quinientos nuevos soles, de los cuales se adelantó la suma de doscientos nuevos soles. f) La declaración de David Nizama Deza rendida el nueve de marzo de dos mil once, de fojas ciento veintidós a ciento veintitrés, quien en su calidad de encargado del Área de Informática y Casillas Judiciales, indicó que dicha área no recepciona demandas, y que respecto al sello de recepción de Casillas Judiciales que aparece en la parte superior izquierda del escrito, de fojas veinticuatro a veintisiete, precisó que dicho sello corresponde a uno que se le extravió en agosto de dos mil nueve, mas no al que actualmente utiliza, y que la rúbrica que allí consta no le pertenece. g) La declaración de Clara Marlene Cargo Meza, encargada de Mesa de Partes Única del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, con fecha nueve de marzo de dos mil once, de fojas ciento veintiséis a ciento veintiocho, en la cual precisa que el sello “casillas judiciales”, no corresponde al que utiliza en Mesa de Partes, y que la fi rma consignada en el mencionado sello, tampoco le pertenece. h) El Informe número cero cero uno guión dos mil once guión JMCH, de fecha catorce de enero de dos mil once, de fojas catorce a dieciséis, emitido por la doctora Susana Katherine Villavicencio Atarama, Juez Supernumerario del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, en el cual indica que no es la primera vez que el investigado Minga Reyes se encuentra involucrado en hechos de esta naturaleza; e, i) El Informe número cero cero dos guión dos mil diez guión JMCH, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil diez, de fojas ciento diecinueve a ciento veinte, emitido por la doctora Roxana Amaya Pazo, Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, en el cual pone de conocimiento, entre otros, la presencia de Ana Abramonte García quien buscaba al Especialista Legal Bernardo Minga Reyes para que le brinde asesoría jurídica respecto al trámite de un proceso de alimentos y le redacte el escrito de demanda. Asimismo, precisa que en anteriores oportunidades su despacho cumplió con poner a disposición al investigado, a través de los Informes números cero cero uno guión dos mil nueve guión JMCH y cero cero dos guión dos mil diez guión JMCH. Sexto. Que analizados y valorados en forma conjunta los medios probatorios válidamente incorporados al procedimiento disciplinario, se colige que el investigado Bernardo Minga Reyes brindó asesoría legal al denunciante Domingo Rosas Ruidias, no sólo guiándolo a que juzgado debía dirigir su escrito de demanda de divorcio, sino que dicha asesoría incluía la redacción y presentación del mismo ante la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, requiriendo a cambio la suma de quinientos nuevos soles, asegurando el denunciante haberle entregado la suma de doscientos nuevos soles, y que el saldo de trescientos nuevos soles lo entregaría a la emisión de la sentencia, como habían acordado. Sétimo. Que, en este sentido, el cargo atribuido al investigado se encuentra tipifi cado como falta muy grave, prevista en el artículo diez, incisos uno y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber inobservado su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Consecuentemente, de conformidad a lo previsto en el artículo trece, numeral tres, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial en el presente caso corresponde aplicarle la sanción disciplinaria máxima de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 410- 2013 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo: Confi rmar la resolución número diecisiete de fecha siete de setiembre de dos mil dos, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impuso al servidor judicial Bernardo Minga Reyes medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Tercero: Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Bernardo Minga Reyes, por su desempeño como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 1025146-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan jueces supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 942-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 06 de diciembre de 2013