Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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procedimiento disciplinario, se colige que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA brindo asesoria legal al denunciante MORDAZA MORDAZA Ruidias, no solo guiandolo a que juzgado debia dirigir su escrito de demanda de divorcio, sino que dicha asesoria incluia la redaccion y MORDAZA del mismo ante la Mesa de Partes del Modulo Basico de Justicia de Chulucanas, requiriendo a cambio la suma de quinientos nuevos soles, asegurando el denunciante haberle entregado la suma de doscientos nuevos soles, y que el saldo de trescientos nuevos soles lo entregaria a la emision de la sentencia, como habian acordado. Setimo. Que, en este sentido, el cargo atribuido al investigado se encuentra tipificado como falta muy grave, prevista en el articulo diez, incisos uno y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber inobservado su deber contenido en el literal b) del articulo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Consecuentemente, de conformidad a lo previsto en el articulo trece, numeral tres, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial en el presente caso corresponde aplicarle la sancion disciplinaria MORDAZA de destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4102013 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Confirmar la resolucion numero diecisiete de fecha siete de setiembre de dos mil dos, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impuso al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Tercero: Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.) 1025146-2

de dos mil diez, de fojas veinticuatro a veintisiete, con fecha de recepcion de la MORDAZA Judicial de Chulucanas, en color MORDAZA, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, siendo los demandantes MORDAZA MORDAZA Ruidias y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y autorizada por el abogado MORDAZA Cotos MORDAZA, con Registro numero cero treinta y ocho del Colegio de Abogados de Piura. Dicho cargo de la demanda demuestra la version dada por el denunciante, en el sentido que fue elaborada por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y cuyo cargo lo hizo llegar por intermedio de la hermana del denunciante, MORDAZA MORDAZA Ruidias, asegurandole que la misma fue presentada ante la Mesa de Partes del Modulo Basico de Justicia de Chulucanas, cuando en realidad no fue asi, aunado al hecho que dicho escrito se encontraba autorizado por un abogado desconocido para el denunciante. e) El escrito de demanda de separacion convencional y divorcio ulterior, de fojas treinta y dos a treinta y cinco, dirigido a la Juez del Juzgado de Familia de Chulucanas, como demandantes MORDAZA MORDAZA Ruidias y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizado con sello y firma del abogado MORDAZA Cotos MORDAZA, con Registro numero cero treinta y ocho del Colegio de Abogados de MORDAZA, siendo su fecha de redaccion el diez de diciembre de dos mil diez, y del cual se advierte el sello de recepcion del Centro de Distribucion del Modulo Basico de Justicia de Chulucanas, con fecha veinticinco de enero de dos mil once, apareciendo una rubrica de recepcion. Dicho documento demostraria la version dada por el denunciante, en el sentido que el mismo si fue presentado ante la Mesa de Partes por el investigado, dando origen al Expediente numero cero cero cuarenta y siete guion dos mil once guion cero guion JM guion FC guion cero uno, que tiene tenor y similitud con el escrito mencionado en el literal anterior, autorizado por el mismo abogado que el denunciante no conoce. Todo ello corroboraria lo afirmado por el denunciante, en el sentido que dichos escritos fueron elaborados por el investigado, a cambio del pago de quinientos nuevos soles, de los cuales se adelanto la suma de doscientos nuevos soles. f) La declaracion de MORDAZA Nizama MORDAZA rendida el nueve de marzo de dos mil once, de fojas ciento veintidos a ciento veintitres, quien en su calidad de encargado del Area de Informatica y Casillas Judiciales, indico que dicha area no recepciona demandas, y que respecto al sello de recepcion de Casillas Judiciales que aparece en la parte superior izquierda del escrito, de fojas veinticuatro a veintisiete, preciso que dicho sello corresponde a uno que se le extravio en agosto de dos mil nueve, mas no al que actualmente utiliza, y que la rubrica que alli consta no le pertenece. g) La declaracion de MORDAZA MORDAZA Cargo MORDAZA, encargada de Mesa de Partes Unica del Modulo Basico de Justicia de Chulucanas, con fecha nueve de marzo de dos mil once, de fojas ciento veintiseis a ciento veintiocho, en la cual precisa que el sello "casillas judiciales", no corresponde al que utiliza en Mesa de Partes, y que la firma consignada en el mencionado sello, tampoco le pertenece. h) El Informe numero cero cero uno guion dos mil once guion JMCH, de fecha catorce de enero de dos mil once, de fojas catorce a dieciseis, emitido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atarama, Juez Supernumerario del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Chulucanas, en el cual indica que no es la primera vez que el investigado MORDAZA MORDAZA se encuentra involucrado en hechos de esta naturaleza; e, i) El Informe numero cero cero dos guion dos mil diez guion JMCH, de fecha veintitres de setiembre de dos mil diez, de fojas ciento diecinueve a ciento veinte, emitido por la doctora MORDAZA MORDAZA Pazo, Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de Chulucanas, en el cual pone de conocimiento, entre otros, la presencia de MORDAZA Abramonte MORDAZA quien buscaba al Especialista Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que le brinde asesoria juridica respecto al tramite de un MORDAZA de alimentos y le redacte el escrito de demanda. Asimismo, precisa que en anteriores oportunidades su despacho cumplio con poner a disposicion al investigado, a traves de los Informes numeros cero cero uno guion dos mil nueve guion JMCH y cero cero dos guion dos mil diez guion JMCH. Sexto. Que analizados y valorados en forma conjunta los medios probatorios validamente incorporados al

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Carcel de MORDAZA y designan jueces supernumerarios
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 942-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 06 de diciembre de 2013

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