Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

508658
· Deberan instalarse dentro del perimetro del establecimiento, su altura de instalacion no debera superar los 6 mts. de altura. 3. Reque- · Deben incorporar una funcion analitica MORDAZA sabotaje para detectar rimientos manipulaciones u obstrucciones al MORDAZA visual de la camara y minimos analitica de deteccion de movimiento adaptativo en la escena. · Deben ser de arquitectura abierta, las API deben estar disponibles para integracion con software y NVR de terceros. · Debe contar con iluminacion infrarroja (nocturna). · Debe contar con una compresion H.264 · Debe soportar una temperatura de operacion hasta 45°C. · Grado de Proteccion: IP66, IK10 resistente a impactos. El area de la escena a cubrir por la camara debe ser de MORDAZA 5.5 metros por 7.5 metros para 3 MPx de resolucion (2048x1536), ello quiere decir que si queremos ampliar el area de cobertura de la escena podemos seguir el siguiente cuadro:

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

segun corresponda, de acuerdo a las disposiciones aqui expresadas, dentro de los plazos establecidos en la indicada resolucion. 1025064-2

Aprueban MORDAZA denominada "Atencion de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Electricas en Relacion con la Promocion del Acceso al GLP a traves del FISE"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 247-2013-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2013

4.Condiciones para la instalacion de CUADRO (escena) Para un los area (m2) MORDAZA X MORDAZA Y equipos de: (Largo) (Ancho) de Hasta 41 7.5 5.5 video Hasta 66 9.5 6.9 Hasta 105 12 8.8 Hasta 131 13.4 9.8 5. Caracteristicas 5.1. Sistema de minimas grabacion Video Grabadora de Red 5.2 Red (NVR)

Resolucion minima 3.1 MPx 5 MPx 8 MPx 10 MPx

VISTO: El Memorando Nº FISE-195-2013, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideracion del Consejo Directivo de OSINERGMIN, la aprobacion del proyecto normativo denominado «Atencion de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Electricas en Relacion con la Promocion del Acceso al GLP a traves del FISE». CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 29852, se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), con la finalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promocion para el acceso al Gas Licuado de Petroleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; disponiendose, en el articulo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobacion de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo senalado en la Disposicion Unica Transitoria de la Ley Nº 29852, OSINERGMIN quedo encargado, por un plazo de dos anos, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente; Que, en atencion a las facultades MORDAZA mencionadas, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 138-2012OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modificadas posteriormente por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 259-2012OS/CD y 058-2013-OS-CD, se aprobaron los cuerpos normativos denominados «Procedimientos, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementacion y Ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas» y «Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico», respectivamente; normas aplicables para balones de gas hasta 10 kg; Que, los cuerpos normativos senalados en el considerando precedente establecen obligaciones y derechos que se generan a partir de las relaciones juridicas entre las Distribuidoras Electricas y los Agentes Autorizados, y entre estos y aquellas personas naturales que forman parte de los sectores vulnerables y son identificados como Beneficiarios FISE, en el MORDAZA de la ejecucion de los mecanismos de promocion para el acceso al GLP; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7 del cuerpo normativo denominado «Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico», aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/CD, las Distribuidoras Electricas tienen la obligacion de contar con medios de atencion de solicitudes por parte del publico en general; Que, para alcanzar los objetivos del FISE resulta fundamental el cumplimiento de la normativa aprobada para su funcionamiento, asi como instaurar mecanismos

El sistema de grabacion debera permitir el almacenamiento de los ultimos 30 dias de de manera ininterrumpida. Capacidad de compresion H.264. Interfaz 2 Gigabit Ethernet RJ-45 (1000Base-T)

TITULO IV SOBRE LA CONEXION A INTERNET Articulo 10°.- CARACTERISTICAS PARA LA CONEXION A INTERNET Los responsables de las unidades operativas deberan contratar un servicio de Internet para el uso exclusivo de la transmision de datos de los sistemas de medicion automatica de tanques y video vigilancia. Asimismo, el responsable de la unidad operativa garantizara que el servicio de internet contratado permita el acceso tanto a la informacion de la consola de telemedicion, como a la grabacion de las camaras de video vigilancia que se almacenan en el NVR. En consecuencia, las unidades operativas deberan contratar el servicio de Internet con las siguientes caracteristicas minimas:
MORDAZA de enlace Uplink Ancho de Banda Minimo de 256 Kbps o superior de velocidad de subida

Se debera proveer a los sistemas de medicion automatica de tanques y video vigilancia de los componentes de seguridad necesarios para asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la informacion (firewall). La instalacion de la conectividad de los equipos debe ser soportado sobre un equipo de comunicaciones (Switch POE), sobre el cual deberan estar conectadas las camaras IP, videograbadora de red (NVR) y la consola de telemedicion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Los administrados o responsables de las Unidades Operativas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los parrafos MORDAZA o tercero del articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 210-2013OS/CD, deberan adecuar sus solicitudes o instalaciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.