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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508658 • Deberán instalarse dentro del perímetro del establecimiento, su altura de instalación no deberá superar los 6 mts. de altura. 3. Reque- rimientos mínimos • Deben incorporar una función analítica anti sabotaje para detectar manipulaciones u obstrucciones al campo visual de la cámara y analítica de detección de movimiento adaptativo en la escena. • Deben ser de arquitectura abierta, las API deben estar disponibles para integración con software y NVR de terceros. • Debe contar con iluminación infrarroja (nocturna). • Debe contar con una compresión H.264 • Debe soportar una temperatura de operación hasta 45°C. · Grado de Protección: IP66, IK10 resistente a impactos. El área de la escena a cubrir por la cámara debe ser de máximo 5.5 metros por 7.5 metros para 3 MPx de resolución (2048x1536), ello quiere decir que si queremos ampliar el área de cobertura de la escena podemos seguir el siguiente cuadro: 4.Condi- ciones para la instala- ción de los equipos de video Para un área (m2) de: CUADRO (escena) Resolución mínima Máximo X (Largo) Máximo Y (Ancho) Hasta 41 7.5 5.5 3.1 MPx Hasta 66 9.5 6.9 5 MPx Hasta 105 12 8.8 8 MPx Hasta 131 13.4 9.8 10 MPx 5. Carac- terísticas mínimas Video Graba- dora de Red (NVR) 5.1. Sistema de grabación El sistema de grabación deberá permitir el almacenamiento de los últimos 30 días de de manera ininterrumpida. Capacidad de compresión H.264. 5.2 Red Interfaz 2 Gigabit Ethernet RJ-45 (1000Base-T) TÍTULO IV SOBRE LA CONEXIÓN A INTERNET Artículo 10°.- CARACTERÍSTICAS PARA LA CONEXIÓN A INTERNET Los responsables de las unidades operativas deberán contratar un servicio de Internet para el uso exclusivo de la transmisión de datos de los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia. Asimismo, el responsable de la unidad operativa garantizará que el servicio de internet contratado permita el acceso tanto a la información de la consola de telemedición, como a la grabación de las cámaras de video vigilancia que se almacenan en el NVR. En consecuencia, las unidades operativas deberán contratar el servicio de Internet con las siguientes características mínimas: Tipo de enlace Ancho de Banda Uplink Mínimo de 256 Kbps o superior de velocidad de subida Se deberá proveer a los sistemas de medición automática de tanques y video vigilancia de los componentes de seguridad necesarios para asegurar la integridad, disponibilidad y confi dencialidad de la información (fi rewall). La instalación de la conectividad de los equipos debe ser soportado sobre un equipo de comunicaciones (Switch POE), sobre el cual deberán estar conectadas las cámaras IP, videograbadora de red (NVR) y la consola de telemedición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Los administrados o responsables de las Unidades Operativas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los párrafos segundo o tercero del artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013- OS/CD, deberán adecuar sus solicitudes o instalaciones, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones aquí expresadas, dentro de los plazos establecidos en la indicada resolución. 1025064-2 Aprueban norma denominada “Atención de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en Relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 247-2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando Nº FISE-195-2013, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN, la aprobación del proyecto normativo denominado «Atención de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en Relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con la fi nalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; disponiéndose, en el artículo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, OSINERGMIN quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente; Que, en atención a las facultades antes mencionadas, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 138-2012- OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modifi cadas posteriormente por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 259-2012- OS/CD y 058-2013-OS-CD, se aprobaron los cuerpos normativos denominados «Procedimientos, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación y Ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas» y «Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico», respectivamente; normas aplicables para balones de gas hasta 10 kg; Que, los cuerpos normativos señalados en el considerando precedente establecen obligaciones y derechos que se generan a partir de las relaciones jurídicas entre las Distribuidoras Eléctricas y los Agentes Autorizados, y entre estos y aquellas personas naturales que forman parte de los sectores vulnerables y son identifi cados como Benefi ciarios FISE, en el marco de la ejecución de los mecanismos de promoción para el acceso al GLP; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del cuerpo normativo denominado «Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico», aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/CD, las Distribuidoras Eléctricas tienen la obligación de contar con medios de atención de solicitudes por parte del público en general; Que, para alcanzar los objetivos del FISE resulta fundamental el cumplimiento de la normativa aprobada para su funcionamiento, así como instaurar mecanismos