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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508674 actuado los medios probatorios idóneos que conllevan a una efi caz conclusión que determine encontrarse en los presupuestos que hagan pasible la sanción dictada. Agrega, que la investigación se inició por la mala intención del señor José Fernández Montenegro, persona de confi anza de la administradora Carmen Bayona, quien para ganarse la simpatía del cargo que se le encomendó, obligó a declarar al señor Domingo Rosas Ruidias contra el recurrente, sólo con el ánimo de causarle daño moral y económico. Finalmente, señala que en el Expediente número trescientos ochenta y cuatro guión dos mil diez, que se le sigue en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, Chulucanas se ha llegado a demostrar que es el Letrado Domingo Cotos Yarleque, quien llevó en condición de abogado el caso de divorcio del señor Domingo Rosas Ruidias. Tercero. Que respecto al recurso de apelación interpuesto por el recurrente respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, alegando que no se ajusta al principio de legalidad, al no haberse actuado los medios probatorios idóneos que conlleven a una efi caz conclusión sobre la posibilidad de ser pasible de la sanción disciplinaria de destitución, conforme es de verse del análisis efectuado por el Órgano de Control de la Magistratura, y del posterior análisis que este Órgano de Gobierno efectúa en la presente resolución, cabe señalar que existen fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad funcional del recurrente por la comisión de hechos graves, lo que hace previsible la imposición de la medida disciplinaria de destitución, situación que hace indispensable garantizar el normal desarrollo del procedimiento o la efi cacia de la resolución, evitando su obstaculización o la continuación o repetición de los hechos materia de investigación u otros de similar signifi cación. En consecuencia, la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la función jurisdiccional, debe ser confi rmada. Cuarto. Que el presente procedimiento disciplinario se inició en mérito del escrito presentado por el señor José Raúl Fernández Montenegro, en su condición de administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, con fecha dieciséis de febrero de dos mil once, informando que el día quince de febrero de dicho año, a las once horas de la mañana, se apersonó a la Mesa de Partes el señor Domingo Rosas Ruidias preguntando por el estado de su proceso, siendo atendido por la señora Mercedes Villegas Facundo, quien le indicó que no se encontraba ningún proceso de divorcio referido a su persona. El señor Rosas Ruidias precisó que hacía unos meses se apersonó a la misma Mesa de Partes, acercándose el investigado Bernardo Minga Reyes quien le solicitó el documento para revisarlo en razón a que laboraba en dicho módulo, manifestándole al denunciante que el documento estaba mal redactado y dirigido, en tanto no debía presentarlo al Juzgado de Paz Letrado sino al Juzgado Mixto, por tratarse de divorcio. Asimismo, el investigado le indicó que el caso iba a pasar a sus manos, que no se preocupara y que iba a redactarlo correctamente, pidiéndole la suma de doscientos nuevos soles y solicitándole toda la documentación original que se anexó a la demanda. El denunciante Rosas Ruidias también habría denunciado ante el señor Fernández Montenegro, que el investigado Minga Reyes le indicó que regrese en unos días para entregarle el cargo de ingreso de su demanda, y que cuando se apersonó al módulo, el investigado le entregó dicho documento con el sello de recepción, manifestándole que se encontraba en trámite y que lo iba a califi car, solicitándole nuevamente la suma de dos mil nuevos soles para que todo salga bien. Por otro lado, se advierte del cargo de la demanda de divorcio que el sello de recepción no dice “Mesa de Partes” sino “Casilla Judicial”, siendo la fecha de recepción treinta y uno de diciembre de dos mil diez, con las frases “Módulo Básico de Justicia de Chulucanas”, teniendo conocimiento que el encargado de la custodia de dicho sello es el servidor de soporte técnico David Nizama Deza, encargado de las Casillas Judiciales de dicho Módulo Básico de Justicia. En este sentido, el señor Fernández Montenegro indicó al señor Rosas Ruidias que la demanda no había sido ingresada en el Sistema Integrado Judicial, al no haber sido recibida por la Mesa de Partes. Finalmente, el señor Rosas Ruidias manifi esta que antes de averiguar por el estado de su proceso, trató infructuosamente de comunicarse por teléfono celular con el investigado Minga Reyes, y se constituyó al domicilio de éste, entrevistándose con la esposa del investigado, quien le manifestó que no se encontraba, lo que motivó que recién se constituya a la Mesa de Partes para la averiguación del caso. Quinto. Que en cuanto al material probatorio que obra en autos, debe señalarse que existen las siguientes pruebas: a) La declaración del denunciante Domingo Rosas Ruidias, de fecha siete de marzo de dos mil once, de fojas veintiuno a veintidós, en donde afi rma que conoce al investigado desde hace veinte años, y que en el mes de diciembre de dos mil diez, cuando se apersonó al Módulo Básico de Justicia de Chulucanas con la fi nalidad de presentar su demanda de divorcio redactada por su abogada Marita Amaya Berrú, llamó al investigado Bernardo Minga Reyes para que revise el documento, indicándole éste que estaba mal hecha y dirigida al Juzgado de Paz Letrado, cuando debía hacerlo al Juzgado Mixto, ofreciéndole llevar el proceso por la suma de quinientos nuevos soles, advirtiendo que era Secretario en el Juzgado Mixto y que sería él quien califi caría dicha demanda. Agrega, el denunciante que el quince de diciembre de ese mismo año, le entregó la suma de doscientos nuevos soles al investigado, quien le dijo que luego le entregaría su cargo, y que fue su hermana quien se lo entregó sellado con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez. Asimismo, indicó que a fi nes de enero de dos mil once retornó al módulo preguntando por su demanda y le manifestaron que no había ninguna demanda ingresada, razón por la cual llamó al investigado a su número de teléfono celular nueve seis ocho cero cero seis uno cuatro siete, y que como no le contestaba fue a su domicilio ubicado frente al Coliseo, para increparle y sólo conversó con la esposa del investigado, quien le indicó que su esposo estaba trabajando fuera de la ciudad; y, fue posteriormente que el investigado Minga Reyes se apersonó al domicilio de la madre del señor Rosas Ruidias, entregándole el cargo de fecha veinticinco de enero de dos mil once. Finalmente, respecto al dinero acordado, el saldo de trescientos nuevos soles los entregaría a la sentencia del proceso. b) La declaración del denunciante Domingo Rosas Ruidias efectuada ante el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha nueve de marzo de dos mil once, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y uno, en la cual básicamente reproduce su declaración rendida el siete de marzo de dos mil once. Sin embargo, el denunciante agrega que su demanda con el sello de recepción ya no estaba fi rmada por su abogada Marita Amaya Berrú, sino por el abogado Domingo Cotos Yarlequé, a quien no conoce. Asimismo, precisa que el investigado Minga Reyes le proporcionó el número de teléfono celular, al cual en un inicio se estuvo comunicando, pero luego él no contestaba. c) El escrito de demanda de separación convencional y divorcio ulterior, dirigido al Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, de tres fojas, su fecha de redacción diciembre de dos mil diez, suscrita por Domingo Rosas Ruidias y Griselda Aurora Sarango Ojeda, autorizada por la abogada Marita Amaya Berrú con Registro número mil doscientos cincuenta y cuatro del Colegio de Abogados de Piura, lo que demostraría y corroboraría la versión dada por el denunciante en sus declaraciones de fechas siete y nueve de marzo de dos mil once, en el sentido que dicha demanda originaria no fue presentada a trámite. d) El escrito de demanda de separación convencional y divorcio ulterior, dirigido a la Juez del Juzgado de Familia de Chulucanas, de fecha de redacción diez de diciembre