Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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actuado los medios probatorios idoneos que conllevan a una eficaz conclusion que determine encontrarse en los presupuestos que MORDAZA pasible la sancion dictada. Agrega, que la investigacion se inicio por la mala intencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona de confianza de la administradora MORDAZA MORDAZA, quien para ganarse la simpatia del cargo que se le encomendo, obligo a declarar al senor MORDAZA MORDAZA Ruidias contra el recurrente, solo con el animo de causarle dano moral y economico. Finalmente, senala que en el Expediente numero trescientos ochenta y cuatro guion dos mil diez, que se le sigue en la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Morropon, Chulucanas se ha llegado a demostrar que es el Letrado MORDAZA Cotos MORDAZA, quien llevo en condicion de abogado el caso de divorcio del senor MORDAZA MORDAZA Ruidias. Tercero. Que respecto al recurso de apelacion interpuesto por el recurrente respecto a la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, alegando que no se ajusta al MORDAZA de legalidad, al no haberse actuado los medios probatorios idoneos que conlleven a una eficaz conclusion sobre la posibilidad de ser pasible de la sancion disciplinaria de destitucion, conforme es de verse del analisis efectuado por el Organo de Control de la Magistratura, y del posterior analisis que este Organo de Gobierno efectua en la presente resolucion, cabe senalar que existen fundados y graves elementos de conviccion sobre la responsabilidad funcional del recurrente por la comision de hechos graves, lo que hace previsible la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, situacion que hace indispensable garantizar el normal desarrollo del procedimiento o la eficacia de la resolucion, evitando su obstaculizacion o la continuacion o repeticion de los hechos materia de investigacion u otros de similar significacion. En consecuencia, la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, debe ser confirmada. Cuarto. Que el presente procedimiento disciplinario se inicio en merito del escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de administrador encargado del Modulo Basico de Justicia de Chulucanas, con fecha dieciseis de febrero de dos mil once, informando que el dia quince de febrero de dicho ano, a las once horas de la manana, se apersono a la Mesa de Partes el senor MORDAZA MORDAZA Ruidias preguntando por el estado de su MORDAZA, siendo atendido por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le indico que no se encontraba ningun MORDAZA de divorcio referido a su persona. El senor MORDAZA Ruidias preciso que hacia unos meses se apersono a la misma Mesa de Partes, acercandose el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien le solicito el documento para revisarlo en razon a que laboraba en dicho modulo, manifestandole al denunciante que el documento estaba mal redactado y dirigido, en tanto no debia presentarlo al Juzgado de Paz Letrado sino al Juzgado Mixto, por tratarse de divorcio. Asimismo, el investigado le indico que el caso iba a pasar a sus manos, que no se preocupara y que iba a redactarlo correctamente, pidiendole la suma de doscientos nuevos soles y solicitandole toda la documentacion original que se anexo a la demanda. El denunciante MORDAZA Ruidias tambien habria denunciado ante el senor MORDAZA MORDAZA, que el investigado MORDAZA MORDAZA le indico que regrese en unos dias para entregarle el cargo de ingreso de su demanda, y que cuando se apersono al modulo, el investigado le entrego dicho documento con el sello de recepcion, manifestandole que se encontraba en tramite y que lo iba a calificar, solicitandole nuevamente la suma de dos mil nuevos soles para que todo salga bien. Por otro lado, se advierte del cargo de la demanda de divorcio que el sello de recepcion no dice "Mesa de Partes" sino "Casilla Judicial", siendo la fecha de recepcion treinta y uno de diciembre de dos mil diez, con las frases "Modulo Basico de Justicia de Chulucanas", teniendo conocimiento que el encargado de la custodia de dicho sello es el servidor de soporte tecnico MORDAZA Nizama MORDAZA, encargado de las

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

Casillas Judiciales de dicho Modulo Basico de Justicia. En este sentido, el senor MORDAZA MORDAZA indico al senor MORDAZA Ruidias que la demanda no habia sido ingresada en el Sistema Integrado Judicial, al no haber sido recibida por la Mesa de Partes. Finalmente, el senor MORDAZA Ruidias manifiesta que MORDAZA de averiguar por el estado de su MORDAZA, trato infructuosamente de comunicarse por telefono celular con el investigado MORDAZA MORDAZA, y se constituyo al domicilio de este, entrevistandose con la esposa del investigado, quien le manifesto que no se encontraba, lo que motivo que recien se constituya a la Mesa de Partes para la averiguacion del caso. Quinto. Que en cuanto al material probatorio que obra en autos, debe senalarse que existen las siguientes pruebas: a) La declaracion del denunciante MORDAZA MORDAZA Ruidias, de fecha siete de marzo de dos mil once, de fojas veintiuno a veintidos, en donde afirma que conoce al investigado desde hace veinte anos, y que en el mes de diciembre de dos mil diez, cuando se apersono al Modulo Basico de Justicia de Chulucanas con la finalidad de presentar su demanda de divorcio redactada por su abogada Marita MORDAZA MORDAZA, llamo al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que revise el documento, indicandole este que estaba mal hecha y dirigida al Juzgado de Paz Letrado, cuando debia hacerlo al Juzgado Mixto, ofreciendole llevar el MORDAZA por la suma de quinientos nuevos soles, advirtiendo que era Secretario en el Juzgado Mixto y que seria el quien calificaria dicha demanda. Agrega, el denunciante que el quince de diciembre de ese mismo ano, le entrego la suma de doscientos nuevos soles al investigado, quien le dijo que luego le entregaria su cargo, y que fue su hermana quien se lo entrego MORDAZA con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez. Asimismo, indico que a fines de enero de dos mil once retorno al modulo preguntando por su demanda y le manifestaron que no habia ninguna demanda ingresada, razon por la cual llamo al investigado a su numero de telefono celular nueve seis ocho cero cero seis uno cuatro siete, y que como no le contestaba fue a su domicilio ubicado frente al Coliseo, para increparle y solo converso con la esposa del investigado, quien le indico que su esposo estaba trabajando fuera de la ciudad; y, fue posteriormente que el investigado MORDAZA MORDAZA se apersono al domicilio de la MORDAZA del senor MORDAZA Ruidias, entregandole el cargo de fecha veinticinco de enero de dos mil once. Finalmente, respecto al dinero acordado, el saldo de trescientos nuevos soles los entregaria a la sentencia del proceso. b) La declaracion del denunciante MORDAZA MORDAZA Ruidias efectuada ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, su fecha nueve de marzo de dos mil once, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y uno, en la cual basicamente reproduce su declaracion rendida el siete de marzo de dos mil once. Sin embargo, el denunciante agrega que su demanda con el sello de recepcion ya no estaba firmada por su abogada Marita MORDAZA MORDAZA, sino por el abogado MORDAZA Cotos MORDAZA, a quien no conoce. Asimismo, precisa que el investigado MORDAZA MORDAZA le proporciono el numero de telefono celular, al cual en un inicio se estuvo comunicando, pero luego el no contestaba. c) El escrito de demanda de separacion convencional y divorcio ulterior, dirigido al Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, de tres fojas, su fecha de redaccion diciembre de dos mil diez, suscrita por MORDAZA MORDAZA Ruidias y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizada por la abogada Marita MORDAZA MORDAZA con Registro numero mil doscientos cincuenta y cuatro del Colegio de Abogados de MORDAZA, lo que demostraria y corroboraria la version dada por el denunciante en sus declaraciones de fechas siete y nueve de marzo de dos mil once, en el sentido que dicha demanda originaria no fue presentada a tramite. d) El escrito de demanda de separacion convencional y divorcio ulterior, dirigido a la Juez del Juzgado de Familia de Chulucanas, de fecha de redaccion diez de diciembre

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