Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor"); Que, como resultado de estos procesos de licitacion se suscribieron diversos contratos de suministro electrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio MORDAZA establecido por OSINERGMIN conforme al Articulo 7º de la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibio MORDAZA de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada MORDAZA de licitacion; Que, mediante Carta GR-344-2013, Edelnor solicito el traslado de potencia del MORDAZA libre hacia el MORDAZA regulado de los contratos de suministro que resultaron del MORDAZA de Licitacion ED-01-2009-LP; la empresa sustenta su pedido en que, segun afirma, desde la suscripcion de estos contratos, varios de sus usuarios libres actualmente son atendidos por otros suministradores o han pasado a condicion de usuario regulado, por lo cual manifiesta tener riesgo de quedar sobre contratado para el MORDAZA libre a partir de enero 2014; Que, adicionalmente en el referido documento, se adjunta la propuesta de adenda para el traslado de potencia solicitado, asi como las manifestaciones de conformidad con la modificacion, por parte de los representantes de las empresas Kallpa Generacion S.A., Electroperu S.A., Edegel S.A.A., Chinango S.A.C., Termochilca S.A.C., EnerSur S.A., Empresa Electrica de MORDAZA S.A. y Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A., que suscribieron los contratos de suministros que resultaron en el MORDAZA de Licitacion ED-01-2009-LP, junto con Edelnor; Que, los referidos contratos establecen en la Clausula 8.2 que se puede reasignar la potencia contratada fija y variable en caso se presente migracion de usuarios regulados a usuarios libres o migracion de usuarios libres a usuarios regulados. Asi mismo, en la Clausula 8.3 tambien se establece que en caso algun usuario libre, durante la vigencia del contrato, pase a ser atendido por una tercera empresa, la distribuidora queda facultada en trasladar total o parcialmente estas potencias contratadas fijas y variables a los usuarios regulados, sin que esto origine la variacion en la potencia total del contrato; Que, asimismo en la Clausula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, al respecto, el pedido de Edelnor cumple con lo establecido en la Clausula 8.2 y 8.3 de los contratos, y habiendose verificado que las modificaciones cuya aprobacion solicita, no vulneran el MORDAZA juridico vigente ni presentan observaciones de caracter tecnico, resulta procedente aprobar la modificacion de los Contratos de Suministro suscritos por Edelnor, incorporando en el Anexo A de los mismos, las nuevas Potencias Contratadas Fijas y Variables que corresponderan al MORDAZA libre y al MORDAZA regulado, la misma que no implica modificacion de la Potencia Total Contratada; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal Nº 05162013-GART elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica y Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007EM; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 38-2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa Edelnor S.A.A, como consecuencia del MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico ED-01-2009-LP, modificando las potencias contratadas fijas y variables conforme al siguiente cuadro:
Empresa Generadora MORDAZA Regulado MORDAZA Libre Potencia Total (MW) 103,768 91,026 127,436 79,329 2,276 2,276 4,097 30,767 6,327 68,268 4,550 31,881 552,001

Potencia Potencia Potencia Potencia Fija Variable Fija Variable (MW) (MW) (MW) (MW) 78,954 69,260 96,960 60,359 1,732 1,732 3,116 23,410 4,813 51,943 3,461 24,258 419,999 15,791 13,851 19,394 12,071 0,346 0,346 0,625 4,682 0,963 10,389 0,693 4,851 84,002 7,519 6,596 9,235 5,749 0,165 0,165 0,297 2,229 0,459 4,947 0,330 2,310 40,000 1,504 1,319 1,847 1,150 0,033 0,033 0,059 0,446 0,092 0,989 0,066 0,462 8,000

ELECTROPERU1 ENERSUR1 KALLPA GENERACION1 TERMOCHILCA S.A.C.1 TERMOCHILCA S.A.C.2 TERMOCHILCA S.A.C.3 EEPSA1 EDEGEL1 CHINANGO1 ENERSUR2 EGASA 1 KALLPA GENERACION2 Total

Articulo 2º.- Aprobar la propuesta de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y las empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico ED-01-2009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la adenda a que se refiere el Articulo 2º y el Informe Nº 0516-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1024662-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Precisan el MORDAZA numeral del literal A del articulo 2 de la Res. N° 022-2013SUNASS-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2013-SUNASS-CD MORDAZA, 6 de diciembre de 2013 VISTOS: La Resolucion de Consejo Directivo N° 022-2013SUNASS-CD1 y el Informe N° 056-2013-SUNASS-110; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 022-2013-SUNASS-CD se aprobaron las metas de

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