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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508668 realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”); Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por OSINERGMIN conforme al Artículo 7º de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibió copia de los contratos de suministro fi rmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación; Que, mediante Carta GR-344-2013, Edelnor solicitó el traslado de potencia del mercado libre hacia el mercado regulado de los contratos de suministro que resultaron del Proceso de Licitación ED-01-2009-LP; la empresa sustenta su pedido en que, según afi rma, desde la suscripción de estos contratos, varios de sus usuarios libres actualmente son atendidos por otros suministradores o han pasado a condición de usuario regulado, por lo cual manifi esta tener riesgo de quedar sobre contratado para el mercado libre a partir de enero 2014; Que, adicionalmente en el referido documento, se adjunta la propuesta de adenda para el traslado de potencia solicitado, asi como las manifestaciones de conformidad con la modifi cación, por parte de los representantes de las empresas Kallpa Generación S.A., Electroperú S.A., Edegel S.A.A., Chinango S.A.C., Termochilca S.A.C., EnerSur S.A., Empresa Electrica de Piura S.A. y Empresa de Generación Electrica de Arequipa S.A., que suscribieron los contratos de suministros que resultaron en el Proceso de Licitación ED-01-2009-LP, junto con Edelnor; Que, los referidos contratos establecen en la Cláusula 8.2 que se puede reasignar la potencia contratada fi ja y variable en caso se presente migración de usuarios regulados a usuarios libres o migración de usuarios libres a usuarios regulados. Asi mismo, en la Cláusula 8.3 también se establece que en caso algún usuario libre, durante la vigencia del contrato, pase a ser atendido por una tercera empresa, la distribuidora queda facultada en trasladar total o parcialmente estas potencias contratadas fi jas y variables a los usuarios regulados, sin que esto origine la variación en la potencia total del contrato; Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, al respecto, el pedido de Edelnor cumple con lo establecido en la Cláusula 8.2 y 8.3 de los contratos, y habiéndose verifi cado que las modifi caciones cuya aprobación solicita, no vulneran el marco jurídico vigente ni presentan observaciones de carácter técnico, resulta procedente aprobar la modifi cación de los Contratos de Suministro suscritos por Edelnor, incorporando en el Anexo A de los mismos, las nuevas Potencias Contratadas Fijas y Variables que corresponderán al mercado libre y al mercado regulado, la misma que no implica modifi cación de la Potencia Total Contratada; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 0516- 2013-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007- EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 38-2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa Edelnor S.A.A, como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, modifi cando las potencias contratadas fi jas y variables conforme al siguiente cuadro: Empresa Generadora Mercado Regulado Mercado Libre Potencia Total (MW) Potencia Fija (MW) Potencia Variable (MW) Potencia Fija (MW) Potencia Variable (MW) ELECTROPERÚ1 78,954 15,791 7,519 1,504 103,768 ENERSUR1 69,260 13,851 6,596 1,319 91,026 KALLPA GENERACIÓN1 96,960 19,394 9,235 1,847 127,436 TERMOCHILCA S.A.C.1 60,359 12,071 5,749 1,150 79,329 TERMOCHILCA S.A.C.2 1,732 0,346 0,165 0,033 2,276 TERMOCHILCA S.A.C.3 1,732 0,346 0,165 0,033 2,276 EEPSA1 3,116 0,625 0,297 0,059 4,097 EDEGEL1 23,410 4,682 2,229 0,446 30,767 CHINANGO1 4,813 0,963 0,459 0,092 6,327 ENERSUR2 51,943 10,389 4,947 0,989 68,268 EGASA 1 3,461 0,693 0,330 0,066 4,550 KALLPA GENERACIÓN2 24,258 4,851 2,310 0,462 31,881 Total 419,999 84,002 40,000 8,000 552,001 Artículo 2º.- Aprobar la propuesta de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y las empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con la adenda a que se refi ere el Artículo 2º y el Informe Nº 0516-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1024662-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Precisan el cuarto numeral del literal A del artículo 2 de la Res. N° 022-2013- SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2013-SUNASS-CD Lima, 6 de diciembre de 2013 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013- SUNASS-CD1 y el Informe N° 056-2013-SUNASS-110; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-SUNASS-CD se aprobaron las metas de