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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508660 4.2. Las Solicitudes que versen sobre subcobertura en el Padrón de Benefi ciarios deben ser presentadas por el potencial Benefi ciario FISE o su representante. 4.3. Las Solicitudes que versen sobre Incumplimiento de Pago de la Distribuidora Eléctrica a los Agentes Autorizados por Vales de Descuento FISE canjeados, o cualquier otra obligación de las Distribuidoras Eléctricas con los Agentes Autorizados, deben ser presentadas por dicho agente o su representante. 4.4. Las Solicitudes que versen sobre cualquier obligación de los Agentes Autorizados pueden ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica. 4.5. Las Solicitudes que versen sobre las obligaciones referidas al uso del programa por parte de los Benefi ciarios FISE, pueden ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica. TÍTULO II ATENCIÓN DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES DE LAS DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS Artículo 5.- Reglas generales para la atención de Solicitudes. 5.1. Para la atención de las Solicitudes reguladas en el presente Título, la Distribuidora Eléctrica mediante su sistema de atención a usuarios, deberá realizar lo siguiente: a. Verifi car la legitimidad de quien presente la solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 4. b. Recibir Solicitudes, asegurándose la suscripción del “Formato de Solicitud de Verifi cación FISE”, el mismo que debe cumplir con las características señaladas en el Anexo 1. c. Consignar la información de dicha solicitud en el Registro, el cual deberá tener las características señaladas en el Anexo 2. d. Cuando corresponda, elaborar el Expediente al cual se le debe asignar un correlativo de acuerdo al ingreso de las solicitudes. En el referido expediente se deberá incorporar toda la documentación relacionada con la atención de la solicitud presentada. e. Responder al Solicitante dentro del plazo establecido para cada tipo de Solicitud, plazo que empieza a computarse desde el día hábil siguiente de la presentación del “Formato de Solicitud de Verifi cación FISE”. La comunicación de respuesta deberá incluir los resultados de la evaluación de la Solicitud, no siendo necesario adjuntar el informe al que se refi ere en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente cuerpo normativo. f. Consignar en el Registro la información relacionado con la respuesta en los plazos previstos por esta norma, incorporando la fecha de atención correspondiente. Artículo 6.- Atención de Solicitudes referidas a Filtración o Subcobertura de potenciales Benefi ciarios FISE con suministro eléctrico. En caso la Solicitud esté referida a la posible inclusión irregular de un Benefi ciario FISE, o la exclusión de un potencial Benefi ciario FISE del Padrón de Benefi ciarios, la Distribuidora Eléctrica deberá responder al solicitante dentro del plazo de siete (7) días hábiles, para lo cual previamente realizará las acciones siguientes: 6.1. Evaluar si el Benefi ciario FISE cuya inclusión irregular o exclusión se alega, según corresponda, cumple con las condiciones para ser considerado como Benefi ciario FISE, teniendo en cuenta la información que obra en su poder. Para ello, de ser pertinente, podrá efectuar una visita confi rmatoria al predio del Benefi ciario FISE aludido. Con la información obtenida, la Distribuidora Eléctrica elaborará el Informe correspondiente procediendo a: a. Actualizar la Declaración Jurada suscrita por el Benefi ciario FISE cuya inclusión se alega como irregular. En el caso de la evaluación de una supuesta exclusión de un potencial Benefi ciario FISE, se deberá igualmente adjuntar la Declaración Jurada. b. Actualizar la documentación que acredite la visita al predio efectuado para verifi car el cumplimiento de las condiciones para ser Benefi ciario FISE. 6.2. Si de la evaluación señalada en el numeral precedente se verifi cara una Filtración, la Distribuidora Eléctrica deberá retirar del Padrón de Benefi ciarios FISE a la persona que fue indebidamente incluida y, suspenderle de manera inmediata la entrega de vales. 6.3. Si de la evaluación se verifi cara una Subcobertura, la Distribuidora Eléctrica deberá incluir en el Padrón de Benefi ciarios FISE a la persona que fue indebidamente excluida, y proceder a remitirle los vales a partir de la facturación inmediata siguiente, en caso cuente con suministro eléctrico, y de no contar con suministro eléctrico, informar de ello al Ministerio de Energía y Minas; conforme a las normas correspondientes. Artículo 7.- Atención de Solicitudes por Incumplimiento de Pago de la Distribuidora Eléctrica a los Agentes Autorizados por Vales de Descuento FISE canjeados; y otras solicitudes referidas a obligaciones de la Distribuidora Eléctrica con el Agente Autorizado. 7.1. En caso un Agente Autorizado solicite la transferencia de los montos por concepto de Vales de Descuento FISE, por haberse cumplido el plazo establecido para dicha transferencia, la Distribuidora Eléctrica deberá atender la solicitud y comunicar la atención de la misma al Agente Autorizado, dentro de un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles de presentada la Solicitud. Asimismo, las fechas de presentación y atención de la Solicitud deberán ser incorporadas en el Registro. 7.2. Respecto de otras Solicitudes relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de la Distribuidora Eléctrica con el Agente Autorizado, la Distribuidora Eléctrica deberá atender dichas solicitudes dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, señalando la acción encaminada y procediendo al registro correspondiente 7.3. Si en el plazo previsto en los numerales 7.1 y 7.2, la Distribuidora Eléctrica atiende lo solicitado, sólo se registrará la atención de acuerdo a lo indicado en los referidos numerales, no siendo necesaria la conformación de Expediente ni elaboración de Informe. 7.4. En caso la Distribuidora Eléctrica concluya que no corresponde atender lo solicitado por el Agente Autorizado, deberá cumplir con las reglas establecidas en el artículo 5º y conformará el Expediente, con base al Informe que sustente las razones que llevaron a la Distribuidora Eléctrica a concluir que no corresponde atender el pedido del Agente Autorizado. La documentación sustentatoria debe estar conformada, entre otros, por lo siguiente: - Copia de la Liquidación Semanal y de los Vales de Descuento FISE que presentó el Agente Autorizado respecto del periodo relacionado con el supuesto incumplimiento o, de ser el caso, dejar constancia de la no presentación de las liquidaciones y de los vales. - Copia de la carta de remisión de observaciones a la Liquidación Semanal presentada por el Agente Autorizado, en caso se hayan presentado observaciones; o mencionar que para el periodo alegado por el Agente Autorizado no se presentó observaciones. - Copia de la carta de respuesta a las observaciones detalladas en el literal precedente, o mencionar que no hubo carta de respuesta, según corresponda. - Copia de documentos que respalden fehacientemente lo actuado por la Distribuidora Eléctrica. TÍTULO III REGISTRO DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES DE LOS AGENTES AUTORIZADOS O BENEFICIARIOS FISE Artículo 8.- Trámite de las Solicitudes. Las Solicitudes relacionadas a obligaciones de los Agentes Autorizados que no se encuentren comprendidas en el convenio que dichas empresas mantienen con las Distribuidoras Eléctricas, y aquellas obligaciones referidas al uso del programa por parte de los Benefi ciarios FISE,