Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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4.2. Las Solicitudes que versen sobre subcobertura en el Padron de Beneficiarios deben ser presentadas por el potencial Beneficiario FISE o su representante. 4.3. Las Solicitudes que versen sobre Incumplimiento de Pago de la Distribuidora Electrica a los Agentes Autorizados por Vales de Descuento FISE canjeados, o cualquier otra obligacion de las Distribuidoras Electricas con los Agentes Autorizados, deben ser presentadas por dicho agente o su representante. 4.4. Las Solicitudes que versen sobre cualquier obligacion de los Agentes Autorizados pueden ser presentadas por cualquier persona natural o juridica. 4.5. Las Solicitudes que versen sobre las obligaciones referidas al uso del programa por parte de los Beneficiarios FISE, pueden ser presentadas por cualquier persona natural o juridica. TITULO II ATENCION DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES DE LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS Articulo 5.- Reglas generales para la atencion de Solicitudes. 5.1. Para la atencion de las Solicitudes reguladas en el presente Titulo, la Distribuidora Electrica mediante su sistema de atencion a usuarios, debera realizar lo siguiente: a. Verificar la legitimidad de quien presente la solicitud, conforme a lo indicado en el articulo 4. b. Recibir Solicitudes, asegurandose la suscripcion del "Formato de Solicitud de Verificacion FISE", el mismo que debe cumplir con las caracteristicas senaladas en el Anexo 1. c. Consignar la informacion de dicha solicitud en el Registro, el cual debera tener las caracteristicas senaladas en el Anexo 2. d. Cuando corresponda, elaborar el Expediente al cual se le debe asignar un correlativo de acuerdo al ingreso de las solicitudes. En el referido expediente se debera incorporar toda la documentacion relacionada con la atencion de la solicitud presentada. e. Responder al Solicitante dentro del plazo establecido para cada MORDAZA de Solicitud, plazo que empieza a computarse desde el dia habil siguiente de la MORDAZA del "Formato de Solicitud de Verificacion FISE". La comunicacion de respuesta debera incluir los resultados de la evaluacion de la Solicitud, no siendo necesario adjuntar el informe al que se refiere en el numeral 6.1 del articulo 6 del presente cuerpo normativo. f. Consignar en el Registro la informacion relacionado con la respuesta en los plazos previstos por esta MORDAZA, incorporando la fecha de atencion correspondiente. Articulo 6.- Atencion de Solicitudes referidas a Filtracion o Subcobertura de potenciales Beneficiarios FISE con suministro electrico. En caso la Solicitud este referida a la posible inclusion irregular de un Beneficiario FISE, o la exclusion de un potencial Beneficiario FISE del Padron de Beneficiarios, la Distribuidora Electrica debera responder al solicitante dentro del plazo de siete (7) dias habiles, para lo cual previamente realizara las acciones siguientes: 6.1. Evaluar si el Beneficiario FISE cuya inclusion irregular o exclusion se alega, segun corresponda, cumple con las condiciones para ser considerado como Beneficiario FISE, teniendo en cuenta la informacion que obra en su poder. Para ello, de ser pertinente, podra efectuar una visita confirmatoria al predio del Beneficiario FISE aludido. Con la informacion obtenida, la Distribuidora Electrica elaborara el Informe correspondiente procediendo a: a. Actualizar la Declaracion Jurada suscrita por el Beneficiario FISE cuya inclusion se alega como irregular. En el caso de la evaluacion de una supuesta exclusion de un potencial Beneficiario FISE, se debera igualmente adjuntar la Declaracion Jurada.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

b. Actualizar la documentacion que acredite la visita al predio efectuado para verificar el cumplimiento de las condiciones para ser Beneficiario FISE. 6.2. Si de la evaluacion senalada en el numeral precedente se verificara una Filtracion, la Distribuidora Electrica debera retirar del Padron de Beneficiarios FISE a la persona que fue indebidamente incluida y, suspenderle de manera inmediata la entrega de vales. 6.3. Si de la evaluacion se verificara una Subcobertura, la Distribuidora Electrica debera incluir en el Padron de Beneficiarios FISE a la persona que fue indebidamente excluida, y proceder a remitirle los vales a partir de la facturacion inmediata siguiente, en caso cuente con suministro electrico, y de no contar con suministro electrico, informar de ello al Ministerio de Energia y Minas; conforme a las normas correspondientes. Articulo 7.- Atencion de Solicitudes por Incumplimiento de Pago de la Distribuidora Electrica a los Agentes Autorizados por Vales de Descuento FISE canjeados; y otras solicitudes referidas a obligaciones de la Distribuidora Electrica con el Agente Autorizado. 7.1. En caso un Agente Autorizado solicite la transferencia de los montos por concepto de Vales de Descuento FISE, por haberse cumplido el plazo establecido para dicha transferencia, la Distribuidora Electrica debera atender la solicitud y comunicar la atencion de la misma al Agente Autorizado, dentro de un plazo no mayor a los tres (3) dias habiles de presentada la Solicitud. Asimismo, las fechas de MORDAZA y atencion de la Solicitud deberan ser incorporadas en el Registro. 7.2. Respecto de otras Solicitudes relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de la Distribuidora Electrica con el Agente Autorizado, la Distribuidora Electrica debera atender dichas solicitudes dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) dias habiles, senalando la accion encaminada y procediendo al registro correspondiente 7.3. Si en el plazo previsto en los numerales 7.1 y 7.2, la Distribuidora Electrica atiende lo solicitado, solo se registrara la atencion de acuerdo a lo indicado en los referidos numerales, no siendo necesaria la conformacion de Expediente ni elaboracion de Informe. 7.4. En caso la Distribuidora Electrica concluya que no corresponde atender lo solicitado por el Agente Autorizado, debera cumplir con las reglas establecidas en el articulo 5º y conformara el Expediente, con base al Informe que sustente las razones que llevaron a la Distribuidora Electrica a concluir que no corresponde atender el pedido del Agente Autorizado. La documentacion sustentatoria debe estar conformada, entre otros, por lo siguiente: - MORDAZA de la Liquidacion Semanal y de los Vales de Descuento FISE que presento el Agente Autorizado respecto del periodo relacionado con el supuesto incumplimiento o, de ser el caso, dejar MORDAZA de la no MORDAZA de las liquidaciones y de los vales. - MORDAZA de la carta de remision de observaciones a la Liquidacion Semanal presentada por el Agente Autorizado, en caso se hayan presentado observaciones; o mencionar que para el periodo alegado por el Agente Autorizado no se presento observaciones. - MORDAZA de la carta de respuesta a las observaciones detalladas en el literal precedente, o mencionar que no hubo carta de respuesta, segun corresponda. - MORDAZA de documentos que respalden fehacientemente lo actuado por la Distribuidora Electrica. TITULO III REGISTRO DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES DE LOS AGENTES AUTORIZADOS O BENEFICIARIOS FISE Articulo 8.- Tramite de las Solicitudes. Las Solicitudes relacionadas a obligaciones de los Agentes Autorizados que no se encuentren comprendidas en el convenio que dichas empresas mantienen con las Distribuidoras Electricas, y aquellas obligaciones referidas al uso del programa por parte de los Beneficiarios FISE,

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