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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508663 fi nes del FISE, incluyendo el Informe Anual de Ejecución del FISE que debe ser publicado por el Administrador de acuerdo a lo señalado en el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; Que, asimismo, según lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852, Osinergmin como Administrador temporal FISE, tiene el encargo de aprobar los Programas de Transferencias para la aplicación del mecanismo de compensación para promover el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 8º de la referida Ley Nº 29852, para los fi nes de masifi cación del uso del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal de la Energía, conforme a la política energética nacional, así como el Programa Anual de Promociones, debiendo priorizarse los proyectos de acuerdo a la disponibilidad del FISE; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se ha visto necesario aprobar el procedimiento denominado «Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE», que tiene como fi nalidad establecer los criterios, plazos y estructura de la información que permita formular el Programa de Desembolsos del FISE, considerando la disponibilidad de los recursos de este fondo y los proyectos aprobados y priorizados por el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de entidad promotora; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de publicación los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Energía y Minas y Osinergmin, aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-EM/DGH, el «Plan de Acceso Universal 2013-2022» en el cual se ha identifi cado proyectos para el cumplimiento de los fi nes del FISE, considerando este fondo como una de las fuentes de recursos; Que, en atención a lo anterior, a fi n de contar con un instrumento que permita una adecuada gestión de los desembolsos de los recursos del FISE, resulta necesario exceptuar al presente proyecto de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012- EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 37-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las «Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE», conforme a los términos detallados en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE DESEMBOLSOS DE LOS RECURSOS DEL FISE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo. Se establecen las disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolso de los Recursos del FISE, sobre la base de la información que proporcione el Ministerio de Energía y Minas respecto de los proyectos que haya establecido en su calidad de entidad promotora; así como con la información de disponibilidad de recursos elaborada por Osinergmin en calidad de Administrador temporal, de acuerdo a lo previsto en la Ley y el Reglamento del FISE. A fi n de mantener un equilibrio entre los ingresos y egresos del Fondo. Artículo 2.- Alcance. Las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo son aplicables a: • Actividades a cargo del Administrador FISE relacionados con la disponibilidad y control de los recursos que componen el fondo. • La información a ser requerida por el Administrador FISE al Ministerio de Energía y Minas, relacionada con el uso de los recursos del FISE para los proyectos que emprenda en su calidad de entidad promotora. Artículo 3.- Base normativa. Las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo tienen como sustento las normas siguientes: a. Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. b. Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. c. Ley Nº 29969, Ley que dicta disposiciones a fi n promover la masifi cación del gas natural. d. Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM que aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013- 2022. e. Reglamento para la promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas no Conectadas a la Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM. Artículo 4.- Defi niciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en esta norma utilizarán las defi niciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3º, en específi co, las siguientes: a. Administrador FISE.- Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852, transcurrido el cual el FISE será transferido al Ministerio de Energía y Minas. b. Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE: Instrumento de Gestión mediante el cual se detallan los recursos del FISE disponibles para el cumplimiento de sus fines, así como los ingresos proyectados de acuerdo a una programación anual. c. Ministerio de Energía y Minas.- Entidad que tiene a su cargo el promover el desarrollo energético en el país, pudiendo disponer para ello de los recursos del FISE. d. Osinergmin.- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería, que tiene a su cargo la administración temporal del FISE. Tal calidad será ejercida por el Jefe de Proyecto FISE, únicamente para los fi nes de la presente norma. e. Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE.- Instrumento que detalla los plazos y montos de los recursos del FISE destinados a los proyectos del Programa Anual de Promociones a cargo del Ministerio de Energía y Minas. f. Programa Anual de Promociones.- Instrumento que incluye los proyectos que serán benefi ciados con los recursos del FISE. Es elaborado por el Ministerio de Energía y Minas. g. Programa de Transferencias.- Instrumento elaborados por el Administrador FISE mediante el cual se dispone el desembolso de los recursos del FISE para los fi nes establecidos en la Ley. h. Ley.- Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético