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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508669 gestión, fórmula y estructura tarifaria, así como los costos máximos de las unidades de medida de los precios de los servicios colaterales de EMSAPUNO S.A.; Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 establece que los actos administrativos pueden estar sujetos a rectifi caciones de ofi cio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original; Que, con el informe de vistos, el cual forma parte integrante de la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha acreditado que en el cuarto numeral del literal A del artículo 2 de la Resolución N° 022-2013-SUNASS-CD se ha incurrido en un error material respecto del importe a facturar a los usuarios de la categoría Doméstico; Que, la precisión recomendada en el informe de vistos no altera ni modifi ca el contenido de la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-SUNASS-CD; De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en atención a lo recomendado en el Informe N° 056-2013- SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesión del 6 de diciembre de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1°.- PRECISAR que el tenor del cuarto numeral del literal A del artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-SUNASS-CD es el siguiente: “4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 25 m³ ) se aplicará la tarifa correspondiente al tercer numeral por los primeros 25 m³ consumidos y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 25 m³. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar”. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución y del Informe N° 056-2013- SUNASS-110 en el diario oficial “El Peruano” y en la página web des la SUNASS: www.sunass.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada el 18 de agosto de 2013 en el diario ofi cial “El Peruano”. 1024617-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Disponen la pre publicación del proyecto de Reglamento de Capacitación Portuaria, en el portal electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 036-2013-APN/DIR Callao, 25 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 031-2013-APN/UCAP, de fecha 21 de octubre de 2013, y el Informe Legal Nº 711-2013-APN/ UAJ de fecha 22 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente; Que, el inciso n) del artículo 24° de la Ley en mención, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho artículo dispone que la Entidad previamente citada tiene como atribución establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el inciso x) del artículo 24° de la norma legal antes mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que el numeral 32.2 del artículo 32° de la Ley precitada señala que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitación permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias; Que, el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específi co de acuerdo a las especialidades indicadas en la ley, y que según las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado; Que, el artículo 7° de la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, establece como uno de los requisitos que deberá presentar el trabajador portuario para su inscripción en el registro, entre otros, el certifi cado de trabajo para acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario o, en su defecto, presentar certifi cado expedido por el INFOCAP u otro Instituto similar que acredite su capacidad; Que, el artículo 20° de la Ley precitada dispone que la Entidad Administradora de Puertos promueve programas de capacitación permanente en las diversas especialidades del trabajo portuario requeridas en cada puerto; Que, el artículo 6º de la Ley en mención indica que en cada puerto deberá existir un Registro abierto libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contenga la nómina de trabajadores aptos para realizar trabajo