Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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VISTOS: El Informe N° 031-2013-APN/UCAP, de fecha 21 de octubre de 2013, y el Informe Legal Nº 711-2013-APN/ UAJ de fecha 22 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo tecnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del articulo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Politica Portuaria Nacional la promocion del empleo portuario, como consecuencia de la capacitacion y profesionalizacion de los trabajadores y la especializacion y capacitacion permanente de los trabajadores, asi como la proteccion de sus derechos laborales y condiciones de MORDAZA, respectivamente; Que, el inciso n) del articulo 24° de la Ley en mencion, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribucion fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitacion hacia la mayor especializacion y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho articulo dispone que la Entidad previamente citada tiene como atribucion establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversion y capacitacion general en tecnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el inciso x) del articulo 24° de la MORDAZA legal MORDAZA mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribucion promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que el numeral 32.2 del articulo 32° de la Ley precitada senala que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitacion permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias; Que, el numeral 33.3 del articulo 33° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las Autoridades que intervienen en relacion a las actividades y servicios portuarios, fomentaran y cooperaran en la capacitacion permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la Republica, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevencion de accidentes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio especifico de acuerdo a las especialidades indicadas en la ley, y que segun las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario debera estar debidamente capacitado; Que, el articulo 7° de la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, establece como uno de los requisitos que debera presentar el trabajador portuario para su inscripcion en el registro, entre otros, el certificado de trabajo para acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario o, en su defecto, presentar certificado expedido por el INFOCAP u otro Instituto similar que acredite su capacidad; Que, el articulo 20° de la Ley precitada dispone que la Entidad Administradora de Puertos promueve programas de capacitacion permanente en las diversas especialidades del trabajo portuario requeridas en cada puerto; Que, el articulo 6º de la Ley en mencion indica que en cada puerto debera existir un Registro abierto libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contenga la nomina de trabajadores aptos para realizar trabajo

gestion, formula y estructura tarifaria, asi como los costos maximos de las unidades de medida de los precios de los servicios colaterales de EMSAPUNO S.A.; Que, el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 establece que los actos administrativos pueden estar sujetos a rectificaciones de oficio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo adoptar la rectificacion las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda al acto original; Que, con el informe de vistos, el cual forma parte integrante de la presente resolucion con arreglo a lo dispuesto en el articulo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha acreditado que en el MORDAZA numeral del literal A del articulo 2 de la Resolucion N° 022-2013-SUNASS-CD se ha incurrido en un error material respecto del importe a facturar a los usuarios de la categoria Domestico; Que, la precision recomendada en el informe de vistos no altera ni modifica el contenido de la Resolucion de Consejo Directivo N° 022-2013-SUNASS-CD; De conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en atencion a lo recomendado en el Informe N° 056-2013SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesion del 6 de diciembre de 2013; HA RESUELTO: Articulo 1°.- PRECISAR que el tenor del MORDAZA numeral del literal A del articulo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 022-2013-SUNASS-CD es el siguiente: "4. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango (mas de 25 m³ ) se aplicara la tarifa correspondiente al tercer numeral por los primeros 25 m³ consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 25 m³. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar". Articulo 2°.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion y del Informe N° 056-2013SUNASS-110 en el diario oficial "El Peruano" y en la pagina web des la SUNASS: www.sunass.gob.pe, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Publicada el 18 de agosto de 2013 en el diario oficial "El Peruano".

1024617-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Disponen la pre publicacion del proyecto de Reglamento de Capacitacion Portuaria, en el MORDAZA electronico de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 036-2013-APN/DIR Callao, 25 de noviembre de 2013

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