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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508673 Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1025146-1 Sancionan con destitución a servidor judicial por su desempeño como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODECMA N° 145-2012-PIURA Lima, seis de junio de dos mil trece.- VISTA: La Investigación ODECMA número ciento cuarenta y cinco guión dos mil doce guión Piura que contiene la propuesta de destitución de Bernardo Minga Reyes, por su desempeño como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha siete de setiembre de dos mil doce; así como el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado contra la misma resolución en el extremo que dispuso en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación materia de investigación disciplinaria; de fojas cuatrocientos treinta y uno a cuatrocientos cuarenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto se imponga la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial Bernardo Minga Reyes, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, por el cargo a) proponer asesoramiento legal, solicitando y recibiendo una suma de dinero al usuario Domingo Rosas Ruidias, a cambio de tramitar “correctamente” su demanda de divorcio, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, numerales uno y dos, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Dichos hechos irregulares han sido investigados y contrastados con las pruebas aportadas; por ello el Órgano de Control de la Magistratura ha determinado la responsabilidad funcional del investigado, sustentando que se ha probado objetivamente que éste brindó asesoría en la redacción y presentación de la demanda de divorcio ante la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, solicitando al señor Rosas Ruidias la suma de quinientos nuevos soles, recibiendo como adelanto doscientos nuevos soles, lo que se corrobora y desprende de la declaración del mencionado denunciante de fecha nueve de marzo de dos mil diez, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y uno. Adicionalmente, se ha acreditado la existencia de tres escritos de demandas de divorcio, la primera fi rmada por la abogada Marita Amaya Berrú que no ingresó al trámite judicial, como consta de fojas veintiocho a treinta; y, las otras dos fi rmadas por Domingo Cotos Yarlequé. Una de éstas últimas, de fojas veinticuatro a veintisiete, con sello de recepción por la Casilla Judicial del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas del veintiuno de diciembre de dos mil diez; y, la otra de fojas treinta y dos a treinta y cinco, recibida por el Centro de Distribución del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas el veinticinco de enero de dos mil once, con lo que se encuentra corroborado lo afi rmado por el denunciante Rosas Ruidias, en el extremo que los dos últimos escritos de demanda fueron elaborados y tramitados por el investigado Minga Reyes, a cambio de una contraprestación económica. Con lo cual queda establecido que el mencionado investigado ha inobservado su deber de cumplir con honestidad, dedicación y efi ciencia, las funciones inherentes al cargo que desempeña, olvidando que es un trabajador del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave pasible de la sanción de destitución. Asimismo, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en aplicación del artículo ciento catorce del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial impuso a Bernardo Minga Reyes la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación materia de investigación disciplinaria, a efectos de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal, en razón que existe la posibilidad que en el futuro vuelva a incurrir en hechos similares de inconducta funcional. Segundo. Que a fojas cuatrocientos cincuenta y siete, el investigado Minga Reyes interpuso recurso de apelación contra el extremo de la decisión contralora que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en su contra en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial solicitando su revocación, bajo el sustento que dicha medida no se ajusta al principio de legalidad, toda vez que no se han REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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