Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

508659
Articulo 3.- Definiciones y/o terminos. Las disposiciones reguladas a traves del presente cuerpo normativo utilizaran las definiciones siguientes: a. Administrador: Temporalmente sera OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 29852. Culminado dicho plazo, el MINEM asumira la funcion de Administrador. b. Agente Autorizado: Agente de la cadena de comercializacion para la venta final de GLP envasado, que se encuentra autorizado para dicha actividad segun el listado de Registros Habiles de Hidrocarburos y cuentan con convenio suscrito con la empresa de Distribucion Electrica. c. Beneficiario FISE: Persona natural incluida en el Padron de Beneficiarios, destinataria de un Vale de Descuento FISE. d. Distribuidora Electrica: Empresa concesionaria de distribucion electrica, conforme a lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844; en la Ley Nº 29852 y normas complementarias. e. Filtracion: Condicion de la persona que es incluida en el Padron de Beneficiarios FISE sin cumplir con los requisitos establecidos para ser considerado como Beneficiario FISE. f. Informe: Documento elaborado por la Distribuidora Electrica, por el cual se determina la procedencia o no de la Solicitud referida a la Filtracion o Subcobertura, Incumplimiento de Pago, u otras obligaciones de la Distribuidora Electrica con el Agente Autorizado. g. Padron de Beneficiarios: Listado que incluye a las personas que seran destinatarias del Vale de Descuento FISE. h. Registro: Documento que concentra el registro de informacion a cargo de las Distribuidoras Electricas que contiene informacion referida a la recepcion y atencion de las solicitudes reguladas en el presente cuerpo normativo. i. Expediente: Conjunto de documentos referidos al tramite de atencion de la Solicitud, cuya elaboracion y custodia esta a cargo de la Distribuidora Electrica. j. Subcobertura: Situacion mediante la cual una persona no esta incluida en el Padron de Beneficiarios FISE pese a cumplir con los requisitos establecidos para ser considerado como Beneficiario FISE. k. Solicitud: Documento a traves del cual se pone en conocimiento de la Distribuidora Electrica acerca de un presunto incumplimiento relacionado con el MORDAZA normativo que regula al FISE. l. Solicitante: Persona que presenta una Solicitud con la finalidad que se evalue algun incumplimiento a la normativa referida al FISE respecto a la compensacion para el acceso al GLP. m. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Electrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como minimo el nombre del Beneficiario FISE, numero de DNI, codigo de seguridad autogenerado, el valor economico del descuento aplicable al balon GLP de hasta 10 kg, y el periodo de vigencia. Puede ser electronico. En caso se modifiquen las definiciones establecidas en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, las definiciones MORDAZA detalladas se entenderan bajo los terminos de tales modificaciones. Articulo 4.- Personas que pueden presentar Solicitudes (Legitimacion). 4.1. Las Solicitudes que versen sobre filtracion en el Padron de Beneficiarios pueden ser presentadas por cualquier persona natural o juridica.

de solucion para la atencion de las solicitudes presentadas por el publico en relacion al cumplimiento de la normativa FISE y facilite la supervision que OSINERGMIN ejerce en el ambito de su competencia. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8 y en el articulo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, asi como en el articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 02 de MORDAZA de 2013, OSINERGMIN publico el proyecto normativo denominado «Atencion de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Electricas en Relacion con la Promocion del Acceso al GLP a traves del FISE», otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9 y en la Disposicion Unica Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico; y en los articulos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 37-2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA denominada «Atencion de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Electricas en Relacion con la Promocion del Acceso al GLP a traves del FISE», el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion y del Anexo I en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposicion de motivos y evaluacion de comentarios. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO I ATENCION DE SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS EN RELACION A LA PROMOCION DEL ACCESO AL GLP A TRAVES DEL FISE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivos y Alcance. Establecer disposiciones a ser aplicadas por las Distribuidoras Electricas a traves de sus sistemas de atencion al usuario, para el registro y la atencion inmediata de las solicitudes del publico relacionadas con el cumplimiento del MORDAZA normativo del FISE para la promocion del acceso al GLP. Articulo 2.- Base Normativa. El presente cuerpo normativo tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico. b. Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. c. Procedimiento de Compensacion Social y Promocion para el Acceso del GLP, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD y modificatorias. d. Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD y modificatorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.