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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508659 de solución para la atención de las solicitudes presentadas por el público en relación al cumplimiento de la normativa FISE y facilite la supervisión que OSINERGMIN ejerce en el ámbito de su competencia. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 02 de julio de 2013, OSINERGMIN publicó el proyecto normativo denominado «Atención de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en Relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE», otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 37-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma denominada «Atención de Solicitudes Presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en Relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE», el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución y del Anexo I en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO I ATENCIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS EN RELACION A LA PROMOCIÓN DEL ACCESO AL GLP A TRAVÉS DEL FISE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivos y Alcance. Establecer disposiciones a ser aplicadas por las Distribuidoras Eléctricas a través de sus sistemas de atención al usuario, para el registro y la atención inmediata de las solicitudes del público relacionadas con el cumplimiento del marco normativo del FISE para la promoción del acceso al GLP. Artículo 2.- Base Normativa. El presente cuerpo normativo tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. b. Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. c. Procedimiento de Compensación Social y Promoción para el Acceso del GLP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD y modifi catorias. d. Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD y modifi catorias. Artículo 3.- Defi niciones y/o términos. Las disposiciones reguladas a través del presente cuerpo normativo utilizarán las defi niciones siguientes: a. Administrador: Temporalmente será OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852. Culminado dicho plazo, el MINEM asumirá la función de Administrador. b. Agente Autorizado: Agente de la cadena de comercialización para la venta fi nal de GLP envasado, que se encuentra autorizado para dicha actividad según el listado de Registros Hábiles de Hidrocarburos y cuentan con convenio suscrito con la empresa de Distribución Eléctrica. c. Benefi ciario FISE: Persona natural incluida en el Padrón de Benefi ciarios, destinataria de un Vale de Descuento FISE. d. Distribuidora Eléctrica: Empresa concesionaria de distribución eléctrica, conforme a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844; en la Ley Nº 29852 y normas complementarias. e. Filtración: Condición de la persona que es incluida en el Padrón de Benefi ciarios FISE sin cumplir con los requisitos establecidos para ser considerado como Benefi ciario FISE. f. Informe: Documento elaborado por la Distribuidora Eléctrica, por el cual se determina la procedencia o no de la Solicitud referida a la Filtración o Subcobertura, Incumplimiento de Pago, u otras obligaciones de la Distribuidora Eléctrica con el Agente Autorizado. g. Padrón de Benefi ciarios: Listado que incluye a las personas que serán destinatarias del Vale de Descuento FISE. h. Registro: Documento que concentra el registro de información a cargo de las Distribuidoras Eléctricas que contiene información referida a la recepción y atención de las solicitudes reguladas en el presente cuerpo normativo. i. Expediente: Conjunto de documentos referidos al trámite de atención de la Solicitud, cuya elaboración y custodia está a cargo de la Distribuidora Eléctrica. j. Subcobertura: Situación mediante la cual una persona no está incluida en el Padrón de Benefi ciarios FISE pese a cumplir con los requisitos establecidos para ser considerado como Benefi ciario FISE. k. Solicitud: Documento a través del cual se pone en conocimiento de la Distribuidora Eléctrica acerca de un presunto incumplimiento relacionado con el marco normativo que regula al FISE. l. Solicitante: Persona que presenta una Solicitud con la finalidad que se evalúe algún incumplimiento a la normativa referida al FISE respecto a la compensación para el acceso al GLP. m. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como mínimo el nombre del Benefi ciario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 kg, y el periodo de vigencia. Puede ser electrónico. En caso se modifi quen las defi niciones establecidas en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, las defi niciones antes detalladas se entenderán bajo los términos de tales modifi caciones. Artículo 4.- Personas que pueden presentar Solicitudes (Legitimación). 4.1. Las Solicitudes que versen sobre fi ltración en el Padrón de Benefi ciarios pueden ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica.