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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508670 portuario, siempre y cuando éstos acrediten capacitación o experiencia en cada especialización según los usos y costumbres de cada puerto; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, dispone en el Título III 3.9 –Formación-, que para fi nes de formación portuaria, la administración del INFOCAP deberá ser transferida de ENAPU S.A. a la APN, pues a esta última le corresponde, como Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, asegurar la adecuada y oportuna provisión de servicios de formación y capacitación portuaria, de acuerdo con el artículo 24, literales n) y x) de la LSPN. Que, de acuerdo al citado instrumento, la Autoridad Portuaria Nacional, el INFOCAP y las instituciones acreditadas por ésta, son las únicas organizaciones facultadas para otorgar certifi cados de capacitación a trabajadores portuarios, a efectos de que validen su inscripción en el registro de trabajadores portuarios correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 329-2004- MTC-02 se aprueba la Norma Nacional para la inscripción, certifi cación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR); Que, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2006-APN/DIR se aprueban los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados al Código PBIP; Que, de la revisión normativa efectuada por la Alta Dirección se constata que la Entidad no ha dictado el marco jurídico que regule la inscripción, certifi cación y registro de las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP), ni tampoco existen disposiciones que establezcan los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a estas organizaciones u otras de carácter educativo dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados a materias distintas a la seguridad portuaria, la protección portuaria y mercancías peligrosas, lo cual constituye una defi ciencia de normativa sobre el particular; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que versa sobre la defi ciencia de fuentes, establece que cuando la defi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, la autoridad debe elaborar y proponer a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación; Que, en base a lo anteriormente expuesto, resulta necesario aprobar la regulación que norme el tema de la capacitación portuaria, a fi n de regular las actividades de capacitación portuaria que comprendan las materias de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías peligrosas; Que, a través de los Informes de vistos, la Unidad de Gestión del Conocimiento y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, manifi estan su conformidad desde el punto de vista técnico y legal sobre el contenido del mencionado proyecto; Que, en mérito a dichas opiniones, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en la Sesión de Directorio N° 308 de fecha 08 de noviembre de 2013 adoptó el Acuerdo N° 1368-308-08/11/2013/D, en el cual se dispone facultar al Presidente del Directorio para que suscriba la resolución que implemente la pre publicación del citado proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional o mediante cualquier otro medio, por un período no menor de treinta (30) días previos a su entrada en vigencia; Que, el proyecto en mención deberá ser pre publicado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la fi nalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medida propuesta; Que, en virtud a las consideraciones previamente expuestas, resulta necesario emitir el acto de administrativo correspondiente, que apruebe la pre publicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, del proyecto de Reglamento de Capacitación Portuaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, y demás normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la pre publicación del proyecto de Reglamento de Capacitación Portuaria, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn. gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a través del correo electrónico jpejoves@apn.gob.pe. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional, la emisión de las disposiciones necesarias para implementar la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL PHUMPIU CHANG Presidente de Directorio(e) 1024733-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Dejan sin efecto designación de Director Nacional de Seguimiento y Evaluación del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 74-2013/CEPLAN/PCD Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 125-2013-CEPLAN/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 411-2013-CEPLAN/OGA de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el CEPLAN como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico constituyéndose como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, estableciéndose dentro de la estructura orgánica la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación como órgano técnico normativo responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la gestión estratégica del Estado; Que por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 29-2013/CEPLAN/PCD publicada el 26 de abril de 2013 se designó a don Marcel Gastón Ramírez La Torre como Director Nacional de Seguimiento y Evaluación del CEPLAN a partir del 1º de mayo de 2013; Que, en concordancia con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 73 -2013/CEPLAN/ PCD de fecha 02 de diciembre de 2013 debe dejarse sin efecto la designación de don Marcel Gastón Ramirez La Torre en el cargo de Director Nacional de Seguimiento