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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508664 i. Reglamento.- Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. TÍTULO II INFORME DE RECURSOS DISPONIBLES Y PROYECCIÓN DE INGRESOS DEL FISE Artículo 5.- Elaboración y contenido. El Administrador FISE elaborará el Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE, el cual deberá contener los aspectos mínimos detallados en el Anexo 1. Artículo 6.- Actualización. El Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE deberá ser actualizado trimestralmente, informando de ello al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 7.- Acceso Público al Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE. El Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE, deberá ser publicado en el portal institucional de Osinergmin, y remitido al Ministerio de Energía y Minas. TÍTULO III PROGRAMA DE DESEMBOLSOS DE RECURSOS DEL FISE Artículo 8.- Elaboración y contenido. El Administrador FISE elaborará el Programa de Desembolso de Recursos del FISE. Para tal efecto, deberá requerir al Ministerio de Energía y Minas que en calidad de entidad promotora, proporcione la información sobre los proyectos incluidos en el Plan Anual de Promociones, a ser fi nanciados con los recursos del FISE. El Administrador FISE solicitará dicha información a través de los formatos A, B y C. El Programa de Desembolsos de Recursos del FISE, deberá contener la información detallada en el Anexo 2. El Programa de Desembolsos de Recursos del FISE deberá ser elaborado considerando el Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE, la información que le haya sido proporcionada por el MINEM en virtud del requerimiento antes señalado, o en defecto de ésta, la información histórica con la que el Administrador FISE cuente. Artículo 9.- Publicación. El Administrador FISE antes del 31 de diciembre dispondrá la publicación del Programa de Desembolso de Recursos del FISE. Dicho documento tendrá vigencia en tanto no se publique su modifi cación y mientras Osinergmin mantenga la calidad de Administrador, conforme a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley 29852. El Administrador FISE solo podrá desembolsar los recursos que se encuentren en el Programa de Desembolso de Recursos del FISE. Artículo 10.- Equilibrio de los ingresos y egresos del Programa de Desembolso de Recursos del FISE Si durante el proceso de elaboración del Programa de Desembolso de Recursos del FISE se advirtiera un desbalance entre los recursos disponibles detallados en el Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE y los recursos requeridos por el Ministerio de Energía y Minas; el Administrador FISE deberá solicitar al Ministerio de Energía y Minas que determine los proyectos a priorizar a fi n de mantener el equilibrio entre ingresos y egresos. Artículo 11.- Modifi cación del Programa de Desembolso de Recursos del FISE A solicitud del Ministerio de Energía y Minas, el Administrador FISE efectuará la inclusión de nuevos proyectos o la modifi cación del Programa de Desembolsos de Recursos del FISE. El Administrador FISE, dentro de los siguientes diez (10) días de presentado el requerimiento, elaborará el nuevo Programa de Desembolso de Recursos del FISE y procederá a publicarlo. Artículo 12.- Programas de Transferencias Los Programas de Transferencias deben ser tramitados considerando los montos y los términos previstos en el Programa de Desembolsos de Recursos del FISE y las normas aplicables pertinentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorizar al Jefe de Proyecto FISE a modifi car, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los Formatos, Anexos y Fichas de la presente norma, que remita al Ministerio de Energía y Minas, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en el portal institucional. ANEXO 1 Informe de Recursos Disponibles y Proyección de Ingresos del FISE Información actualizada al xx xxxxx xxxx RECURSOS DISPONIBLES Recursos de la Ley Nº 29852 Recursos exclusivos para fi nes de masifi cación de gas natural (Ley Nº 29969) I. Recaudaciones realizadas Soles Dólares Soles a Recaudaciones por recargo facturación mensual para Usuarios Libres de Electricidad. b Recaudaciones por recargo al transporte por ductos de Productos Líquidos Derivados de Hidrocarburos y Líquidos de Gas Natural (Venta primaria efectuada por Productores e Importadores). c Recaudaciones por facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos. d Transferencias efectuadas por OSINERGMIN (Ley Nº 29969). Total II. Recursos utilizados Soles Dólares Soles a Recursos utilizados en cumplimiento de Programas de Transferencias Mensuales. b Recursos utilizados para cubrir gastos de administración del FISE. Total III. Saldos (I-II) Soles Dólares Soles Recursos disponibles