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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509061 registro de asistencia y permanencia de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, habiendo brindado información falsa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, mediante ofi cios N° 100-2010-1°-FSFL-MP-FN, 158-2010-1°-FSFL-MP- FN y 179-2010-1°-FSFL-MP-FN, sobre su asistencia y permanencia en su despacho los días 28 de mayo, 7 y 9 de julio, 23 y 24 de agosto de 2010, habiéndose retirado de su Despacho Fiscal, en el primer caso, para sostener reuniones con un abogado -Mariano Peláez Bardales- y un litigante -Gliksman Mas Jaimes-, en un restaurante, Iibando Iicor, para tratar temas relacionados con la intervención del fi scal antes citado para obtener la devolución de las bolsas de azúcar incautadas al señor Gliskman Mas Jaimes, así como para recibir el dinero solicitado por Rojas Sarapura al señor Mas Jaimes como contraprestación por su supuesta intercesión ante las autoridades fi scales o judiciales a cargo del citado caso; asimismo, el día 7 de julio de 2010, se habría trasladado a la ciudad de Huacho para efectuar coordinaciones relacionadas a la devolución de las bolsas de azúcar incautadas al señor Gliksman Mas Jaimes; y, en los demás casos (9 de julio, 23 y 24 de agosto de 2010), para IIevar a cabo actividades de carácter particular en otro Distrito Judicial. • Haber utilizado los bienes del Estado, teléfono 625- 5555, anexo 5361, para realizar actividades de contenido ilícito, esto es, coordinar con litigantes para interceder por ellos ante autoridades fi scales o judiciales o favorecerlos al momento de conocer sus procesos, como titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima. B.- Caso Gliksman Mas Jaimes. • Haberse reunido con el señor Gliksman Mas Jaimes en su Despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima y en un restaurante de Pueblo Libre (Queirolo), a fi n de tratar aspectos relacionados al proceso seguido contra el señor Mas Jaimes ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura (caso 1795-2009) por el presunto delito de receptación, en el que se le había incautado bolsas de azúcar. • Haber sostenido diversas comunicaciones telefónicas con el señor Gliksman Mas Jaimes, para tratar lo relacionado con la devolución de las bolsas de azúcar a su favor. Tercero: Que, mediante el escrito correspondiente el magistrado procesado formuló sus descargos señalando con respecto al cargo citado en el numeral 1 - literal A), que la denuncia verbal que el servidor Hugo Iván Romero Chaud interpuso el 07 de julio de 2010 ante la Unidad Operativa de la Fiscalía Suprema de Control Interno, imputándole haber recibido en su despacho a abogados y litigantes con la fi nalidad de infl uenciar o interceder a su favor ante jueces y fi scales que tramitaban sus procesos, fue porque lo amonestó mediante el Memorándum N° 02-2010-MP-FSF debido a algunas defi ciencias encontradas en el manejo del Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF); siendo así que los argumentos de la denuncia en su contra resultan incoherentes dado que el día 28 de mayo de 2010 se retiró de su centro laboral debido a un recrudecimiento de la enfermedad que lo aqueja desde el 17 de enero de 2001, con conocimiento de la Fiscal Adjunta Superior, para ser atendido en horas de la noche por el médico tratante de ESSALUD, doctor Rubén La Madrid Vences, quien le diagnosticó “uretritis”, enfermedad que ameritó un tratamiento antibiótico y antihemorroidal, así como reposo absoluto durante 48 horas; Acotó que en horas de la tarde del día 07 de julio del mismo año salió de la sede del Ministerio Público con la fi nalidad de tratar un tema personal, de amistad y solidaridad, ya que tuvo que visitar a su amigo César Antonio Solano Fuentes Rivera por encontrarse delicado de salud, el mismo que tiene el celular con número 995974556 y domicilia en la Calle Echenique N° 319, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura; además el día 09 del mismo mes y año, luego de atender las diligencias de su despacho tuvo que viajar a la ciudad de Huaraz a fi n de obtener algunos dictámenes que había emitido cuando ejerció la función de Fiscal Provincial de Familia de Huaraz, documentos que el 04 de agosto de 2010 presentó al Consejo Nacional de la Magistratura en el proceso para su ratifi cación en el cargo, Convocatoria N° 003-2010-CNM; Añadió que según el reporte de llamadas telefónicas que obra en autos, el día lunes 23 de agosto de 2010 efectuó una llamada desde el distrito de El Agustino a las 12:06 horas, y otra a las 13:52 horas desde las inmediaciones del jirón Cuzco donde se encuentra la sede del Ministerio Público, lo que denota que retornó a su despacho luego de efectuar coordinaciones sobre temas relacionados con su función en la Delegación Policial de Salamanca, que considera acreditado con los dictámenes emitidos en los expedientes números 697-2010, 279-2010, 705-2010 y 697-2010, remitidos el mismo día 23 de agosto a la Mesa de Partes de la Primera Sala Especializada de Familia, así como con los librados en los expedientes números 642-2010, 327-2010, 124-2010, 395-2010 y 314-2010, cursados a la Mesa de Partes el día siguiente; y, en horas de la noche del mismo día salió de Lima con dirección a la ciudad de Barranca, en compañía del señor José Valenzuela Altamirano, con el fi n de someterse a un tratamiento de medicina natural, planeando retornar en la madrugada del día 24 de agosto, pero por causas fortuitas llegó recién a las 14:00 horas, procediendo inmediatamente a constituirse en la sede del Ministerio Público, despachar y derivar hacia la Mesa de Partes de la Sala correspondiente el expediente N° 565-2010, y al día siguiente los expedientes números 280-2010, 433-2010, 720-2010 y 283-2010; Cuarto: Que, asimismo, refi rió con respecto al cargo citado en el numeral 2) - literal A), que no tuvo intención de enviar una información incompleta, como lo prueba la declaración jurada de la Fiscal Adjunta Superior que estuvo asignada a su despacho y el informe emitido por la Directora del MINDES; remarcó que el registro de asistencias no consigna las actuaciones que realizó fuera de su despacho, y tampoco las que efectuó conjuntamente con sus asistentes los fi nes de semana e inclusive los feriados, por lo cual con la lógica del cargo que se le imputa debería ser responsable también por haber omitido consignar dichas labores, dado que en realidad no realizaba dichas anotaciones de manera inmediata por darle prioridad al cumplimiento de sus labores dentro de los plazos; De otro lado, indicó que la declaración del señor César Antonio Solano Fuentes Rivera que obra en autos acredita que en horas de la tarde del 07 de julio de 2010 estuvo con él en la ciudad de Huacho, y con ninguna otra persona más, menos con Gliksman Mas Jaimes, quien se habría comunicado previamente de manera fl uida con el denunciante Romero Chaud; siendo así - aclaró- no tuvo conocimiento de la presencia de Mas Jaimes en la ciudad de Huacho, así como que éste había presentado un recurso esperando su intercesión, razón por la cual no fi gura su nombre en el libro de ingresos a la sede del Ministerio Público de dicha ciudad, y tampoco existe un registro de las llamadas que se le atribuye haber realizado a fi scales o jueces de dicha jurisdicción; Con respecto a la imputación de haber utilizado el teléfono 6255555 - anexo 5361, refi rió que los señores Juan Francisco Esteves Dextre y Gliksman Mas Jaimes señalaron en sus declaraciones que en reiteradas oportunidades recibieron llamadas telefónicas efectuadas por el denunciante Romero Chaud desde la Fiscalía, lo que responde a que nunca mantuvo cerrado el ingreso a su despacho, dado que las llaves de la puerta de acceso al mismo eran de manejo exclusivo del señor Romero Chaud, y tampoco dio instrucciones para que no se usara el teléfono porque era el único del piso con salida a celulares, por lo cual estaba a disposición de las otras Fiscalías Provinciales de Familia; deduciendo de todo ello el magistrado procesado que fue el señor Romero Chaud quien tomando su nombre hizo las llamadas telefónicas, trasladándole luego la responsabilidad, dañando su honra y prestigio ganado en el ejercicio del cargo durante más de 15 años, que le ha sido reconocido por diferentes instituciones;