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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509060 artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante el oficio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de Ucayali remitió la Resolución Nº 083-2013-UNU-CU-R, de fecha 01 de febrero de 2013, que aprueba la creación y funcionamiento de nuevas menciones de las especialidades en Enfermería e Interdisciplinaria de la Facultad Ciencias de la Salud, para el reconocimiento y oficialización correspondiente: 1. Especialidad de Enfermería, con mención en: í Cuidados Intensivos - Neonatología 2. Especialidad Interdisciplinaria, con mención en: í Salud Familiar y Comunitaria; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos que se han citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos que se describen en el segundo considerando; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de nuevas menciones en las Especialidades de Enfermería e Interdisciplinaria, adscritas a la Facultad de Ciencias de la Salud; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: 1. Especialidad de Enfermería, con mención en: í Cuidados Intensivos - Neonatología 2. Especialidad Interdisciplinaria, con mención en: í Salud Familiar y Comunitaria Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1025917-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 983-2013-RRHH-OAF-CNM, recibido el 10 de diciembre de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 848-2012-PCNM P.D. N° 022-2011-CNM San Isidro, 26 de diciembre de 2012 VISTO; El proceso disciplinario N° 022-2011-CNM, seguido contra el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, por su actuación como Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima y, el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal Suprema encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 635-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, por su actuación como Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima Segundo: Que, se le imputa al doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura los siguientes cargos: 1.- Infracción prevista en el inciso c) del articulo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en concordancia con el inciso k) del artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A.- Haberse ausentado de su despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, en horario de labores, los días viernes 28 de mayo, miércoles 7 y viernes 9 de julio, lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010, a pesar de no encontrarse de vacaciones, de Iicencia, ni en diligencias propias de la función y sin contar con autorización del Superior Jerárquico. 2.- Infracciones previstas en el inciso a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. A.- Brindar información falsa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima y uso indebido de bienes del Estado. • Haber faltado al deber de veracidad, legalidad y de actuar con responsabilidad, al haber suscrito el