Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Quinto: Que, con relacion al cargo citado en el numeral 2 - literal B), indico que el 28 de MORDAZA de 2010 se retiro de su centro de labores debido al recrudecimiento de la enfermedad que lo aqueja, manteniendose en permanente comunicacion con su despacho y efectuando gestiones vinculadas a su funcion en las jurisdicciones de los Distritos de San MORDAZA y Pueblo Libre, oportunidad que tambien aprovecho para reunirse con su amigo y compadre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando falsa la imputacion referida a que ese mismo dia se reunio en el restaurante Queirolo con el senor Gliksman Mas MORDAZA y su abogado MORDAZA MORDAZA para coordinar aspectos de su caso, porque ademas siendo su especialidad el Derecho de Familia no pudo haber aportado en un MORDAZA de naturaleza penal; Expreso tambien que el citado senor MORDAZA MORDAZA mediante declaracion jurada dejo establecido que las lineas de telefonia de la empresa Movistar numeros 943170665 y RPM *159204, se encuentran bajo su uso y son de propiedad de la empresa INGGECON CONSULTORES EIRL, lo que fue ratificado por el representante legal de la mencionada empresa, motivo por el cual considera subjetivo todo razonamiento en contrario; dandose el caso que conforme al Oficio N° TSP83030000-2368-2010 y el correspondiente reporte de llamadas telefonicas, las dos llamadas que hizo desde su celular al abogado MORDAZA MORDAZA el 28 de MORDAZA de 2010 a las 14:15:20 y 14:39:34 horas fueron registradas por la antena denominada "Magdalena", ubicada en la avenida Sucre N° 500, que no es el lugar de los supuestos hechos sino uno cercano; hecho sobre el cual el aludido abogado ha senalado que se reunio con unos amigos, sin precisar si se encontraba entre ellos el magistrado procesado, mas si que fue MORDAZA MORDAZA Chahud quien recomendo sus servicios a Gliksman Mas Jaimes; Asimismo, manifesto que la declaracion de Gliksman Mas MORDAZA que obra en autos no establece que su persona recibio dinero, le ofrecio influenciar ante alguna autoridad que conocia su MORDAZA judicial en MORDAZA o viajo a esta MORDAZA y mantuvo comunicacion telefonica con ese fin; siendo por el contrario que Mas MORDAZA solicito que se le tomara una nueva declaracion, lo que al haberle sido denegado genero su pronunciamiento en sentido que el denunciante MORDAZA Chahud permitio la grabacion ilicita de la conversacion privada que sostuvieron, misma en la que se pretendio obtener respuestas de hechos y/o circunstancias que nunca sucedieron; ademas que MORDAZA Chahud, en el escrito que presento el 16 de marzo de 2011, indico que el abogado MORDAZA MORDAZA es un profesional excelente y de conducta intachable; y el aludido abogado en su declaracion de 05 de MORDAZA de 2011 puntualizo que nunca hubo intercesion en el MORDAZA penal que patrocino en Huacho; lo cual -a su criterio- denota contradicciones que hacen fantasiosa la denuncia, y demuestran que en el presente procedimiento se vienen infringiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Sexto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el numeral 1 - literal A), que los hechos en materia, que fueron denunciados por el servidor de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chahud, en los terminos consignados en el acta que corre de fojas 01 a 09, dan cuenta que el magistrado procesado, en su condicion de Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, habia solicitado la suma de Cinco Mil Nuevos Soles al senor Gliksman Mas MORDAZA, quien venia siendo investigado ante la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura por el delito de Receptacion, Caso N° 1795-2009, a fin de interceder por el MORDAZA citado para que consiguiera la devolucion de las bolsas de azucar que le habian sido incautadas en dicha investigacion a su empresa Corporacion Centaury S.A.C; Setimo: Que, asimismo, segun la declaracion ampliatoria del denunciante MORDAZA Chahud, de fojas 1441 a 1443, el doctor MORDAZA MORDAZA salio de su despacho de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA el dia 28 de MORDAZA de 2010 desde horas de la manana, y luego le efectuo constantes llamadas a su

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

telefono celular y al telefono fijo del citado Despacho Fiscal numero 625-5555 - anexo 5361, con el fin de informarse de las actividades en dicho Despacho; precisando ademas el denunciante que aquel dia el doctor MORDAZA MORDAZA le comento telefonicamente que se encontraba en el restaurante Queirolo de Pueblo Libre, en compania del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y luego le solicito que se comunicara con el senor Gliksman Mas MORDAZA para que se dirigiera a ese lugar portando su encargo, refiriendose al dinero que le debia cobrar como contraprestacion por interceder ante los Fiscales de Huaura con el fin de obtener la devolucion de las bolsas de azucar que le habian sido incautadas en el caso por receptacion N° 1795-2009; Octavo: Que, la imputacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse ausentado de su despacho el dia viernes 28 de MORDAZA de 2010 a fin de sostener una reunion en un local privado con el senor Gliksman Mas MORDAZA y el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para tratar sobre su intervencion o gestion para la devolucion de un numero de bolsas de azucar que le habian sido incautadas al citado Mas MORDAZA, es coincidente con el hecho que sobrevino ese mismo dia, ya que el aludido Mas MORDAZA presento un escrito a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura, que corre a fojas 1464, designando como su abogado defensor al letrado MORDAZA MORDAZA Bardales; Noveno: Que, otro elemento objetivo en la percepcion de este cargo constituye el detalle de llamadas entrantes y salientes de los telefonos celulares numeros 996908073 y 989588653, pertenecientes al doctor MORDAZA MORDAZA segun su declaracion de fojas 1603 a 1624, que ademas contiene informacion sobre la fecha, hora y ubicacion de las antenas que captaron las llamadas, dada su proximidad con el lugar de donde se efectuaron; De tal manera, segun el detalle de llamadas del telefono celular numero 989588653, de fojas 617 y 618, el 28 de MORDAZA de 2010, desde las 10:00 hasta las 12:00 horas aproximadamente, el doctor MORDAZA MORDAZA estuvo en el Distrito de San MORDAZA, no en un solo lugar sino en distintos adyacentes, por cuanto sus llamadas fueron captadas por las antenas del operador del servicio de telefonia ubicadas en la Avenida MORDAZA Escardo N° 966, Avenida La MORDAZA N° 3131 y Avenida Universitaria s/n, asi como en la Avenida Universitaria N° 1845 del Distrito de Pueblo Libre; y, en horas de la tarde, desde las 13:30 hasta las 18:30 horas aproximadamente, efectuo y recibio llamadas que hacen colegir que permanecio en el distrito de Pueblo Libre; Asimismo, conforme al detalle de llamadas de su telefono celular numero 996908073, de fojas 929 a 931, el dia 28 de MORDAZA de 2010 estuvo en el Distrito de San MORDAZA desde aproximadamente las 09:00 horas, en lugares distintos pero adyacentes, por cuanto sus llamadas fueron captadas por las antenas del operador del servicio de telefonia ubicadas en la Avenida MORDAZA Escardo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 158, Urbanizacion MORDAZA, Distrito de San MORDAZA -ubicacion de esta MORDAZA antena que el operador del servicio preciso en su oficio de fojas 1695 y 1696-; y, en horas de la tarde permanecio en el Distrito de Pueblo Libre, en lugar cercano a la Avenida Sucre N° 500, donde se encuentra ubicada la antena denominada "Magdalena"; Decimo: Que, fluye de los reportes de llamadas MORDAZA citados, asi como del informe de constatacion que corre de fojas 1584 a 1594, que las antenas que recibieron la senal de los celulares del doctor MORDAZA MORDAZA numeros 996908073 y 989588653, se encuentran ubicadas en la Avenida Sucre N° 500 y 623 del Distrito de Pueblo Libre, coincidentemente con el restaurante Queirolo, situado a la altura de la cuadra 5 de la avenida Sucre del Distrito de Pueblo Libre; a ello se suma que en su declaracion ampliatoria de fojas 1739 a 1743, el senor Gliksman Mas MORDAZA reconocio que en horas de la tarde del 28 de MORDAZA de 2010 se reunio en el restaurante Queirolo del Distrito de Pueblo Libre con su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lugar donde se encontraba celebrando el doctor MORDAZA MORDAZA junto al abogado MORDAZA citado y otras personas; version que no ha sido negada por el aludido abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fojas 1906

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