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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509062 Quinto: Que, con relación al cargo citado en el numeral 2 - literal B), indicó que el 28 de mayo de 2010 se retiró de su centro de labores debido al recrudecimiento de la enfermedad que lo aqueja, manteniéndose en permanente comunicación con su despacho y efectuando gestiones vinculadas a su función en las jurisdicciones de los Distritos de San Miguel y Pueblo Libre, oportunidad que también aprovechó para reunirse con su amigo y compadre Juan Guillen Cajo, considerando falsa la imputación referida a que ese mismo día se reunió en el restaurante Queirolo con el señor Gliksman Mas Jaimes y su abogado Mariano Peláez para coordinar aspectos de su caso, porque además siendo su especialidad el Derecho de Familia no pudo haber aportado en un proceso de naturaleza penal; Expresó también que el citado señor Guillen Cajo mediante declaración jurada dejó establecido que las líneas de telefonía de la empresa Movistar números 943170665 y RPM *159204, se encuentran bajo su uso y son de propiedad de la empresa INGGECON CONSULTORES EIRL, lo que fue ratifi cado por el representante legal de la mencionada empresa, motivo por el cual considera subjetivo todo razonamiento en contrario; dándose el caso que conforme al Ofi cio N° TSP- 83030000-2368-2010 y el correspondiente reporte de llamadas telefónicas, las dos llamadas que hizo desde su celular al abogado Mariano Peláez el 28 de mayo de 2010 a las 14:15:20 y 14:39:34 horas fueron registradas por la antena denominada “Magdalena”, ubicada en la avenida Sucre N° 500, que no es el lugar de los supuestos hechos sino uno cercano; hecho sobre el cual el aludido abogado ha señalado que se reunió con unos amigos, sin precisar si se encontraba entre ellos el magistrado procesado, mas sí que fue Hugo Romero Chahud quien recomendó sus servicios a Gliksman Mas Jaimes; Asimismo, manifestó que la declaración de Gliksman Mas Jaimes que obra en autos no establece que su persona recibió dinero, le ofreció influenciar ante alguna autoridad que conocía su proceso judicial en Huacho o viajó a esta ciudad y mantuvo comunicación telefónica con ese fin; siendo por el contrario que Mas Jaimes solicitó que se le tomara una nueva declaración, lo que al haberle sido denegado generó su pronunciamiento en sentido que el denunciante Romero Chahud permitió la grabación ilícita de la conversación privada que sostuvieron, misma en la que se pretendió obtener respuestas de hechos y/o circunstancias que nunca sucedieron; además que Romero Chahud, en el escrito que presentó el 16 de marzo de 2011, indicó que el abogado Mariano Peláez es un profesional excelente y de conducta intachable; y el aludido abogado en su declaración de 05 de abril de 2011 puntualizó que nunca hubo intercesión en el proceso penal que patrocinó en Huacho; lo cual -a su criterio- denota contradicciones que hacen fantasiosa la denuncia, y demuestran que en el presente procedimiento se vienen infringiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Sexto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura en el numeral 1 - literal A), que los hechos en materia, que fueron denunciados por el servidor de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, Hugo Iván Romero Chahud, en los términos consignados en el acta que corre de fojas 01 a 09, dan cuenta que el magistrado procesado, en su condición de Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, había solicitado la suma de Cinco Mil Nuevos Soles al señor Gliksman Mas Jaimes, quien venía siendo investigado ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura por el delito de Receptación, Caso N° 1795-2009, a fi n de interceder por el antes citado para que consiguiera la devolución de las bolsas de azúcar que le habían sido incautadas en dicha investigación a su empresa Corporación Centaury S.A.C; Sétimo: Que, asimismo, según la declaración ampliatoria del denunciante Romero Chahud, de fojas 1441 a 1443, el doctor Rojas Sarapura salió de su despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima el día 28 de mayo de 2010 desde horas de la mañana, y luego le efectuó constantes llamadas a su teléfono celular y al teléfono fi jo del citado Despacho Fiscal número 625-5555 - anexo 5361, con el fi n de informarse de las actividades en dicho Despacho; precisando además el denunciante que aquel día el doctor Rojas Sarapura le comentó telefónicamente que se encontraba en el restaurante Queirolo de Pueblo Libre, en compañía del abogado Mariano Peláez Bardales, y luego le solicitó que se comunicara con el señor Gliksman Mas Jaimes para que se dirigiera a ese lugar portando su encargo, refi riéndose al dinero que le debía cobrar como contraprestación por interceder ante los Fiscales de Huaura con el fi n de obtener la devolución de las bolsas de azúcar que le habían sido incautadas en el caso por receptación N° 1795-2009; Octavo: Que, la imputación contra el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura por haberse ausentado de su despacho el día viernes 28 de mayo de 2010 a fi n de sostener una reunión en un local privado con el señor Gliksman Mas Jaimes y el abogado Mariano Peláez Bardales, para tratar sobre su intervención o gestión para la devolución de un número de bolsas de azúcar que le habían sido incautadas al citado Mas Jaimes, es coincidente con el hecho que sobrevino ese mismo día, ya que el aludido Mas Jaimes presentó un escrito a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, que corre a fojas 1464, designando como su abogado defensor al letrado Mariano Peláez Bardales; Noveno: Que, otro elemento objetivo en la percepción de este cargo constituye el detalle de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos celulares números 996908073 y 989588653, pertenecientes al doctor Rojas Sarapura según su declaración de fojas 1603 a 1624, que además contiene información sobre la fecha, hora y ubicación de las antenas que captaron las llamadas, dada su proximidad con el lugar de donde se efectuaron; De tal manera, según el detalle de llamadas del teléfono celular número 989588653, de fojas 617 y 618, el 28 de mayo de 2010, desde las 10:00 hasta las 12:00 horas aproximadamente, el doctor Rojas Sarapura estuvo en el Distrito de San Miguel, no en un solo lugar sino en distintos adyacentes, por cuanto sus llamadas fueron captadas por las antenas del operador del servicio de telefonía ubicadas en la Avenida Rafael Escardó N° 966, Avenida La Marina N° 3131 y Avenida Universitaria s/n, así como en la Avenida Universitaria N° 1845 del Distrito de Pueblo Libre; y, en horas de la tarde, desde las 13:30 hasta las 18:30 horas aproximadamente, efectuó y recibió llamadas que hacen colegir que permaneció en el distrito de Pueblo Libre; Asimismo, conforme al detalle de llamadas de su teléfono celular número 996908073, de fojas 929 a 931, el día 28 de mayo de 2010 estuvo en el Distrito de San Miguel desde aproximadamente las 09:00 horas, en lugares distintos pero adyacentes, por cuanto sus llamadas fueron captadas por las antenas del operador del servicio de telefonía ubicadas en la Avenida Rafael Escardó y Calle Pablo Ramírez N° 158, Urbanización Pando, Distrito de San Miguel -ubicación de esta última antena que el operador del servicio precisó en su ofi cio de fojas 1695 y 1696-; y, en horas de la tarde permaneció en el Distrito de Pueblo Libre, en lugar cercano a la Avenida Sucre N° 500, donde se encuentra ubicada la antena denominada “Magdalena”; Décimo: Que, fl uye de los reportes de llamadas antes citados, así como del informe de constatación que corre de fojas 1584 a 1594, que las antenas que recibieron la señal de los celulares del doctor Rojas Sarapura números 996908073 y 989588653, se encuentran ubicadas en la Avenida Sucre N° 500 y 623 del Distrito de Pueblo Libre, coincidentemente con el restaurante Queirolo, situado a la altura de la cuadra 5 de la avenida Sucre del Distrito de Pueblo Libre; a ello se suma que en su declaración ampliatoria de fojas 1739 a 1743, el señor Gliksman Mas Jaimes reconoció que en horas de la tarde del 28 de mayo de 2010 se reunió en el restaurante Queirolo del Distrito de Pueblo Libre con su abogado Mariano Peláez Bardales, lugar donde se encontraba celebrando el doctor Rojas Sarapura junto al abogado antes citado y otras personas; versión que no ha sido negada por el aludido abogado Mariano Peláez Bardales en su declaración de fojas 1906