Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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hasta el dia siguiente, reincorporandose a su despacho aproximadamente a las 17:00 horas del mismo dia; lo cual se complementa con el Oficio N° 3719-2010-MPFN-OREF y el reporte adjunto de la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico y con el cuaderno de Diligencias de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, segun los cuales en aquellos dias no se encontraba de licencia o vacaciones, y muchos menos realizando un acto propio de sus funciones; 11.7. Que, en este extremo el recurrente reitero los argumentos de su descargo, que no causan conviccion por no haber sido probadas las diligencias que supuestamente habria efectuado, y las verdaderas fechas de elaboracion de los dictamenes a los que hace referencia; siendo aun mas revelador del cargo en su contra que MORDAZA reconocido que viajo a la MORDAZA de Barranca, y se reincorporo a sus labores recien el 24 de agosto de 2010, porque hace insustentable que su ausencia fue por horas; 12. Que, con relacion a los argumentos del recurso citados en el considerando 3.5 y siguientes de la presente resolucion, se debe senalar que la resolucion recurrida para imponer la sancion disciplinaria de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, tuvo en consideracion que la funcion de control disciplinaria debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos no respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes que manifestaron conductas concretas de la comision de hechos pasibles de sancion; 13. Que, bajo ese MORDAZA conceptual, compulsadas las pruebas de cargo, se tuvo que la imputacion contra el magistrado destituido configuro las infracciones previstas en los incisos a) y c) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, en concordancia con el inciso k) del articulo 20 de la Ley Organica del Ministerio Publico; 14. Que, la gravedad de la conducta del magistrado destituido fluye porque esta es incompatible con sus responsabilidades funcionales, generando de ese modo la afectacion y desnaturalizacion de las mismas; hechos que ademas constituyen actos que contrarian la respetabilidad del cargo y afectan la proyeccion del Ministerio Publico frente a la comunidad, asi como su imagen como institucion defensora de la legalidad; 15. Que, tampoco resta valor al criterio de la resolucion recurrida, el argumento del recurso en sentido que la denuncia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaud hizo ante la Fiscalia Suprema de Control Interno genero ademas que paralelamente se abriera una investigacion en su contra por la presunta comision de los delitos de MORDAZA ilegal, corrupcion de funcionarios y trafico de influencias, la cual fue declarada infundada por resolucion del 15 de marzo del ano en curso, dado que en el presente caso la responsabilidad administrativa ha sido claramente delimitada, distando de la penal; 16. Que, finalmente, el recurrente argumento que la denuncia del servidor MORDAZA Chaud del 07 de MORDAZA de 2010 se encuentra desacreditada ya que su motivacion habria sido una venganza, puesto que mediante el memorandum del 05 del mismo mes y ano le hizo una llamada de atencion por no haber tenido una labor eficiente en el despacho de la Primera Fiscalia Superior de MORDAZA, ademas porque esta misma persona estuvo involucrada en un hecho en el que usurpo la funcion fiscal; formulacion que es abiertamente inconsistente frente a los argumentos de la resolucion recurrida, estructurados sobre la base de un conjunto de pruebas y no de una denuncia o declaracion aislados; Conclusion: 17. Que, en tal sentido, estando a que la resolucion recurrida, asi como el procedimiento disciplinario del cual deviene, observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; y los argumentos del recurso de reconsideracion han sido

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

debidamente valorados en la resolucion impugnada, resultando inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; no existe razon que motive modificar la decision adoptada por este Consejo, por lo cual el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en la Sesion Plenaria N° 2424, del 25 de MORDAZA de 2013, por Acuerdo N° 1168-2013, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 848-2012-PCNM, del 26 de diciembre de 2012, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1025936-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Renuevan inscripcion de la Encuestadora de la Facultad de Economia de la Universidad Nacional de San MORDAZA en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 936-2013-JNE Expediente Nº J-2013-001083 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS MORDAZA, nueve de octubre de dos mil trece VISTA la solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, presentada por la persona juridica Encuestadora de la Facultad de Economia de la Universidad Nacional de San MORDAZA (FEUNSA), a traves de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la misma. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 4026-2006-JNE, de fecha 29 de setiembre de 2006, se inscribio a la Encuestadora de la Facultad de Economia de la Universidad Nacional de San MORDAZA (FEUNSA) en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 128-REE/JNE. Dicha inscripcion fue renovada, siendo la MORDAZA renovacion otorgada con la Resolucion Nº 2077-2010-JNE, de fecha 31 de agosto de 2010. Por medio de escrito, presentado el 21 de agosto de 2013, se solicito la renovacion de inscripcion de la referida persona juridica en el Registro Electoral de Encuestadoras. Mediante Auto Nº 1, de fecha 11 de setiembre de 2013, se solicito a la Encuestadora de la Facultad de Economia de la Universidad Nacional de San MORDAZA (FEUNSA) que subsane los requisitos previstos en el articulo 7 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, ello con el fin de atender su peticion de renovacion. En cumplimiento de dicho requerimiento, la mencionada persona juridica remitio la documentacion con fecha 2 de octubre de 2013.

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