Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

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11.1. El detalle de llamadas entrantes y salientes de los telefonos celulares numeros 996908073 y 989588653, pertenecientes al doctor MORDAZA MORDAZA, consignados en el considerando Noveno y siguientes de la resolucion recurrida, denota sus actividades en el Distrito de Pueblo Libre el dia 28 de MORDAZA de 2010 desde las 10:00 hasta las 12:00 horas aproximadamente; asi como el trafico de llamadas entre Gliksman Mas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chahud, y entre este ultimo y el doctor MORDAZA Sarapura; hecho que fue ratificado por Gliksman Mas MORDAZA y el abogado MORDAZA MORDAZA en sus declaraciones preliminares; 11.2. Que, el argumento contradictorio del recurrente en sentido que aquel dia se retiro de su centro laboral porque se le habia prescrito un tratamiento y reposo absoluto debido al recrudecimiento de su enfermedad de "uretritis", pero se mantuvo en permanente comunicacion con su despacho y efectuo gestiones vinculadas a su funcion en las jurisdicciones de los Distritos de San MORDAZA y Pueblo Libre, se muestra menos veraz aun con lo que complemento senalando que el tratamiento y reposo medico fue prescrito recien a partir de las 19:00 horas del 28 de mayo; 11.3. Que, del mismo modo, se encuentra probado con el reporte de llamadas entrantes y salientes de sus telefonos celulares numeros 996908073 y 989588653 que el recurrente se ausento de su despacho el dia miercoles 7 de MORDAZA de 2010, porque ese dia al promediar las 13:00 horas estuvo de MORDAZA en el Distrito de MORDAZA, Provincia de Huaura; asimismo, de acuerdo al Oficio N° 3719-2010-MP-FN-OREF y reporte adjunto emitido por la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico, y el cuaderno de Diligencias de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, no se encontraba de licencia o vacaciones, y muchos menos realizando un acto propio de sus funciones; habiendose contextualizado en este extremo que la antena del operador del servicio que registro una de las llamadas efectuadas ese dia por el magistrado procesado se encuentra ubicada en la Avenida Grau N° 562 y Bajos N° 568, a solo a tres cuadras de la sede del Ministerio Pubico de MORDAZA, sito en Avenida Grau N° 276; 11.4. Que, tambien se encuentra determinado que el 09 de MORDAZA de 2010 se ausento de su Despacho y efectuo llamadas que revelan que desde aproximadamente las 11:00 horas se desplazo hacia el Distrito de San MORDAZA, y luego hacia el Departamento de Ancash; lo cual confluye con el informe del operador del servicio de telefonia en el sentido que las antenas que captaron estas llamadas, denominadas MORDAZA, Ticampa y MORDAZA Loli se encuentran ubicadas en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 158, Urbanizacion MORDAZA, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Avenida Los Libertadores s/n, referencia km. 171.80 de la carretera MORDAZA - Recuay, Distrito de Ticampa, Provincia de Recuay, Departamento de MORDAZA y MORDAZA Las Magnolias, Mz. 170, Lote 05, Barrio MORDAZA Alto, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, respectivamente; 11.5. Que, segun el Oficio N° 3719-2010-MP-FN-OREF y reporte adjunto de la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico, y el cuaderno de Diligencias de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, el dia viernes 09 de MORDAZA de 2010 el doctor MORDAZA MORDAZA no se encontraba de licencia o vacaciones, y mucho menos realizando un acto propio de sus funciones; 11.6. Que, asimismo, conforme al considerando Decimo Octavo y siguientes de la resolucion recurrida, se encuentra acreditado con el reporte de llamadas entrantes y salientes de los telefonos celulares del recurrente numeros 989588653 y 996908073 que el dia lunes 23 de agosto de 2010 se ausento de su despacho desde aproximadamente las 12:00 horas, y en horas de la noche se desplazo hacia las Provincias de Huaral, Barranca y Huaura, permaneciendo en la MORDAZA MORDAZA

reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Analisis del recurso de reconsideracion: 6. Que, el recurrente cuestiona que la resolucion que lo destituye supuestamente tendria una motivacion aparente, percepcion que resulta apartada del enfoque esbozado en la misma sobre los hechos que se le imputan disciplinariamente, en los cuales se llego a determinar su responsabilidad a partir de una valoracion conjunta de todos los elementos de prueba existentes; 7. Que, asi, los argumentos del recurso que se resumen en los considerandos 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente resolucion, no enervan el criterio estructurado por la resolucion recurrida con respecto a la relacion entre el fiscal MORDAZA MORDAZA y el senor Gliksman Mas MORDAZA, al contrario la refuerzan, ya que este ultimo en su declaracion testimonial ante el Consejo, variando la version que dio sobre los hechos ante el organo de control del Ministerio Publico, senalo que "conocio al fiscal procesado a traves de MORDAZA MORDAZA Chaud", quien ademas "le dio el numero del telefono celular del aludido magistrado", adonde "llamo hasta en dos oportunidades"; siendo en tal orden de ideas contradictoria e inverosimil su acotacion en sentido que el motivo de sus llamadas al telefono del fiscal MORDAZA MORDAZA fue "para preguntar por MORDAZA Chaud", al igual que el informe escrito del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cambiante con respecto a su preliminar manifestacion; 8. Que, del mismo modo, las declaraciones de las fiscales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, asi como del asistente Lamarque Talavera, que reiteran la version del fiscal procesado en sentido que el telefono fijo que le habia sido asignado fue usado indistintamente por el personal de la fiscalia a su cargo y de otras, asi como sobre sus labores habituales, aun dandoseles el merito correspondiente, tampoco desvirtuan en lo minimo el uso que este ultimo le dio a la citada linea telefonica con los fines consabidos, como encargado de la misma, conforme esta acreditado; 9. Que, corresponde reiterar que a partir de una valoracion conjunta de los medios probatorios, incluida la declaracion del denunciante MORDAZA Chaud -porque no fue objeto de tacha-, la resolucion recurrida determino que el telefono que le habia sido asignado al juez procesado -ahora recurrente- para el cumplimiento de sus funciones, numero 625-5555 - anexo 5361, fue utilizado por el mismo para coordinar con litigantes las actividades que se le reprochan; 10. Que, el recurrente alega que la conversacion registrada durante la investigacion a cargo de la Fiscalia de Control Interno, entre MORDAZA Chaud y su amigo Mas MORDAZA, constituye una prueba prohibida de acuerdo a la ley, sin una mayor fundamentacion al respecto, frente a lo cual se debe senalar que para haber sido valorada no fue considerada prueba prohibida, mas aun si la jurisprudencia penal, aplicable supletoriamente en casos de caracteristica analoga, ha establecido excepciones a las consecuencias juridicas de la prueba prohibida1; 11. Que, asimismo, frente a los argumentos del recurso citados en el considerando 3.4 y siguientes, se tienen los elementos de prueba sustanciales de los hechos constitutivos de los cargos contra el fiscal procesado, que se encuentran entrelazados y no han sido mencionados en el recurso, como que el mismo se ausento de su despacho fiscal el dia viernes 28 de MORDAZA de 2010, debido a la reunion que tuvo con el senor Gliksman Mas MORDAZA y el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el restaurant Queirolo, para tratar sobre su intervencion o gestion para la devolucion de una cantidad de bolsas de azucar que le habian sido incautadas a Mas MORDAZA, que coincide con el hecho que sobrevino ese mismo dia, ya que el aludido Mas MORDAZA presento un escrito a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura designando como su abogado defensor al letrado MORDAZA MORDAZA Bardales;

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Estas excepciones fueron definidas en las Ejecutorias Supremas recaidas en los recursos de nulidad numeros 05-02-2008-LIMA y 09-2006-LIMA.

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