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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509065 tratar temas relacionados con la intervención del fi scal antes citado para obtener la devolución de las bolsas de azúcar incautadas al señor Gliskman Mas Jaimes, así como para recibir el dinero solicitado por Rojas Sarapura al señor Mas Jaimes como contraprestación por su supuesta intercesión ante las autoridades fi scales o judiciales a cargo del citado caso; asimismo, el día 7 de julio de 2010 se trasladó a la ciudad de Huacho para efectuar coordinaciones relacionadas a la devolución de las bolsas de azúcar incautadas al señor Gliksman Mas Jaimes; y, en los demás casos -9 de julio, 23 y 24 de agosto de 2010- , para IIevar a cabo actividades de carácter particular en otro Distrito Judicial; Trigésimo Primero: Que, de otro lado, se encuentra acreditado el cargo contra el magistrado procesado, de haber utilizado los bienes del Estado, teléfono 625-5555, anexo 5361, para realizar actividades de contenido ilícito, esto es, coordinar con litigantes para interceder por ellos ante autoridades fi scales o judiciales o favorecerlos al momento de conocer sus procesos, como titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, conforme al reporte de llamadas telefónicas efectuadas desde la citada línea telefónica, de fojas 470 y siguientes, y el detalle de acciones del magistrado procesado que son materia de la sustentación de los cargos antes citados; Trigésimo Segundo: Que, los argumentos de defensa del magistrado procesado en este extremo del cargo son inconsistentes, en tanto que resulta inverosímil que no ejerció un control sobre el teléfono instalado en su Despacho Fiscal, que las llaves de la puerta de acceso al mismo eran de manejo exclusivo del señor Romero Chaud, y el teléfono de su Despacho Fiscal era el único del piso con salida a celulares, por lo cual estaba a disposición de las otras Fiscalías Superiores de Familia; Trigésimo Tercero: Que, el artículo 23 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, establece lo siguiente: “Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: a) Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público”; Trigésimo Cuarto: Que, en referencia al cargo citado en el numeral 2 - literal B), cabe reiterar que según los términos de la denuncia contra el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, resumidos en los considerandos Sexto y Sétimo de presente resolución, éste en su condición de Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima había solicitado la suma de Cinco Mil Nuevos Soles al señor Gliksman Mas Jaimes, quien estaba siendo investigado ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura por el delito de Receptación, Caso N° 1795-2009, a fi n de interceder por el antes citado para que consiguiera la devolución de las bolsas de azúcar que le habían sido incautadas en dicha investigación a su empresa Corporación Centaury S.A.C; Trigésimo Quinto: Que, para los efectos citados, el magistrado procesado se reunió en su Despacho Fiscal con el señor Gliksman Mas Jaimes, porque así lo revela la declaración de este último, de fojas 227 a 234, en respuesta a la pregunta 39, en los siguientes términos: “(…) sí he conversado con el Dr. Rojas Sarapura una sola vez en su Despacho para comentarle sobre mi caso, diciéndome él que iba a conversar con el Dr. Peláez para que me asesore; (…)”; Trigésimo Sexto: Que, aporta mayor convicción con respecto a la reunión que sostuvieron Gliksman Mas Jaimes y el magistrado procesado en su Despacho Fiscal, que en una conversación telefónica que mantuvieron el aludido Mas Jaimes y el denunciante Romero Chaud, cuya trascripción obra de fojas 26 a 30, el primero le señaló textualmente al segundo -refi riéndose al magistrado procesado- que: “(…) con él hemos conversado que iba a meter presión para que lo saquen (…)”, “(…) si bien claro he quedado con él, él me ha dicho que va a conversar con Peláez, porque yo le dije que cuando me entregue el producto, le voy a entregar la diferencia (…)” y “La gestión que estamos haciendo con Rojas y Peláez es para que me entreguen en el acto por la amistad que tienen con los Fiscales, eso ya debía resolverse pues máximo en una semana, mira máximo un mes”; Fluye además de la citada conversación entre Mas Jaimes y el denunciante Romero Chaud, ante la pregunta de este último sobre qué fue lo que conversó con el doctor Rojas Sarapura en su despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, que el otro respondió: “Lo mismo que te dije a ti, doctor le digo estoy decepcionado, hace tanto tiempo que yo ya le di una parte al doctor Peláez porque así hemos quedado, doctor te voy a dar dos mil y la diferencia cuando me entreguen la mercadería, ya, me dijo que no hay ningún problema, pero compadre la gestión en sí de mi producto no ha hecho nada, pues solamente han coordinado, han ido allí, han coordinado nada más”; Trigésimo Sétimo: Que, las conversaciones trascritas hacen traslucir que el magistrado procesado se había comprometido a realizar gestiones para la devolución de las bolsas de azúcar en cuestión, sirviéndose de la amistad que tiene con los Fiscales del caso, y que en contraprestación por tal acción se le debía entregar un monto de dinero al momento de la devolución de las bolsas de azúcar; lo que fue ratifi cado por Gliksman Mas Jaimes en su declaración de fojas 227 a 234, en respuesta a la pregunta 39, sobre el extracto de su conversación con Romero Chaud, en los términos: “(…) en la oportunidad a la que hace referencia el texto antes transcrito fui a quejarme con el doctor Rojas Sarapura por el abogado que me presentó, pues no ha hecho nada”; Trigésimo Octavo: Que, al hecho antes descrito se suma la reunión que para los mismos efectos sostuvieron el magistrado procesado y el señor Gliksman Mas Jaimes en el restaurante Queirolo de Pueblo Libre, sustentada ampliamente entre los considerandos Sétimo y Décimo Segundo de la presente resolución; de entre cuyos fundamentos se extrae el que refi ere que, coincidentemente, el señor Mas Jaimes presentó un escrito a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, que corre a fojas 1464, designando como su abogado defensor al letrado Mariano Peláez Bardales; además, el señor Mas Jaimes en su declaración ampliatoria, de fojas 1739 a 1743, reconoció que en horas de la tarde del 28 de mayo de 2010 se reunió en el restaurante Queirolo del Distrito de Pueblo Libre con su abogado Mariano Peláez Bardales, lugar donde se encontraba celebrando el doctor Rojas Sarapura junto al abogado antes citado y otras personas; versión que el aludido abogado Peláez Bardales ratifi có en su declaración de fojas 1906 a 1910, remarcando que dado el tiempo transcurrido no recordaba si el doctor Rojas Sarapura estuvo en aquella reunión, pero sin descartarlo; Trigésimo Noveno: Que, los argumentos de defensa del magistrado procesado en este extremo no aportan elementos que desvirtúen la imputación, por cuanto son los mismos con relación al cargo de haberse ausentado de su Despacho Fiscal sin justifi cación el día 28 de mayo de 2010, que fueron desestimados; más aún porque el magistrado procesado ha reconocido que las llamadas de su teléfono celular fueron registradas por una antena aledaña al restaurante Queirolo de Pueblo Libre -situada en la avenida Sucre N° 500-, así como que el aludido abogado Peláez Bardales no precisó ni descartó que se reunió con él; Cuadragésimo: Que, en consecuencia, está acreditado que el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura se reunió con el señor Gliksman Mas Jaimes en su Despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima y en un restaurante de Pueblo Libre –Queirolo-, a fi n de tratar aspectos relacionados al proceso seguido contra el señor Mas Jaimes ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura -caso 1795-2009- por el presunto delito de receptación, en el que se le había incautado bolsas de azúcar; Cuadragésimo Primero: Que, el enfoque del extremo del cargo referido a las diversas comunicaciones telefónicas sostenidas entre el magistrado procesado y el señor Gliksman Mas Jaimes, para tratar lo relacionado con la devolución de bolsas de azúcar a favor de este último, se liga nuevamente a los términos de la denuncia