Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

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me entreguen en el acto por la amistad que tienen con los Fiscales, eso ya debia resolverse pues MORDAZA en una semana, MORDAZA MORDAZA un mes"; Fluye ademas de la citada conversacion entre Mas MORDAZA y el denunciante MORDAZA Chaud, ante la pregunta de este ultimo sobre que fue lo que converso con el doctor MORDAZA MORDAZA en su despacho de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, que el otro respondio: "Lo mismo que te dije a ti, doctor le digo estoy decepcionado, hace tanto tiempo que yo ya le di una parte al doctor MORDAZA porque asi hemos quedado, doctor te voy a dar dos mil y la diferencia cuando me entreguen la mercaderia, ya, me dijo que no hay ningun problema, pero compadre la gestion en si de mi producto no ha hecho nada, pues solamente han coordinado, han ido alli, han coordinado nada mas"; Trigesimo Setimo: Que, las conversaciones trascritas hacen traslucir que el magistrado procesado se habia comprometido a realizar gestiones para la devolucion de las bolsas de azucar en cuestion, sirviendose de la amistad que tiene con los Fiscales del caso, y que en contraprestacion por tal accion se le debia entregar un monto de dinero al momento de la devolucion de las bolsas de azucar; lo que fue ratificado por Gliksman Mas MORDAZA en su declaracion de fojas 227 a 234, en respuesta a la pregunta 39, sobre el extracto de su conversacion con MORDAZA Chaud, en los terminos: "(...) en la oportunidad a la que hace referencia el texto MORDAZA transcrito fui a quejarme con el doctor MORDAZA MORDAZA por el abogado que me presento, pues no ha hecho nada"; Trigesimo Octavo: Que, al hecho MORDAZA descrito se suma la reunion que para los mismos efectos sostuvieron el magistrado procesado y el senor Gliksman Mas MORDAZA en el restaurante Queirolo de Pueblo Libre, sustentada ampliamente entre los considerandos Setimo y Decimo MORDAZA de la presente resolucion; de entre cuyos fundamentos se extrae el que refiere que, coincidentemente, el senor Mas MORDAZA presento un escrito a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura, que corre a fojas 1464, designando como su abogado defensor al letrado MORDAZA MORDAZA Bardales; ademas, el senor Mas MORDAZA en su declaracion ampliatoria, de fojas 1739 a 1743, reconocio que en horas de la tarde del 28 de MORDAZA de 2010 se reunio en el restaurante Queirolo del Distrito de Pueblo Libre con su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lugar donde se encontraba celebrando el doctor MORDAZA MORDAZA junto al abogado MORDAZA citado y otras personas; version que el aludido abogado MORDAZA MORDAZA ratifico en su declaracion de fojas 1906 a 1910, remarcando que dado el tiempo transcurrido no recordaba si el doctor MORDAZA MORDAZA estuvo en aquella reunion, pero sin descartarlo; Trigesimo Noveno: Que, los argumentos de defensa del magistrado procesado en este extremo no aportan elementos que desvirtuen la imputacion, por cuanto son los mismos con relacion al cargo de haberse ausentado de su Despacho Fiscal sin justificacion el dia 28 de MORDAZA de 2010, que fueron desestimados; mas aun porque el magistrado procesado ha reconocido que las llamadas de su telefono celular fueron registradas por una antena aledana al restaurante Queirolo de Pueblo Libre -situada en la avenida Sucre N° 500-, asi como que el aludido abogado MORDAZA MORDAZA no preciso ni descarto que se reunio con el; Cuadragesimo: Que, en consecuencia, esta acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se reunio con el senor Gliksman Mas MORDAZA en su Despacho de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA y en un restaurante de Pueblo Libre ­Queirolo-, a fin de tratar aspectos relacionados al MORDAZA seguido contra el senor Mas MORDAZA ante la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura -caso 1795-2009- por el presunto delito de receptacion, en el que se le habia incautado bolsas de azucar; MORDAZA Primero: Que, el enfoque del extremo del cargo referido a las diversas comunicaciones telefonicas sostenidas entre el magistrado procesado y el senor Gliksman Mas MORDAZA, para tratar lo relacionado con la devolucion de bolsas de azucar a favor de este ultimo, se liga nuevamente a los terminos de la denuncia

tratar temas relacionados con la intervencion del fiscal MORDAZA citado para obtener la devolucion de las bolsas de azucar incautadas al senor Gliskman Mas MORDAZA, asi como para recibir el dinero solicitado por MORDAZA MORDAZA al senor Mas MORDAZA como contraprestacion por su supuesta intercesion ante las autoridades fiscales o judiciales a cargo del citado caso; asimismo, el dia 7 de MORDAZA de 2010 se traslado a la MORDAZA de MORDAZA para efectuar coordinaciones relacionadas a la devolucion de las bolsas de azucar incautadas al senor Gliksman Mas Jaimes; y, en los demas casos -9 de MORDAZA, 23 y 24 de agosto de 2010, para IIevar a cabo actividades de caracter particular en otro Distrito Judicial; Trigesimo Primero: Que, de otro lado, se encuentra acreditado el cargo contra el magistrado procesado, de haber utilizado los bienes del Estado, telefono 625-5555, anexo 5361, para realizar actividades de contenido ilicito, esto es, coordinar con litigantes para interceder por ellos ante autoridades fiscales o judiciales o favorecerlos al momento de conocer sus procesos, como titular de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, conforme al reporte de llamadas telefonicas efectuadas desde la citada linea telefonica, de fojas 470 y siguientes, y el detalle de acciones del magistrado procesado que son materia de la sustentacion de los cargos MORDAZA citados; Trigesimo Segundo: Que, los argumentos de defensa del magistrado procesado en este extremo del cargo son inconsistentes, en tanto que resulta inverosimil que no ejercio un control sobre el telefono instalado en su Despacho Fiscal, que las llaves de la MORDAZA de acceso al mismo eran de manejo exclusivo del senor MORDAZA Chaud, y el telefono de su Despacho Fiscal era el unico del piso con salida a celulares, por lo cual estaba a disposicion de las otras Fiscalias Superiores de Familia; Trigesimo Tercero: Que, el articulo 23 inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, establece lo siguiente: "Se consideran infracciones sujetas a sancion disciplinaria las siguientes: a) Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico"; Trigesimo Cuarto: Que, en referencia al cargo citado en el numeral 2 - literal B), cabe reiterar que segun los terminos de la denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resumidos en los considerandos MORDAZA y Setimo de presente resolucion, este en su condicion de Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA habia solicitado la suma de Cinco Mil Nuevos Soles al senor Gliksman Mas MORDAZA, quien estaba siendo investigado ante la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura por el delito de Receptacion, Caso N° 1795-2009, a fin de interceder por el MORDAZA citado para que consiguiera la devolucion de las bolsas de azucar que le habian sido incautadas en dicha investigacion a su empresa Corporacion Centaury S.A.C; Trigesimo Quinto: Que, para los efectos citados, el magistrado procesado se reunio en su Despacho Fiscal con el senor Gliksman Mas MORDAZA, porque asi lo revela la declaracion de este ultimo, de fojas 227 a 234, en respuesta a la pregunta 39, en los siguientes terminos: "(...) si he conversado con el Dr. MORDAZA MORDAZA una sola vez en su Despacho para comentarle sobre mi caso, diciendome el que iba a conversar con el Dr. MORDAZA para que me asesore; (...)"; Trigesimo Sexto: Que, aporta mayor conviccion con respecto a la reunion que sostuvieron Gliksman Mas MORDAZA y el magistrado procesado en su Despacho Fiscal, que en una conversacion telefonica que mantuvieron el aludido Mas MORDAZA y el denunciante MORDAZA Chaud, cuya trascripcion obra de fojas 26 a 30, el primero le senalo textualmente al MORDAZA -refiriendose al magistrado procesado- que: "(...) con el hemos conversado que iba a meter presion para que lo saquen (...)", "(...) si bien MORDAZA he quedado con el, el me ha dicho que va a conversar con MORDAZA, porque yo le dije que cuando me entregue el producto, le voy a entregar la diferencia (...)" y "La gestion que estamos haciendo con MORDAZA y MORDAZA es para que

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